Sociedad, Familia, Matrimonio, Divorcio, Conducta Familiar y Poligamia (II)

(Desde la perspectiva islámica)

Por: Ayatola Dr. Muhammad Husain Beheshtí, Ayatola Dr. Muhammad Yauád Bahonar

DIVORCIO O DISOLUCION DEL MATRIMONIO

Como señalamos en las páginas anteriores, la vida marital debería empezar con la buena fe y debería seguir felizmente bajo el manto del amor, la tolerancia y el auto sacrificio. Pero prácticamente hablan­do, no en todos los casos el contrato matrimonial y la relación conyu­gal continúa su existencia hasta el fin de las vidas. En ciertos casos se vuelve imposible para las dos partes vivir juntas en paz y armonía por distintas razones, como ser la emergencia de diferencias profundas no advertidas y cosas por el estilo. En tal circunstancia debe haber una manera apropiada de disolver el matrimonio legalmente pues sino las partes serán forzadas a vivir juntas y su vida probablemente se volverá insoportable y en muchos casos las consecuencias pueden ser más la­mentables e incluso trágicas.

Sin embargo, es evidente que como el matrimonio es una nece­sidad social, en ciertas circunstancias su disolución también es una necesidad social. La compulsión social ha forzado incluso a los cristia­nos a estructurar y poner en vigor leyes relativas al divorcio .aunque sus actuales dogmas religiosos lo prohíben, excepto en el caso de castidad, aunque las distintas iglesias se han opuesto por mucho tiempo vehe­mentemente. “Pero yo les digo que el que despide (a su mujer) —salvo por causa de fornicación— la empuja al adulterio. Además, el que se casa con la divorciada comete adulterio.” (Mateo, 5:32)

Recientemente ha sido aprobada incluso en Italia la ley de divor­cio, pese a que es el país donde reside el Papa.

El divorcio en la ley islámica.

La disolución del matrimonio permanente que resulta en la finalización de todas las responsabilidades de los esposos respecto a los de­rechos y obligaciones a los que estaban vinculados, se llama divorcio.

Desde el punto de vista islámico la desintegración del vínculo familiar es en principio indeseable. Es uno de los peores y más detes­tables actos a los ojos de Dios.

Ha dicho el santo Profeta:

La cosa más detestable ante Dios es el divorcio.”

A Dios le gusta más la casa que está habitada después del ma­trimonio y le disgusta sobre manera la casa que queda abandonada después de la separación.”

En realidad el divorcio puede ser considerado como un remedio desagradable y amargo al que se hecha mano en caso de necesidad.

No se debería recurrir al mismo con ligereza, sin necesidad o por ca­pricho. La tradición islámica ha descrito el divorcio innecesario como una causa de apartamento de las bendiciones de Dios (Ver Mustadrak al-Usail, Vol. 3, Pág. 2).

El Islam ha sugerido ciertas medidas precautorias para evitar el divorcio en tanto sea posible:

—Ha sido puesto un gran énfasis en la elección de la mujer.

—Han sido hechas muchas recomendaciones en lo que hace al buen trato a la mujer, disimulando o disculpando los pequeños errores propios de la vida.

—Autocontrol frente a los repentinos arrebatos de cólera y acciones apresuradas.

—Formación de un consejo familiar para disolver las diferencias que se presentan entre marido y mujer.

Es posible que las relaciones entre el marido y la mujer se vuelvan tirantes a veces, con las consecuentes diferencias y regaños. El Islam sugiere que en tales casos debería ser encontrada una manera de re­solver la diferencia inmediatamente, Y no hablar de separación con ligereza. No todos los casos de relaciones tirantes deben llevar al de­sengaño en cuanto a la restauración del cariño y el afecto. En la ma­yoría de los casos es posible rectificar las posiciones.           .

En caso de que no sea posible para el matrimonio superar por ellos mismos las diferencias, el caso debería ser considerado por una corte familiar consistente de dos árbitros, uno elegido de la familia del marido y otro de la familia de la mujer. Los árbitros deberían ser comprensivos y con experiencia para poder escuchar los puntos de vista de ambas partes y tratar de reconciliarlas.

