Lecciones sobre Las Ciencias Coránicas

Por: Husaîn Yavân Ârâsteh

Traducción: Dra. Zohre Rabbani

Las Aleyas Abrogantes (Nâsij) y Abrogadas (Mansûj) (II)

Tipos de Abrogación

La mayoría de los expertos de las Ciencias Coránicas dividen la abrogación en el Corán en tres tipos.

A) La abrogación tanto de la recitación (tilâwat) como del mandato (hukm).

Los que creen en la existencia de este tipo de abrogación, afirman que existieron aleyas cuya recitación junto a su mandato fueron abrogados. Generalmente dan un ejemplo basándose en un dicho de ‘Âîshah. Ella manifestó: “De entre las aleyas reveladas al Profeta se encontraba la siguiente: عشر رضعات معلومات يحرّمن - ‘ashru rada‘âtin ma‘lûmâtin îuharrimna: “Amamantar diez veces suscita la prohibición (del casamiento entre hermanos de leche, etc.)”. Esta aleya fue abrogada por el mandato de cinco veces. El Enviado de Dios (BP) falleció mientras que esta aleya aún se recitaba entre la gente.[1]

Lo asombroso es que respecto a la forma de la anulación de la aleya mencionada han declarado: “El papel en el cual habían anotado la aleya, al momento del fallecimiento del Profeta (BP), se encontraba bajo su lecho, y cuando ellos estaban ocupados en enterrar al Profeta entró un animal y lo devoró”.

La nulidad de estas palabras y la creencia en este tipo de abrogación es tan clara que no necesita de argumentos por parte de la Escuela Shî‘ah. Lo trasmitido es una “narración de transmisión única” (jabar wâhid) y han querido afirmar la existencia de una aleya que nadie conocía, luego con la misma narración quisieron confirmar también su abrogación. Muchos investigadores de la propia Escuela Sunnah, rechazaron la existencia de este tipo de abrogación.

Subhî Sâlih indica que la admisión de este tipo de abrogación es el producto del amor y afición de los partidarios de la numerosidad de nasj en el Corán (en aumentar el número de abrogados en el Corán) que se han atrevido asombrosamente a expresar tal opinión.[2]

Este tipo de nasj exigiría la existencia de tergiversación en el Corán.

B) La abrogación de la recitación, no así del mandato.

Esto quiere decir que ha sido omitida una aleya del texto del Corán, no obstante el mandato revelado con la aleya perdura y se practica. Quienes aceptan este tipo de nasj dicen: Ha existido la aleya de raÿm: الشيخ والشيخة إذا زنيا فارجموهما البتة، نكالا من الله... – ash-shaiju wash-shaijah idhâ zanîâ farÿumûhuma albatatan nakâlan minal·lah: “Los hombres y mujeres ancianos, si cometen adulterio, decididamente apedreadlos, como un castigo de parte de Dios”. Posteriormente su texto fue abrogado, pero su mandato aún perduraría.

En otra transmisión consideran que esta aleya pertenecía a la Sura Al-Ahzâb (33) y ¡que sus aleyas igualaban al número de aleyas de la Sura Al-Baqarah (2)![3]

Según los Shî‘ah, este tipo de abrogación tampoco existió y las trasmisiones al respecto, en primer lugar, no son más que uno o dos ejemplos; en segundo lugar son narraciones de transmisión única (jabar wâhid) que no tienen vigor ni pueden ser empleadas en cuanto al Corán, puesto que el Corán es confirmado mediante el tawâtur (numerosas cadenas de transmisión no relacionadas entre sí) y los casos de abrogación en el mismo también deben establecerse mediante el tawâtur. El Âiatul·lah Jû’î dice al respecto:

“Si hubiese ocurrido la abrogación de un asunto importante, tal y como lo es una aleya coránica, la narración de ello se hubiera difundido en forma numerosa. La prueba más clara de que el relatador miente es que otros no lo han trasmitido...”.[4]

La admisión de tal tipo de abrogación significa aceptar la tergiversación del Corán, tema rechazado por todos los musulmanes.

