Los derechos de la mujer en el Islam (I)

Conferencia del Profesor Rahimpur Azqadi

(Ecuador – 2011)

Traducción: Sheij Suhail Assad

Desgrabación: Fabiana Ríos

Correccion: Sheij Abdulkarim Paz

Dr. Rahimpur Azqadi

En el nombre de Dios, el Clemente, el Misericordioso, la paz de Dios sea con todos sus profetas. Saludo a todos los hermanos y hermanas, es un gran placer, les agradezco la presencia aquí. El tema que habíamos elegido para hoy tiene que ver con el Islam y los derechos de la mujer, que en realidad es más poder responder a las preguntas e interrogantes que aparecen respecto de este tema. Así que vamos a comenzar con esta primer etapa, en una segunda etapa vamos a poder dar oportunidad para que los hermanos puedan hacer preguntas.

A pesar de que ustedes son una pequeña minoría de fe en un país tan lejano como este,  a través de la historia hemos sido testigos de que muchas veces las minorías con fe han dado mucho mayor resultado que muchas mayorías, muchas miles de personas sin fe.

A pesar que tanto la sabiduría teórica como la práctica son importantes, generalmente la mayoría de las personas, las masas suelen sentirse afectadas más por el comportamiento de un grupo que por las teorías. Teniendo en cuenta la importancia que tiene la sabiduría en sí, en su dimensión teórica, lo más importante para nosotros como musulmanes, es hacer hincapié en el comportamiento práctico en la ética práctica, ya que generalmente la gente siente una gran atracción por ese comportamiento práctico, más allá de las palabras, si bien las palabras son importantes y tienen su relevancia, lo que es más importante es la forma de vida y el método de vida que uno utiliza en su comportamiento práctico. Es por eso que, si bien los diálogos y las conferencias pueden tener su efecto y su influencia en las personas, lo más importante es que nosotros como una comunidad islámica podamos transmitir el mensaje del Islam a través de nuestros comportamientos, de nuestras acciones, y que no sólo nos interese nuestra propia felicidad, sino que a través de ese comportamiento podamos llegar a ser un modelo práctico para los demás. Entonces como resumen, hay que preocuparse más por la forma de vida y ese modelo práctico, antes de preocuparse por las palabras.

Los derechos humanos y los derechos de la mujer

En cuanto al tema que vamos a tocar de los derechos humanos, especialmente los derechos de la mujer, es importante saber el por qué de este tema. Generalmente el tema de los derechos humanos en general, y los derechos de la mujer en particular, ahora han sido temas que en el ámbito político, ideológico y mediático se han difundido en demasía. En el Occidente moderno han dejado de lado la tradición, para decir que en la modernidad sólo existe un bienestar basado en la materia, y sin importar los temas de la religión, los temas de las responsabilidades y los temas de la fe. Dijeron, a través de las distintas tribunas políticas que crearon y a través de grandes tergiversaciones y mentiras y la mala publicidad que hacen constantemente, que lo importante y el criterio para el desarrollo humano es la vida terrenal, eliminando o dejando de lado el concepto de Dios, el concepto de religión y el concepto de moral. De esa forma, con su ideología materialista, en los últimos dos o tres siglos, han destruido moralmente a la mujer, han hecho una regresión hacia la Época de la Ignorancia, la época de la gentileza en donde a la mujer se le ha quitado todo tipo de derecho y se la ha humillado.