En este sentido dice el Corán:

“Si teméis una ruptura entre los esposos, nombrad un árbitro de la familia de él y otro de la de ella. Si desean reconciliarse, Dios hará que lleguen a un acuerdo. (4:35)

Obviamente, un árbitro debería ser una persona de fiar, buen conversador y adecuado para un arbitraje justo. Los dos árbitros deben ser elegidos entre los miembros de las dos familias porque se espera que conozcan el temperamento de los esposos así como sus cuestiones familiares y también porque generalmente estarán interesados en arre­glar sus diferencias.

Efectos del divorcio.

Desde el punto de vista social, legal y psicológico, el divorcio produce efectos variados, algunos relacionados a los esposos y otros a los familiares de estos. Si hay hijos, la separación de los padres afec­tará su situación de muchas maneras.

En vista de los resultados, se han considerado condiciones espe­ciales para el divorcio de manera que el mismo pueda ser evitado en lo posible, porque si se lo hace con ligereza el futuro de los hijos indu­dablemente estará amenazado.

Cuáles serían las condiciones para divorciarse de una mujer.

—El período o regla no debe estar interrumpido.

—La mujer debe haber tenido por lo menos una vez el período des­pués de la última relación sexual ocurrida con el marido.

—Si la mujer estaba embarazada y ha dado a luz, debe cumplirse su período de descanso después del nacimiento (ceremonial de pu­rificación del nacido).

Por supuesto, si una mujer está embarazada o no menstrúa, no se aplica a ellas las dos condiciones mencionadas. En otros casos que no sean estos dos la cuestión del divorcio debería ser pospuesta hasta que estas condiciones se materialicen.

Condiciones para la vigencia del divorcio.

    El divorcio es válido y operativo solamente si se cumplen las si­guientes condiciones:

—El esposo que se divorcia debe ser de edad madura y debe estar en sus cabales. El divorcio decidido por un menor, un idiota o un demente, no es válido.

—El esposo debe ejercer su voluntad libremente. El divorcio bajo compulsión no es válido.

—Se pide la presencia de dos testigos.

De acuerdo a la escuela de pensamiento shiita y como se mencio­na, expresamente en el Corán (segundo versículo de la sura “El divor­cio”, 65), el divorcio debe ser declarado en presencia de al menos dos testigos justos y equitativos.

Esta condición implica automáticamente que las dos personas justas deberían ser concientes de la decisión de los esposos de disolver el matrimonio. En muchos casos su intervención y ayuda puede salvar la situación y encontrar una forma adecuada para la reconciliación de marido y mujer. Además, su conocimiento y presencia puede ser de ayuda en el arreglo financiero y de otras cuestiones y encontrar un arreglo más apropiado para el cuidado de los hijos.

Tipos de divorcio.

Después de imponerse el divorcio es posible reasumir las relacio­nes conyugales sin un nuevo contrato matrimonial en algunos casos. En otros casos se requiere un nuevo matrimonio antes de reasumir las relaciones conyugales. Por lo tanto el divorcio es de dos tipos: revocable e irrevocable.

En el caso de divorcio revocable si el hombre se arrepiente y quie­re reasumir las relaciones conyugales, la unión se restaura automática­mente y no es necesario un nuevo contrato matrimonial, en caso que revoque su acto dentro del período de prueba (iddah) que normal­mente es de tres meses.

En el caso de divorcio irrevocable no es posible reasumir las rela­ciones conyugales de la manera mencionada.

Tipos de divorcio irrevocable.

Hay varios tipos de divorcios irrevocables.

(1) Si el marido acuerda disolver el matrimonio a solicitud de la mu­jer, el cual es llamado “jula”.

(2) Si el matrimonio llega a su fin porque ambos lo pidieron, el cual es llamado “mubarat”, es decir, libertad mutua.

(3) El divorcio declarado por el marido es considerado irrevocable en las siguientes circunstancias:

a) Si la disolución del matrimonio ha sido llevada a cabo antes de su consumación.

b) Si la divorciada es una joven que aún no ha menstruado o una anciana que ya no menstrúa debido a que ha alcanzado la edad de la menopausia, es decir, ya no es capaz de dar a luz.

— c) Si el divorcio ha sido declarado por tercera vez.

En todos estos casos si las dos partes deciden reasumir la sociedad conyugal, deberán volver a casarse, porque el primer matrimonio ya no es válido.