C) Abrogación del mandato, no así la recitación.

Este tipo de abrogación es el único que ha acontecido. Todos los escritores e investigadores que han escrito obras respecto a “lo abrogante, lo abrogado y las aleyas relacionadas a ello”, se esforzaron en desarrollar este tipo.[5]

Las abrogación que ha tenido lugar en aleyas del Generoso Corán ha dejado únicamente sin vigor su mandato; no obstante ha permanecido intacta la expresión y recitación de la aleya en este Libro.

En este tipo de abrogación han sido estudiadas tres ramificaciones:

1. La abrogación del Corán a través del Corán.

2. La abrogación del Corán por medio de un jabar mutawâtir (narración con numerosas y diferentes cadenas de transmisión).

3. La abrogación del Corán a través de un jabar wâhid (narración con cadena de transmisión única).

Respecto a la primera ramificación no existe discusión alguna.

Respecto a la segunda, los sabios sostienen diferentes ideas: algunos la consienten, otros la rechazan. Los que aceptan su existencia se dividen nuevamente en dos grupos: aquellos que creen que tal abrogación ha tenido lugar, y quienes dicen que es posible pero que no ocurrió.

Quienes consienten su existencia argumentan que la abrogación del Corán por medio de la tradición no es imposible ni en esencia (bil dhât) ni por factores extrínsecos (bil gaîr).

En cuanto a que no hay imposibilidad esencial el asunto es claro; y en cuanto a que tampoco es imposible por factores extrínsecos, ello es así puesto que de la misma forma que el Corán es revelación Divina, la tradición profética también es por revelación Divina, ya que Dios dice en el Corán:

﴿ وَمَا يَنطِقُ عَنِ الْهَوَى * إِنْ هُوَ إِلاَّ وَحْيٌ يُوحَى ﴾

Wa mâ îantiqu ‘anil hawâ, in huwa il·la wahîun îûhâ

«Ni habla por capricho. Ello no es sino inspiración que le es revelada»[6].

Zarqânî, luego de plantear este tema, deduce que la abrogación del Corán por medio de la tradición no tiene impedimento racional ni religioso, sólo que tal abrogación no ha existido, y es insuficiente la prueba de quienes sostienen su existencia.[7]

El Âîatul·lah Jû’î opina a este respecto:

“Un mandato fijado por medio del Corán puede ser abrogado a través de una tradición mutawâtir o del consenso definitivo que descubre la emisión de la abrogación de parte del Infalible (P). Este tipo de abrogación no tendría objeción ni racional ni religiosa. Entonces, si en algún caso fuese confirmada con argumentos, la aceptamos, de lo contrario la rechazamos”.[8]

Aparentemente tal abrogación no ha tenido lugar en el Corán.

No obstante la tercera ramificación, es decir, la abrogación del Corán por medio de un jabar wâhid, es imposible; ya que una de las condiciones de la prueba abrogante es que debe ocupar la misma jerarquía que la prueba abrogada.

Conclusión:

  1. Las divisiones de la abrogación en el Corán son: la abrogación de la recitación y el mandato; la abrogación de la recitación, no así del mandato; y la abrogación del mandato, no así la recitación. La Shî‘ah e investigadores de la Escuela Sunnah solamente consideran correcta la tercera división.
  2. La abrogación del mandato, no así la recitación, puede entenderse en varias formas: la abrogación del Corán a través del Corán, la abrogación del Corán a través de una transmisión mutawâtir, y la abrogación del Corán por medio de un jabar wâhid. La tercera forma es nula y la segunda, aunque no es imposible, no ha tenido lugar.