Con respecto de los derechos voy a hablar de varios temas, ahora voy a dar ciertos principios para comenzar. Cuando hablamos de los derechos humanos en general y de los derechos de las mujeres o de los derechos del hombre o de los niños en particular, generalmente se ha tocado este tema, partiendo de la base del poder físico, económico, que han tenido los hombres generalmente, y por creer que los grupos tanto de mujeres como de niños siempre han sido más susceptibles y más débiles frente a este tipo de tópicos, generalmente se habla más de los derechos de los desposeídos. En la historia de las sociedades no creyentes y no religiosas, generalmente se ha malinterpretado el tema de los derechos humanos; y es por eso que, cuando se habla de los derechos generalmente lo hacen de una postura lejana a la responsabilidad, mientras que nosotros creemos que es una necesidad el hablar de los derechos y de las responsabilidades al mismo tiempo. Es más, decimos que el derecho y la responsabilidad son dos caras de una moneda. Siempre que queramos hablar de derechos debemos hablar de obligaciones y responsabilidades, y siempre que queramos hablar de responsabilidad, debemos hablar de derecho. Sin un concepto de responsabilidad, el derecho no tiene sentido de ser, con esto qué quiero decir, que en realidad, el derecho de uno es la responsabilidad de otro, y el derecho de otro es la responsabilidad de uno. Si tú tienes un derecho sobre mí, eso significa que yo tengo una responsabilidad sobre ti; y si yo tengo un derecho sobre ti, eso significa que tú tienes una responsabilidad sobre mí. Por lo tanto no creemos que pueda haber una separación entre estos dos conceptos de derecho y responsabilidad, y es más, no sólo creemos que esto no tiene ningún tipo de sentido a nivel teórico, si no que en la práctica tampoco puede existir derechos sin responsabilidades, por lo tanto, siempre que hablemos, a partir de ahora, de derechos, estamos hablando al mismo tiempo de obligación y de responsabilidad.

El segundo punto tiene que ver con que cuando hablamos de los derechos de la mujer, del mismo modo tenemos que hablar de los derechos de ella y de sus responsabilidades. En una sociedad en donde no se habla del mismo modo de las responsabilidades y de los derechos, esa sociedad se termina destruyendo. Quiere decir que necesitamos un equilibrio, entre estos dos tópicos o estos dos polos; si hablamos de los derechos de los padres, hablamos de las obligaciones de los niños; si hablamos de los derechos de los niños, hablamos de las obligaciones de los padres; si hablamos de los derechos de la mujer, hablamos de las obligaciones del hombre y si hablamos de los derechos del hombre, hablamos de las obligaciones de la mujer; si hablamos de los derechos del individuo o del ciudadano, hablamos de las obligaciones del gobierno; y si hablamos de los derechos del gobierno, hablamos de los derechos, de las obligaciones del individuo o del ciudadano, constantemente tenemos que tener en cuenta este equilibrio entre estos dos polos.

El tercer tema tiene que ver cuando se habla de derechos humanos en general y derechos de la mujer en particular es que no estamos hablando únicamente de los derechos materiales sino que además, hablamos también de los derechos morales y espirituales. Con esto quiero decir que cuando hablamos de los derechos de la vida terrenal, no debemos olvidar los derechos de la otra vida; cuando hablamos de los derechos individuales materiales del ser humano tenemos que hablar también de los derechos espirituales del individuo y así sucesivamente.

El otro tema tiene que ver que, cuando hablamos de los derechos de los seres humanos, según la jurisprudencia islámica, en árabe lo llaman haqqun nas que significa, "el derecho de las personas”,  no debemos separar dichos derechos de los derechos de Dios, es decir que la cosmovisión islámica entiende a los derechos humanos como dentro de la concepción del derecho divino; es por ello que existe una relación entre derechos humanos y derechos de Dios. Acá, en nuestras sociedades occidentales, desgraciadamente, han separado constantemente los campos de los derechos materiales y los derechos espirituales; el campo de la vida terrenal y de la otra vida, han antepuesto al ser humano a Dios y como han separado estos dos campos de la humanidad y la divinidad, obviamente eso da como resultado que la religiosidad es contraria, es opuesta a la civilización. Con esto quiero decir que, islámicamente hablando, no se entiende una división entre estos dos campos y es por eso que siempre que hablamos de derechos humanos, en realidad, estamos hablando de derechos humanos que tienen su origen en los derechos divinos; siempre que hablamos de los derechos del ser humano en la tierra, estamos hablando de los derechos del ser humano en la otra vida, y es por eso que creemos que el principio y el origen y la causa de los derechos humanos es Dios y a partir de ese concepto entendemos que los derechos humanos son sagrados porque Dios es el origen, y es por eso que los derechos humanos en el Islam no son seculares. El derecho humano en el Islam es un derecho que va unido a la dimensión moral y ética, es decir, une la materia con lo ético, une la vida terrenal con la otra vida, une el derecho con la responsabilidad, une los derechos con la moral y con la justicia individual. Obviamente, cuando hablamos de los derechos de Dios, no estamos hablando de los derechos de Dios como los derechos humanos que son una necesidad para el hombre, ya que Dios no tiene necesidades, porque, de hecho, Dios es el ser necesario, digamos que no necesita, el ser rico de por sí, que prescinde de los demás, Dios es el verdadero Dueño y el verdadero Señor y el verdadero Propietario de la realidad, porque es el verdadero creador del universo y como creador, no tiene necesidades. Hay una distinción entre Dios y sus derechos, el ser humano y sus derechos, el ser humano tiene una necesidad de sus derechos, Dios no.