El nuevo casamiento con una mujer que se ha divorciado tres ve­ces solamente es posible si ella se casó con otro hombre en su primer matrimonio y si el segundo matrimonio terminó después de su consu­mación. (Esta condición ha sido dictada para disuadir y desanimar a la gente de tomar la cuestión del divorcio con ligereza. Si el divorcio tiene lugar entre dos esposos una y otra vez —hasta nueve veces— no pueden volver a casarse bajo ninguna circunstancia. Esta restricción también asegura en lo posible que el divorcio sobre bases frívolas sea evitado).

En otros casos, si tienden a reasumir la sociedad conyugal, debe­rían volver a casarse de acuerdo con las condiciones acordadas.

Iddah del divorcio.

En el caso de separación de los esposos es importante saber si ella está embarazada por el que fue su marido hasta ese momento. Para de­terminar esto la ley islámica ha fijado que durante un período de li­bertad condicionada la mujer no debe casarse con otra persona. Este período es llamado “iddah”.

Período de iddah.

El período de iddah para una mujer que no está embarazada es aquel que abarca tres períodos menstruales, que normalmente es de alrededor de tres meses. La iddah de una mujer embarazada dura hasta que de a luz.

Normas respecto al período de iddah

Durante este período la mujer no puede tener un nuevo marido y nadie debería ofrecerle matrimonio. Ella debe ser mantenida por su anterior esposo igual que una mujer casada.

En el caso de divorcio revocable, si el marido o la mujer mueren durante el período de prueba, el sobreviviente hereda lo del fallecido.

Derecho al cuidado de los hijos.

Una de las cuestiones más importantes que aflora al disolverse el matrimonio es el de la custodia de los hijos, que se llama derecho de “hizanah”.

Las leyes islámicas dan la custodia y cuidado de los hijos en los primeros años de su vida a la madre, incluso aunque el padre sea bas­tante competente y desee cuidados. El límite para los niños es de dos años y para las niñas de siete.

En caso que la madre no sea capaz o no esté preparada para tomar bajo su cuidado al hijo, la responsabilidad de la custodia pasa al padre. En ambos casos el padre tiene que correr con los gastos del hijo. Co­mo el derecho de la custodia se reconoce solamente en beneficio del infante, éste debería quedar al cuidado de quien lo va a tener mejor. En base a este principio la ley islámica ha dado prioridad en la materia a la madre en los primeros años de vida del hijo. Si ambos padres son incapaces de cuidado, se deberá hacer otro arreglo adecuado para ase­gurar su bienestar de modo que el padre y la madre estén de acuerdo en que el infante pase a una tercer persona bajo cuya custodia pueda cumplimentar los progresos físicos y espirituales del caso.

MATRIMONIO POR UN TIEMPO DETERMINADO.

Problema sexual de la juventud

No cabe duda que el instinto sexual debería conducir normal­mente en la dirección del matrimonio permanente y a la formación de una familia. Pero como todos los jóvenes en el umbral de la puber­tad y en el momento del estallido de sus deseos sexuales no están en condiciones de contraer matrimonio permanente, se ven a veces invo­lucrados en desviaciones y perversiones sexuales.

En todas las sociedades humanas, por supuesto con variaciones, hay jóvenes varones y mujeres que, bajo el impacto del impulso sexual y privados de la bendición del compañero o compañera derrocha sus energías y talentos, y en vez de concentrarse en cuestiones positivas y constructivas se pervierte, con consecuencias amargas y desagrada­bles tanto para ellos como para la sociedad. De esta manera, a menudo el mejor período de su juventud se vuelve el período más amargo de su vida.

Solución al problema sexual.

Las enseñanzas islámicas que no ignoran ningún deseo natural y las distintas facultades físicas y mentales de los individuos, teniendo en cuenta todas las posibles necesidades sociales, han sugerido de ma­nera realista una vía intermedia para resolver este problema. La solu­ción propuesta por el Islam está en conformidad con la realidad de la vida y al mismo tiempo salva a la sociedad de una confusión opresiva que puede llevar al sistema familiar al desorden o a la quiebra. Tenien­do presente que el impulso sexual es uno de los deseos más irresisti­bles del individuo, es evidente que si no se encuentra una manera co­rrecta y lícita para su satisfacción, la perversión y la corrupción son inevitables. Las enseñanzas islámicas han mostrado una manera prác­tica de resistir las pasiones para mantenerse alejado de las fuerzas ex­ternas, estimular el sexo y usar las facultades físicas y mentales de manera constructiva, en correspondencia con la vida humana. En vista que nadie tiene poder para resistir las pasiones y que tal resistencia a veces produce efectos indeseables, el Islam ha dado muchas instrucciones para facilitar el matrimonio, como ser el disminuir la dote, gastar lo mínimo en el matrimonio y evitar las ceremonias innecesarias. Ello ha removido muchos obstáculos. Incluso los estudiantes y aprendices (de oficios) antes que se mantengan por sí mismos pueden contraer matrimonio de una manera simple y no necesitan esperar hasta tener 30 o 35 años y completar sus estudios terciarios o especialización. A esa edad generalmente se pierde el fervor de la juventud y general­mente se casan simplemente para librarse de una vida errante o incierta.