Estudio de las Aleyas Abrogantes y Abrogadas

Si dejamos de lado la exageración que algunos han hecho al descubrir casos de abrogación en el Corán, a través de un breve estudio sobre los dichos de los grandes expertos del Corán, queda claro que, al precisarse más el criterio en el uso terminológico de la abrogación, el ámbito de las aleyas abrogantes del Corán se hizo gradualmente cada vez más limitado. La opinión de los expertos contemporáneos del Corán anuló por completo la hipótesis de los partidarios de la numerosidad de nasj ya que: “Algunos de los sabios antiguos consideraban abrogadas hasta quinientas aleyas”.[9]

Mustafâ Zaîd transmite en su libro los casos de nasj ante los antiguos de la siguiente manera:

Abû ‘Abdil·lah Muhammad Ibn Hazm - 214 casos; Abû Ÿa‘far Nahâs - 134 casos; Ibn Salâmah - 213 casos e Ibn Al-Ÿaûzî - 247 casos.[10]

Suîûtî en su obra Al-Itqân, rechazando la opinión de los partidarios de la numerosidad de nasj, presenta un estudio desde el principio hasta el final del Sagrado Corán en el cual menciona un número exiguo de casos de nasj en todo el Corán, que son: Sura Al-Baqarah (2) – seis aleyas; Sura Âli ‘Imrân (3) – una aleya; Sura An-Nisâ’  (4) – una aleya; Sura Al-Mâ’idah (5) – tres aleyas; Sura Al-Anfâl (8) – tres aleyas; Sura An-Nûr (24) – dos aleyas; Sura Al-Ahzâb (33) – una aleya; Sura Al-Muÿâdalah (58) – una aleya: Sura Al-Mumtahanah (60) - una aleya; Sura Al-Muzzammil (73) – una aleya.

El conjunto de estas aleyas para Suîûtî son veintiún aleyas, incluso menciona una de ellas con vacilación.

Así mismo Zarqânî, siguiendo a Suîûtî, analiza las mismas aleyas.[11]

El Dr. Subhî Sâlih, luego de afirmar que los investigadores consideran escasas las aleyas abrogadas del Corán, señala la opinión de Suîûtî y dice: “Si realizásemos un profundo estudio nos daríamos cuenta de que las aleyas que pueden admitir el nasj no superan las diez aleyas”.[12]

El Aîatul·lah Muhammad Hâdî Ma’rifat, en sus estudios llega a la conclusión que las aleyas abrogadas son únicamente ocho, que son: la aleya de “hablar en privado” (naÿwâ), aleya del “numero de los combatientes” (‘adad-ul muqâtilîn), aleya de imtâ‘, aleya del castigo del adulterio (ÿazâ-‘ul fâhishah), aleya de “heredar mutuamente por medio de la fe” (tawâruz bil Imân), aleyas de “la dispensa” (safh), aleyas del “pacto” (mu‘ahadah), y aleyas de “la legislación paulatina del combate” (tashri’ al-qitâl at-tadrîÿî).[13]

‘Al·lâmah Sha’rânî también considera cinco las aleyas de nasj.[14]

El Aîatul·lah Jû’î, no considera más que uno el caso de nasj, o sea la aleya de Naÿwâ.[15]

El Seîied Ismâ’îl Sadr, aparte de la aleya Naÿwâ considera la aleya 65 del Sura Al-Anfâl (8) también abrogada.[16]

Al final de este tópico seleccionamos las aleyas abrogantes y abrogadas del libro de exégesis coránica Al-Mizân y las desarrollamos brevemente:

1. La aleya del perdón y la dispensa (‘Afwu):

فَاعْفُوا وَاصْفَحُوا حَتَّى يَأْتِيَ اللّهُ بِاَمْرِهِ

Fa‘fû wa-sfahu hattâ îa’tiîal·lahu bi amrihi

«Perdonadles y dispensadles, hasta que Dios traiga Su orden».[17]

 Esta aleya en los comienzos de la Hégira ordena perdón y dispensa respecto a “la Gente del Libro” (judíos y cristianos), ya que los musulmanes hasta ese momento no gozaban de un poder considerable. ‘Al·lâmah Tabâtabâ’î asegura: “Han dicho que esta aleya fue abrogada a través de la aleya del combate (Qitâl)”.[18] La aleya del Qitâl es:

﴿ قَاتِلُوا الَّذِينَ لايُؤْمِنُونَ بِاللّهِ وَلا بِالْيَوْمِ الاَخِرِ وَلايُحَرِّمُونَ مَاحَرَّمَ اللّهُ وَرَسُولُهُ وَلا يَدِينُونَ دِينَ الْحَقِّ مِنَ الَّذِينَ اُوتُوا الْكِتَابَ حَتَّى يُعْطُوا الْجِزْيَةَ عَن يَدٍ وَهُمْ صَاغِرُونَ ﴾

Qâtilul·ladhîna lâ îû’minûna bil·lahi wa lâ bil îaûmil âjiri wa lâ îuharrimûna mâ harramal·lahu wa rasûluhu wa lâ îadînûna dînal haqqi minal·ladhîna ûtûl kitâba hattâ îu‘tûl ÿizîata ‘an îadin wa hum sâgirûn

«Combatid a quienes no creen en Dios, ni en el día del Juicio Final, y no prohíben lo que Dios y su Mensajero prohibieron, ni profesan la verdadera religión de entre quienes les fue dada la Escritura, hasta que, sumisos, paguen el tributo directamente».[19]

Debido a que el sabio Tabâtabâ’î no presentó ninguna objeción en cuanto a esta versión se deduce que él también la consideró abrogada.

2. La aleya abrogante de la prohibición de mantener relaciones matrimoniales en las noches del mes de Ramadân:

﴿ اُحِلَّ لَكُمْ لَيْلَةَ الصِّيَامِ الرَّفَثُ إِلَى نِسَآئِكُمْ هُنَّ لِبَاسٌ لَّكُمْ وَأَنْتُمْ لِبَاسٌ لَهُنَّ عَلِمَ اللّهُ أَنَّكُمْ كُنْتُمْ تَخْتَانُونَ أَنْفُسَكُمْ فَتَابَ عَلَيْكُمْ وَعَفَا عَنْكُمْ فَالاَنَ بَاشِرُوهُنَّ وَابْتَغُوا مَا كَتَبَ اللّهُ لَكُمْ ﴾

Uhil·la lakum laîlata-s siîâmi-r rafazu ilâ nisâ’ikum hunna libâsun lakum wa antum libâsun lahunna ‘alimal·lahu annakum kuntum tajtânûna anfusakum fatâba ‘alaîkum wa ‘afâ ‘ankum fal’ana bâshirûhunna wabtagû mâ katabal·lahu lakum…

«Se os ha hecho lícito durante la noche del (mes del) ayuno cohabitar con vuestras mujeres. Ellas son una vestidura para vosotros, y vosotros sois una vestidura para ellas. Dios sabe que os traicionabais a vosotros mismos, y Se volvió a vosotros absolviéndoos y os perdonó. Entonces ahora, cohabitad con ellas, y procurad lo que Dios os ha prescrito».[20]

Esta aleya con su revelación abrogó la prohibición y legisló su autorización, así como un grupo de los intérpretes lo afirman. Expresiones en la aleya, tales como: uhil·la lakum («Se os ha hecho lícito»), kuntum tajtânûna («Os traicionabais»), fatâba ‘alaîkum («Se volvió a vosotros absolviéndoos»), fal’ana bâshirûhunna («Entonces ahora, cohabitad con ellas»), demuestran una prohibición anterior.[21]

3. La aleya de la pena del adulterio (ÿazâ-ul fâhishah).

﴿ وَاللاَّتِي يَأْتِينَ الْفَاحِشَةَ مِن نِسَآئِكُمْ فَاسْتَشْهِدُوا عَلَيْهِنَّ أَرْبَعَةً مِنكُمْ فَإِن شَهِدُوا فَاَمْسِكُوهُنَّ فِي الْبُيُوتِ حَتَّى يَتَوَفَّاهُنَّ الْمَوْتُ أَوْ يَجْعَلَ اللَّهُ لَهُنَّ سَبِيلاً ﴾