El tema siguiente tiene que ver con que los derechos de Dios, como por ejemplo el tener fe en Dios, el creer en Dios, o el rezo o cualquier tipo de adoración y devoción, son derechos espirituales, en realidad, para nosotros. Es decir, cuando uno dice tiene fe en Dios, el tener fe en Dios es un derecho de Dios, pero no es un derecho que le pertenece a Dios, sino que es un derecho de Dios en el sentido que vuelve a nosotros el beneficio. Con esto quiero decir que si uno no otorga un derecho a Dios, en realidad, no está haciéndole llegar ningún tipo de daño y perjuicio a Dios, o sea Dios no se siente afectado por la falta de un derecho, si no que por el contrario, los derechos de Dios, son en realidad los derechos espirituales nuestros. Nosotros necesitamos de dichos derechos para poder evolucionar. El derecho a la fe es un derecho que nos permite a nosotros perfeccionarnos, nos permite un desarrollo, y a eso llamamos derechos de Dios, por ejemplo, el ser incrédulo o no creer en Dios, es negar un derecho de Dios, o sea Dios tiene derecho a que nosotros creamos en Él; pero eso, en realidad, el perjuicio de dicha cuestión vuelve a nosotros, es decir nosotros somos los que nos dañamos. Últimamente ustedes habrán escuchado, seguramente, en los medios de comunicación, que se ha hablado acerca de esta mujer que fue adúltera en Irán y que en los medios de comunicación apareció como que se le quería juzgar para la pena de muerte, que en realidad es una gran mentira; ellos habían establecido como que el tema de la pena de muerte era basado en el adulterio o en la fornicación, mientras que, en realidad, esta mujer había matado a su esposo, es decir que su criminalidad no era sólo el hecho de haber sido infiel y haber traicionado a su esposo, sino que además era asesina.

Del mismo modo, nosotros creemos que los derechos humanos no pueden estar en contra o contraposición con la moral y la ética, tampoco pueden estar en contra de la justicia ni con la responsabilidad, es decir que ninguna acción, ninguna actividad o ninguna disciplina u opresión o injusticia puede significar en realidad un derecho humano. Ayer nosotros estuvimos hablando, estuvimos de viaje en la ciudad de Ambato, ¿Ambato es la ciudad? ¿Ambato le dicen?

La infidelidad

Allí se tocó justamente este tema cuando estuvimos hablando acerca de los derechos de la mujer y vimos el tema de apedrear, en caso de que exista pena de muerte. No es una ley que esté prescripta en el Corán. El Corán no habla explícitamente de la pena de muerte en materia de fornicación y adulterio con las piedras. Es una ley que existió desde siempre en el Antiguo Testamento, en realidad, y el profeta continúa le vigencia de una que ya existía en los antiguos textos, en las Antiguas Escrituras. Ayer estuve leyendo unos párrafos, unos versículos de la Biblia, especialmente de la Tora, en donde se habla explícitamente de la pena de muerte en materia de decadencia sexual o caos sexual, y dan ciertos ejemplos, ahora yo voy a leer algunos. Por ejemplo, en la Tora dice que si un individuo tiene una relación con una mujer de otro hombre, ese hombre tiene que ser juzgado con pena de muerte y la mujer también y apedreado. Del mismo modo, si un hombre tiene relaciones sexuales con su suegra, es decir la madre o la esposa de su padre. Del mismo modo, si un hombre tiene relaciones sexuales con su nuera, es decir la esposa de su hijo, también tiene que ser apedreado y asesinado, se les juzga con la pena de muerte; si dos hombres tienen relaciones homosexuales, del mismo modo. Y si un hombre tiene relaciones con una mujer y con la madre de su mujer, los tres son quemados vivos. Estas son todas leyes que aparecen en los textos sagrados, por lo menos en la Tora, en el Antiguo Testamento, y de ahí aparece luego en el Islam como una ley que se propone.