Además, en vista a resolver el problema sexual en los casos que los varones y las mujeres no encuentran forma alguna para el matri­monio permanente, la ley islámica ha sugerido un tipo de matrimonio no permanente, llamado “mutah”.

En este tipo de matrimonio el objetivo no es formar familia.

Solamente es tener relaciones sexuales legales durante un período acor­dado mutuamente. Debido a esto el acuerdo en este sentido debe ser claro y definido.

Fórmula para el matrimonio por tiempo determinado

La fórmula realmente es un texto del acuerdo concluido entre las partes. Normalmente es pronunciado en árabe. La mujer dice: “Me doy a ti en matrimonio por el período fijado de...… y por la dote fijada de...…”, y el hombre responde: “Acepto”.

Debe recordarse que los hijos nacidos de este matrimonio no per­manente gozan de todos los derechos y privilegios de los hijos del ma­trimonio permanente y en este sentido el sistema familiar islámico no presenta ningún problema.

Contrariamente a la idea de quienes sostienen que la legalización del matrimonio no permanente puede dar lugar a las relaciones libera­les e ilimitadas y así promover la inmoralidad, este esquema es un factor efectivo en el control del libertinaje y la consecuente ruptura de las familias. Se puede ver en la práctica que restringiendo el matri­monio legal solamente a la unión permanente e ignorando otras nece­sidades sociales e individuales, las relaciones sexuales libres, con todos sus efectos indeseables, existe con variaciones en todas las sociedades. Quienes critican este tipo de matrimonio lo han puesto en práctica o lo ponen aún, de una u otra manera.

Ahora veamos cuales son las diferencias en las normas de los ma­trimonios permanente y por un tiempo determinado.

Normas del matrimonio no permanente.

Además de la especificación del período del matrimonio y la can­tidad de la dote, hay otras reglas respecto al matrimonio no permanen­te que se deben advertir:

(1) Como el principal objetivo de este tipo de matrimonio no es la formación de una familia permanente, sobrellevando la onerosa responsabilidad de criar a los hijos, cada una de las partes puede tomar medidas con el objeto de evitar el nacimiento de un hijo, mientras que en el caso del matrimonio permanente eso solamente es posible por el previo acuerdo mutuo de ambas partes.

(2) Si nace un hijo de un matrimonio no permanente, el hombre es responsable de mantenerlo y proveer los medios suficientes para su crianza.

(3) En el caso del matrimonio no permanente el marido no es res­ponsable de la manutención de la mujer, al menos que haya un acuerdo en ese sentido.

(4) En este tipo de matrimonio ni el hombre ni la mujer heredan uno del otro.

(5) La norma de la prohibición de establecer relaciones sexuales con otros durante el período contractual, es la misma que corresponde al matrimonio permanente.

(6) Después de la expiración del período contractual, marido y mujer quedan separados automáticamente y no hace falta el divorcio. “Iddah” (período de espera para la mujer para saber si está emba­razada) solamente será impuesto si el matrimonio se ha consuma­do. Esto se ha ordenado en vista a asegurar la paternidad del niño que puede nacer después del término del contrato matrimonial. El período de prueba en este caso es el que abarca dos períodos menstruales, es decir, 2/3 de la iddah del matrimonio permanente.

(7) En este tipo de matrimonio, ambos pueden estipular que sus relaciones sexuales serán de naturaleza limitada y, por ejemplo, no habrá cópula. El hombre está obligado a observar la condi­ción acordada. Por lo tanto tal tipo de matrimonio puede ser provechoso durante el período contractual y resultar un tipo de noviazgo y prueba sin un sentimiento de pecado antes de con­traer matrimonio permanente.