Wal·lâtî îa’tînal fâhishah min nisâ’ikum fastash·hidû ‘alaîhinna arba‘atan minkum fa in shahidû fa amsikûhunna fil buîûti hattâ îatawaffâhunnal maûtu aw îaÿ‘alal·lâhu lahunna sabîlan

«En cuanto a aquellas de vuestras mujeres que hayan incurrido en adulterio, apelad a cuatro testigos de los vuestros en su contra, y si (éstos) lo testimonian, recluidlas en sus casas hasta que les llegue la muerte o Dios les depare algún medio (de redención)».[22]

‘Al·lâmah escribe:

Aparentemente, tal y como ha dicho un grupo de intérpretes, “fâhishah” (“lo obsceno”) en la aleya se refiere al adulterio, y transmiten que el Profeta (BP) en el momento del descenso de la aleya de Ÿald (“Azotar”)[23] dijo: “Éste es el medio que Dios ha presentado para las mujeres adúlteras”. Lo que testimonia ello es que la aleya, por medio de la expresión: aw îaÿ‘alal·lâhu lahunna sabîlan O Dios les depare algún medio») demuestra que el mandato de la aleya sería abrogado en el futuro.

El mandato de Ÿald, o sea del látigo, abrogó el mandato de la reclusión perpetua, y es claro que el fallo que se aplicaba en el período final de la vida del Profeta (BP) y luego de él, fueron los latigazos y no la reclusión perpetua en sus casas. Por lo tanto la aleya, suponiendo que se refiere al mandato de las mujeres adúlteras, fue abrogada por medio de la aleya de Ÿald que expresa:

﴿ الزَّانِيَةُ وَالزَّانِي فَاجْلِدُوا كُلَّ وَاحِدٍ مِّنْهُمَا مِاْئَةَ جَلْدَةٍ ﴾

Az zâniîatu wa-z zânî, fâÿlidû kul·la wahidin minhumâ mi’ata ÿaldatin

«A la adúltera y al adúltero, infligidles cien azotes a cada uno».[24]

4. La aleya de heredarse mutuamente por medio de la fe (tawâruz bil imân).

﴿ إِنَّ الَّذِينَ ءَامَنُوا وَهَاجَرُوا وَجَاهَدُوا بِاَمْوَالِهِمْ وَأَنْفُسِهِمْ فِي سَبِيلِ اللّهِ وَالَّذِينَ ءَاوَوْا وَنَصَرُوا اُوْلَئِكَ بَعْضُهُمْ أَوْلِيَآءُ بَعْضٍ ﴾

Innal·ladhîna âmanû wa hâÿarû wa ÿâhadû bi amûâlihim wa anfusihim fî sabîlil·lâhi wal·ladhîna âwaû wa nasarû ulâ’ika ba‘duhum aûlîâ’u ba‘din...

«Por cierto que los creyentes que emigraron y sacrificaron su hacienda y personas por la causa de Dios, así como quienes ampararon (al Mensajero y los Emigrantes) y les secundaron, son coherederos unos de otros...».[25]

Se deduce de las explicaciones de ‘Al·lâmah Tabâtabâ’î que en los comienzos de la Hégira heredar por medio de la hermandad religiosa y no por el parentesco, era algo practicado entre los muhâÿirîn[26] y los ansâr[27].

El Profeta (BP) estableció un pacto de hermandad entre sus discípulos y ellos a través de esa misma hermandad se heredaban mutuamente. La obra Maÿma’ul Baîân transmite un dicho de Imâm Al-Bâqir (P) que dice: إنّهم كانوا يتوارثون بالمؤاخاة - innahum kânû iatawârazûna bil mu’âjâh: “Ellos (los musulmanes) se heredaban por la hermandad religiosa”.