Hay otros textos que aparecen por ejemplo en el Levítico, los levíticos del texto sagrado, en donde dice que si un hombre tiene relaciones con una mujer casada los dos deben ser penados con la muerte, para que se pueda acabar con el mal dentro de los hijos de Israel. En otro lugar dice que si alguien viola a una niña comprometida, a una joven, y ésta no se defiende, no grita, no pide auxilio pudiendo hacerlo,  tanto el hombre como la mujer, es decir el victimario y la víctima, los dos tienen que ser expulsados de la ciudad y fuera de la ciudad se les aplica la pena de muerte. A la niña o a la joven violada por no haber pedido que la salven, por no haber pedido socorro y por no haber gritado, digamos, como para que puedan escucharla y puedan salvarla de dicha transgresión; y al hombre por haber transgredido sus derechos y haberla violado, a los dos se los mata. Estos son textos sagrados que aparecen entre los judíos y los cristianos y por eso es que los medios de comunicación malinterpretan muchas veces o tergiversan muchas veces el tema de la ley, sin tener en cuenta este tipo de cuestiones.

Yo no quiero dar un juicio de valor, no quiero hablar si esto es correcto o es incorrecto, si está bien o está mal, si es positivo o negativo. Lo que quiero hacer hincapié es cómo los medios manipulan la información, si atacan al Islam, sabiendo que, de alguna manera, este tipo de cuestiones está en sus propios textos, o sea no estamos hablando de algo que es particular del Islam, si no que es algo que aparece en los mismos textos de ellos. Por eso el mismo profeta, con él sea la paz, dijo: “Mis juicios son los mismos juicios de los profetas Moisés y Jesús,” o sea, él está simplemente aprobando una ley, de pena de muerte, que ya existía en la ley mosaica y la ley cristiana. De todos modos, yo no quiero entrar en detalles en este tipo de temas porque ya lo repetí, es decir sería repetitivo porque anoche lo dijimos, y si a los hermanos les interesa tener más detalles podrían ver los videos y las grabaciones.

El otro tema que es importante es que el Islam, con este tipo de leyes y de normas y de aplicación de este tipo de penas lo que quiere, en realidad, es terminar con las falsas acusaciones o con las acusaciones simples y fáciles, es decir, que cualquier persona se sienta con derecho de acusar a cualquier persona de infidelidad o de traición y que nadie pueda hacer nada, entonces este tipo de penas lo que hace es poner un límite y frenar ese tipo de acusación tan simple. Pero así y todo, el Islam no permite que uno haga un trabajo de espionaje, para ver si esa persona se equivocó o no, si traicionó o no, fue infiel o no, con esto quiero decir que está prohibido islámicamente hablando, el entrometerse en los asuntos personales de las personas, es decir está prohibido inmiscuirse en la vida privada de los hombres, y eso está totalmente vedado por el Islam. Por eso, los pecados ocultos o que se hacen en secreto, no deben ser perseguidos por la persona o la autoridad. Si una persona quiere cometer un pecado en secreto, ocultamente o en su ámbito y su sector privado, nadie tiene derecho a entrometerse en ese sector para ver si esta persona está pecando o no, ésa es una de las enseñanzas del Islam. También tenemos otro punto con respecto a la pena, a las penas en general y la aplicación o la ejecución de las mismas y es que, con la mínima duda que exista con la veracidad de dicha acción, uno no debe juzgar a la persona. Es decir que si el juez o el juzgado no han llegado a un cien por cien de certeza y tiene aún un poco de duda, está prohibido el juzgar o aplicar la pena. Por eso nosotros tenemos que islámicamente hablando, el origen no es el castigo, el origen es la educación del ser humano, el donde se habla, o en las mismas aleyas, que si una mujer fornica, no debe ser apedreada, con el castigo de látigo es suficiente. Por otro lado tenemos narraciones que si la mujer tiene tendencia al adulterio, a la fornicación, entonces hay que encerrarla en la casa, ni siquiera aplicarle la pena o encarcelarla; simplemente con encerrarla en la casa y no permitirle que salga es suficiente. Tenemos otras narraciones que hablan, por ejemplo, de la forma en que debe ser comprobada la culpabilidad de una persona y es que tiene que existir cuatro testigos, en la que cada uno de los testigos tiene que ir al juzgado y presentar el mismo testimonio en el mismo momento, es decir si tres personas vienen hoy y otra persona viene mañana, esas tres personas son castigadas, tienen que venir los cuatro al mismo tiempo, en el mismo juzgado, en el mismo lugar y espacio y tener el mismo testimonio, es decir que aquello que vayan a decir de tal persona u otra persona, tiene que ser exactamente lo mismo, y no solo es suficiente ver que una persona, por ejemplo, dijo la vi a tal persona con una mujer en una habitación, eso no es suficiente, tiene que haber visto los detalles de la relación, es decir que con lujo de detalles tiene que ser, y ése es el tipo de enseñanza del Islam, es decir que el objetivo final del Islam es no permitir que se acusen a las personas simplemente. Y tenemos narraciones que dicen que si esa persona que fornicó o fue adúltera se arrepiente, no se la debe juzgar.