Sin embargo, incluso en este tipo de matrimonio la mujer pue­de estipular en el momento de concretarlo que ella hace uso del derecho de alguno o todos los beneficios a los que tiene derecho la esposa en un matrimonio permanente.

Diferencias básicas entre ambos tipos de matrimonio.

Si observamos las normas del matrimonio por tiempo determina­do podemos ver que difieren de las del matrimonio permanente en los siguientes puntos:

* En el matrimonio temporal no existen las respon-sabilidades que normalmente hacen a la formación de una familia. Al esposo no se le exige que provea los medios de vida de su esposa tempo­raria, o que se haga cargo de los gastos diarios de ella.

* Cada parte por su cuenta puede tomar medidas anticonceptivas. En el caso del matrimonio permanente el control de la natalidad solamente se puede aplicar si ambas partes lo acuerdan.

* No hay ninguna dificultad moral o legal para la separación una vez terminado el período contractual, mientras que en el caso del divorcio de un matrimonio permanente generalmente se refleja una ansiedad tanto por el futuro de la otra parte como por los hijos.

* Siendo este tipo de relación lícita (dentro de las normas islámicas), no debería haber sentimiento de pecado ni de culpa alguna, ni remordimiento de conciencia. Mientras que en el caso de las rela­ciones ilícitas es distinto.

* En el caso de nacimiento de un hijo queda clara la responsabili­dad de su manutención por parte del padre.

* Después de la separación la mujer no puede volver a casarse den­tro del período de prueba, de haberse consumado la relación sexual.

* El matrimonio por tiempo determinado evita la relación sexual liberalizada y protege contra la inmoralidad y corrupción.

Si observamos bien estos puntos, quedará claro que el Islam ha presentado un método razonable e ingenioso para hacer frente al pro­blema. Este método es parte del derecho de la escuela de jurisprudencia shiita.

El matrimonio por tiempo determinado observado desde otros puntos de vista.

Quienes han observado esta cuestión desde un ángulo realista, ad­miten que un tipo de matrimonio no permanente es una manera realis­ta, científica y razonable de disminuir la presión del impulso sexual y prevenir que tome un curso peligroso. También evita la angustia causa­da por el sentimiento de cometer un pecado o desviarse de los princi­pios morales y las previsiones legales.

El matrimonio por tiempo determinado ha atraído la atención de una serie de pensadores occidentales. Dice Bertrand Russell, el fi­lósofo británico: “¡Se le puede pedir a los jóvenes que sean ascetas y monjes? ¿Hay alguna seguridad de que a pesar de las libres e ilimita­das relaciones sexuales los jóvenes serán correctos y fieles después del casamiento? ¿Puede ser pasado por alto el aumento de hijos ilegítimos y su impacto sobre las condiciones generales de la sociedad?”

¿Cómo puede ser resuelto este problema? ¿Qué solución sugiere la experiencia social? Advirtamos que el mismo pensador agrega: “J. Lindsey que sirvió por largo tiempo en la Corte de Justicia de Denver tuvo una gran oportunidad de observar los hechos. Propuso que debería haber un arreglo o convenio llamado ‘matrimonio de compañeros”. Desgraciadamente tuvo que perder su trabajo oficial al acusársele de que estaba más interesado en el bienestar de la juventud que en la crea­ción en ellos de un sentimiento de pecado. Los católicos y el Ku-klux-­klan no dejaron piedra sin remover para asegurarse su dimisión. Lindsey advirtió que el problema básico del matrimonio era la falta de dinero. Este no se requiere solamente debido a los posibles hijos a tener, sino porque es impropio que la mujer deba proveer los medios de vida. Entonces concluye que las personas jóvenes deberían recurrir al ‘ma­trimonio de compañeros’, el cual es distinto a un matrimonio normal en tres aspectos:

En primer lugar, este matrimonio no apunta a producir vástagos.

En segundo lugar, mientras la mujer no conciba y no de a luz, el divorcio estará disponible por consentimiento de las partes.

En tercer lugar, en el caso del divorcio, la mujer tendrá derecho a los alimentos.

No cabe duda sobre la efectividad de la propuesta de Lindsey. Si la ley lo hubiera aceptado, hubiera tenido un gran impacto sobre el mejoramiento de la moral.