La obra Ad-Durr-ul Manzûr contiene una narración de Ibn ‘Abbâs que dice: “El Profeta (BP) estableció la hermandad entre sus discípulos haciendo herederos unos de otros, hasta que fue revelada la aleya:

﴿ وَأُوْلُوا الاَرْحَامِ بَعْضُهُمْ أَوْلَى بِبَعْضٍ فِي كِتَابِ اللَّهِ مِنَ الْمُؤْمِنِينَ وَالْمُهَاجِرِينَ ﴾

Wa ûlûl arhâmi ba‘duhum aûlâ biba‘din fi kitâbil·lâhi…

«Y los consanguíneos tienen más derecho (a heredarse) entre sí en el Libro de Dios que los creyentes y los emigrantes».[28]

A través de la revelación de esta aleya heredarse por medio del parentesco ocupó el lugar de heredarse por medio de la fe.[29]

5. La aleya de consultar en confidencia (naÿwâ).

﴿ يَآ أَيُّهَا الَّذِينَ ءَامَنُوا إِذَا نَاجَيْتُمُ الرَّسُولَ فَقَدِّمُوا بَيْنَ يَدَيْ نَجْوَاكُمْ صَدَقَةً ﴾

Iâ aîîuhâl·ladhîna âmanû idhâ nâÿaîtum-ur rasûla faqaddimû baîna îadaî naÿuâkum sadaqatan

«Oh vosotros que creéis, cuando habléis en confidencia al Mensajero, ofreced algo en caridad antes de vuestra confidencia».[30]

La aleya mencionada, según todos los expertos del Corán de la Escuela Shî‘ah y numerosos sabios de la Escuela Sunnah es considerada una aleya abrogada. Tal y como anteriormente hemos señalado, el Âîatul·lah Jû’î considera esta aleya la única aplicación de nasj en el Corán. Mencionan que el motivo de la revelación de la aleya consistía en que los musulmanes a raíz de innumerables preguntas innecesarias, molestaban al Profeta (BP). Esta aleya fue revelada y obligó por cada diálogo la caridad de un dirham.

‘Al·lâmah Tabâtabâ’î manifiesta:

Los creyentes y Compañeros evitaron hablar en privado con el Profeta (BP) por miedo a tener que ofrecer una caridad, y nadie fuera de ‘Alî ibn Abî Tâlib (P) habló de esta manera con el Profeta (BP). ‘Alî (P) lo hizo diez veces, y dio caridad por cada vez, hasta que la aleya siguiente de esta misma sura fue revelada reprochando intensamente a los Compañeros y creyentes:

﴿ ءَأَشْفَقْتُمْ أَن تُقَدِّمُوا بَيْنَ يَدَيْ نَجْوَاكُمْ صَدَقَاتٍ ﴾

A ashfaqtum an tuqaddimû baîna îadaî naÿwâkum sadaqâtin

«¿Temisteis acaso hacer caridad antes de vuestra conversación privada (con él)?»[31]

A través del descenso de esta aleya, fue abrogado el mandato de la aleya anterior.[32]

Conclusión:

  1. Al precisarse más el criterio en el uso terminológico de la abrogación o nasj, perdieron su valor científico las opiniones de algunos de los antiguos sabios que consideraban el número de las aleyas abrogadas hasta quinientos.
  2. Los expertos contemporáneos del Corán, tanto de la Escuela Shî‘ah como de la Sunnah, consideran mínimo el número de las aleyas abrogadas. El Dr. Sub Sâlih considera diez aleyas; Âîatul·lah Ma’rifat - ocho aleyas; ‘Al·lâmah Sha’rânî y ‘Al·lâmah Tabâtabâ’î - cinco aleyas y el gran Âîatul·lah Ju’î - una aleya.
  3. Cinco casos de las aleyas abrogadas son: la aleya de la amnistía y perdón; la aleya referente a la abrogación de la prohibición de las relaciones matrimoniales durante las noches del mes de Ramadân; la aleya de la pena de adulterio; la aleya de heredar por medio de la fe y la aleya de hablar en privado con el Profeta (BP).