El otro tema es que el objetivo del Islam es el poder proteger a dichos hijos, que en caso que exista un caos, una promiscuidad sexual no tengan protección por parte de un padre, por ejemplo, después con respecto a las condiciones de este tipo de penas, existe, por ejemplo, que si un hombre acusa a su mujer de adulterio y luego la mujer no reconoce dicho adulterio cuatro veces, o no aparecen testigos, cuatro testigos que apoyen la pretensión del hombre, ese hombre es castigado, o por ejemplo que vengan los testigos, pero que uno de los testigos de vuelta la cara, digamos, vuelve, regrese y diga no quiero atestiguar, tampoco es considerado una verdad y es castigado el hombre. O por ejemplo la misma persona que reconoció que cometió el adulterio, luego diga no, no lo cometí, esa persona es perdonada, o que por ejemplo los testigos atestigüen y ellos mismos digan no, no es así, también no es válido; o por ejemplo, en el momento de ejecutar la ley o la pena, la persona se escapa, escapándose de la muerte, no hace falta, no es necesario, no es obligación perseguirlos, atraparlos, hay que permitir que se vayan. Por otro lado, este tipo de leyes es únicamente válido para la persona que tiene esposo o tiene esposa, es decir que si un joven no está casado y comete ese tipo de acción no es penado con la ley, del mismo modo una mujer joven que no tenga esposo, tampoco es penada en el caso de que fornique. Por ejemplo si un esposo tiene esposa, pero en ese momento, la esposa no tiene posibilidades de tener relaciones sexuales con él o porque está enferma o porque tiene cualquier tipo de excusa, o porque está con menstruación, todo eso son cuestiones que se toman en cuenta al momento de analizar la pena y de la ejecución de dicha pena. Es decir que el hombre tiene que estar con su esposa, la esposa tiene que tener posibilidad de tener relaciones sexuales con él sin ningún tipo de impedimento ni obstáculo, del mismo modo la mujer, la mujer que es penada es la mujer que está casada y su esposo está junto con ella y no tiene imposibilidad de tener relaciones sexuales, y no solo eso, si no más, supongamos que se dan las condiciones como para aplicar y ejecutar la pena, luego aparecen los cuatro testigos y reconocen el mismo testimonio, etcétera, etcétera, también el juez tiene la posibilidad de poder perdonarla, o sea, ni siquiera cuando están dadas las condiciones es una obligación la ejecución de la ley o de la pena, sino que también es derecho del juez el poder perdonar. Por ejemplo, si los testigos aparecen ante el juez y luego de atestiguar dicen nosotros no tenemos un testimonio tan preciso, porque no recordamos por ejemplo la acción o porque no lo vimos bien, si no hay una precisión, el juez no acepta su testimonio, entonces hay que tomar en cuenta todo este tipo de cuestiones son muy complejas por su gravedad. Lo importante acá es que uno de los objetivos primordiales por el cual el Islam legisla este tipo de ley es más como prevención,  para funcionar como una presión psicológica en la persona y atemorizar o dar miedo a la persona, que funcione como para poder proteger a la sociedad de ese tipo de acciones a tener que castigarlos, o sea al Islam le interesa más presionar psicológicamente que el aplicar la ley o el castigar a las personas... (ver la continuación en archivo pdf)

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[1]Nota del corrector

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