POLIGAMIA

La poligamia o pluralidad de mujeres es una de las cuestiones controvertidas relacionadas con el sistema familiar islámico. En este sentido es interesante ver algunos puntos de vista.

(a) Prerrequisitos naturales y sociales de la poligamia

Es evidente que la cuestión de la poligamia surge cuando:

—El número de mujeres para el casamiento es superior al numero de hombres para ello.

—Hay mujeres voluntariamente dispuestas a casarse con un hom­bre ya casado, considerando dicho matrimonio de interés de ambos.

Por lo tanto la cuestión de la poligamia no se presenta en primer lugar si el número de mujeres casaderas es menor que el de hombres casaderos, y en segundo lugar si la mujer no desea casarse con un hom­bre que ya está casado con otra mujer. Veamos ahora, en el caso de existir las dos condiciones mencionadas arriba, cual puede ser la manera más razonable y práctica de preservar el sistema familiar y salvaguardar los intereses de tales mujeres.

Aquí surge otra cuestión que vale la pena tenerla en cuenta. Es la cuestión de la disparidad entre los hombres y las mujeres en la época de fecundidad, lo cual tiene dos aspectos:

(1) La edad para el matrimonio o pubertad comienza antes en las jóvenes que en los hombres.

(2) La facultad de procreación de la mujer cesa a cierta edad, después de la cual queda embarazada en muy pocos casos, mientras que no hay una edad fija para el hombre.

b) La poligamia antes del Islam.

Se debería recordar que la costumbre de la poligamia existía antes del advenimiento del Islam entre los judíos, los árabes, los persas y muchos otros pueblos del mundo. El Islam lo único que ha hecho es restringida.

Durante la edad media se difundió en Europa que la práctica de la poligamia fue presentada por primera vez por el Islam. Will Durant negó este cargo. En su libro “Historia de la civilización” dice: “Los clérigos de la edad media pensaron que la poligamia era una innovación del Profeta del Islam. Pero no es así. Como hemos visto, fue practicada en las mayorías de las sociedades primitivas.” (Vol. 1, Pág. 61)

Sin prestar atención a sus causas sociales o naturales, los euro­peos intentaron describir durante siglos la poligamia como un gran defecto de las enseñanzas islámicas. Finalmente, algunos estudiosos refutaron este mito y mostraron cuán confuso y patas para arriba es el cuadro pintado de esta costumbre y cuán injusto el atribuido al Islam.

El historiador francés Gustav Le Bon dice en su libro “La civiliza­ción de los árabes”: “En Europa ninguna costumbre oriental ha sido tan criticada como la poligamia y Europa no se ha conducido tan equi­vocadamente con una costumbre como con esta. Los escritores euro­peos han considerado la poligamia como el fundamento del Islam y la han descrito como la causa principal de la expansión de esta religión como así también de la declinación de los orientales. Si los lec­tores de este libro dejan a un lado los prejuicios occidentales por un momento, admitirán que la poligamia es una buena costumbre en lo que conciente al sistema social oriental. Ha capacitado a las personas que lo practican para fortalecer y vigorizar sus, relaciones familiares.

Gracias a esta costumbre la mujer goza de mas respeto en oriente que en occidente. Antes de aducir nuestros argumentos para probar lo que decimos, tenemos que mencionar que la poligamia no ha sido introducida o presentada por primera vez por el Islam, porque esta cos­tumbre ya prevalecía entre los pueblos pre-islámicos orientales, inclu­yendo los judíos, persas, árabes, etc. Incluso en los países occidenta­les, aunque el clima de ninguno de ellos conduce a tal costumbre, la monogamia es algo que se encuentra solamente en los libros de leyes. No creo que se pueda negar que la práctica monogámica no existe realmente en nuestra sociedad. Me asombra cómo y por qué la po­ligamia legalizada de oriente es inferior a la poligamia clandestina de occidente.”

La poligamia y sus condiciones en el Islam.

El Islam permite la poligamia con tres condiciones básicas:

(1) Preservación de la pureza y cordialidad de la vida familiar para que no se pueda volver la causa del resquebrajamiento de los asuntos familiares.

(2) Que el número de mujeres no exceda de cuatro.

 (3) Tratamiento equitativo a todas las esposas.