Preguntas:

1. Defina el vocablo “nasj” en forma lingüística y terminológica.

2. Explique las condiciones del “nasj”.

3. Mencione dos aleyas coránicas que argumenten la existencia de “nasj” en el Corán.

4. Explique el significado verdadero y figurado de la abrogación en las leyes, y explique a cuál de las dos definiciones pertenece la abrogación en los mandatos religiosos.

5. ¿Cuál de las divisiones del “nasj” es correcta en el Corán, y cuál es el motivo de la anulación de las otras?

6. ¿Acaso es correcto abrogar el Corán a través de un jabar mutawâtir o un jabar wâhid? En caso de que sea correcto, ¿tuvo lugar tal nasj o no?

7. Mencione tres casos de las aleyas abrogadas junto a sus abrogantes, y dé una breve explicación al respecto.

Fuente: “Lecciones sobre Las Ciencias Coránicas” Ediciones: Elhame Shargh, 2004

Todos derechos reservados. Se permite copiar citando la referencia.

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[1] Al-Burhân, t.1, p.169 y 170; Al-Itqân, t.2, p.705; Manâhil-ul ‘Irfân, t.2, p.212.

[2] Mabâhiz fi ‘Ulûmil Qur’ân, p.256.

[3] Al-Burhân, t.2, p.166.

[4] Al-Baîân, p.385.

[5] Al-Itqân, t. 2, p.706.

[6] Sura An-Naÿm, 53: 3 y 4. Al-Itqân, t.2, p.701; Manâhil-ul ‘Irfân, t.2, p.237.

[7] Manâhil-ul ‘Irfân, t.2, p.244.

[8] Al-Baîân, p. 286.

[9] Al-Faûzul Kabîr fi Usûl At-Tafsîr.

[10] Tratado: “Lo abrogante y lo abrogado en el Corán, y la opinión de ‘Al·lâmah”, p.106 y 107.

[11] Al-Itqân, t.2, p.708-712; Manâhil-ul ‘Irfân, t.2, p.256-270.

[12] Mabâhiz fi ‘Ulûmil Qur’ân, p. 273-274.

[13] At-Tamhîd, t.2, p.300-316.

[14] Tratado: “Lo abrogante y lo abrogado en el Corán, y la opinión de ‘Al·lâmah”, p.107.

[15] Al-Baîân, p.373-380.

[16] Tratado: “Lo abrogante y lo abrogado en el Corán, y la opinión de ‘Al·lâmah”, p.107.

[17] Sura Al-Baqarah, 2:109.

[18] Al-Mîzân, t.1, p.257.

[19] Sura At-Taûbah, 9:29.

[20] Sura Al-Baqarah, 2:187.

[21] Al-Mîzân, t. 2, p.45.

[22] Sura An-Nisâ’, 4:15.

[23] Sura An-Nûr, 24:2.

[24] Sura An-Nûr, 24:2. Al-Mîzân, t.4, p.233.

[25] Sura Al-Anfâl, 8:72.

[26] Es la denominación que recibieron los seguidores del Profeta (BP) nativos de La Meca que lo siguieron en su emigración a Medina. Se caracterizan porque abandonaron sus casas, familias y riquezas por la Causa de Dios, debiendo ser auxiliados y alojados durante algún tiempo por sus hermanos musulmanes de Medina.

[27] Es la denominación que recibieron los musulmanes de la ciudad de Iazrib -luego llamada Medina- que acogieron al Profeta (BP), y lo secundaron tras su emigración de La Meca.

[28] Sura Al-Ahzâb, 33:6.

[29] Al-Mîzân, t.9, p.141-143; At-Tamhîd, t.2, p.309-310.

[30] Sura Al-Muÿâdalah, 58:12.

[31] Ídem, aleya 13.

[32] Al-Mîzân, t.19, p.189; Al-Baîân, p.373-380; At-Tamhîd, t.2, p.300.

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