Veamos que dice el Corán en este sentido:

“Casaos con las mujeres que os gusten: dos, tres o cuatro. Pero si teméis no ser equitativos (en su trato), casaos con una sola. (4:3)

Como mencionamos antes con antelación al Islam no existía ningún límite en el número de mujeres. Fue el Islam el que restringió su número y evitó la formación de harenes, propios de personas ri­cas, gobernantes y sultanes.

Además, el Islam ha enfatizado que el hacer uso de este permi­so está condicionado a la observancia de la completa equidad entre las esposas. Esta precondición requiere la presencia de un espíritu especial en el hombre. Si le falta, no puede tomar más que una esposa.

Finalmente, debe señalarse que al ser el objetivo básico de la vida conyugal en el Islam el contento de los miembros de la familia y el mutuo afecto y benevolencia de los esposos, la forma más satis­factoria de matrimonio es naturalmente la monógama. Por lo que los hombres deberían recurrir a la poligamia solamente en circuns­tancias muy excepcionales, teniendo en cuenta también poseer la su­ficiente competencia para satisfacer todas las necesidades morales y materiales de sus mujeres a la vez que un trato equitativo.

CONDUCTA FAMILIAR

Dijo el santo Profeta (B. P. Y D.): “Los mejores hombres de entre vosotros son aquellos que resultan los mejores maridos de sus esposas.” (tomado de “Man la iahduruhu-l-faqíh”)

Las mejores mujeres son aquellas que:

—Son cariñosas y amables.

—Cuidan su pureza.

—No son arrogantes ni desobedientes con sus maridos.

—Son fieles a sus maridos en su ausencia.

(Tomado de “Uasa’il AI-Shiah”, vol. 14, pág. 14).

Dijo el Imam ‘Alí (P):

Se amable con tu mujer Yytrátala bien. La afectuosidad la hará mejor, la mantendrá satisfecha y preservará su salud y belleza.”

No impidas que tu mujer gaste para ella y se generoso para lo del hogar. En esto no seas tacaño.”

Por medio de tu corrección evita en tu mujer la mirada inten­cionada furtiva que generalmente abriga una idea de pecado.”

Tu conducta para con ella debería ser tal que no pueda pensar en medios ilícitos para satisfacer sus deseos lícitos.”

No procedas con ella de manera que pueda advertir cuando estás desanimado y sexualmente exhausto.” (Tomado de Al-Kafi, Vol. 5, pago 51.)

Algunas responsabilidades recíprocas de padres e hijos.

Los padres e hijos tienen derechos y responsabilidades recíprocas, de modo que si uno de ellos no cumple con ellas es injusto, técnica­mente hablando, “aaq” frente a los demás.

El Profeta y su familia han señalado que, así como un hijo deso­bediente e irreverente es culpable de un crimen, los padres negligentes y que no prestan atención a sus hijos son asimismo ruines y atroces.

Dado que los padres son los primeros custodios de sus hijos, deberían ser cuidadosos de su conducta y comportamiento para no dar un mal ejemplo a ellos. Deben ser cuidadosos porque su compor­tamiento está confinado a tener un efecto directo en la formación de los hábitos y carácter de sus hijos.

Con sus mejores capacidades y conciencia social deberían hacer todo lo posible por promover y nutrir los talentos de sus hijos y no va­cilar en ningún sacrificio por su educación y preparación, porque ésta es una de las maneras más efectivas de criarlos.

Deberían criar a sus hijos como personas dignas y con auto respe­to y no como cobardes que pueden consentir cualquier insulto.

Los padres deberían asegurarse que sus hijos se hagan fuertes fí­sica y espiritualmente. Deberían tener una atmósfera sana donde lo­gren un saludable crecimiento físico y reciban una correcta prepara­ción moral.

El Corán, al poner énfasis sobre los derechos de los padres, dice:

“Tu Señor ha decretado que no debéis servir a otro que a El y que debéis ser buenos con vuestros padres.” (17:23)

También dice:

“Hemos ordenado al hombre que sea amable con sus padres.”(29:8)

En relación al comportamiento con los hijos ha sido recomen­dado que la promesa hecha a ellos debiera ser cumplida escrupulosa­mente.

Dijo El Mensajero De Dios:

“Si alguien de ustedes hace una promesa a su hijo, ella debe ser cumplida.”

“Trata a tus hijos equitativamente a la hora de hacerles regalos.”

Fuente: libro INTRODUCCION A LA COSMOVISION DEL ISLAM; Editorial Elhame Shargh

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