Enseñanza de la Doctrina Islámica

La culminación de la profecía

Por Aiatollah M. T. Misbah

Introducción

Teniendo en cuenta el carácter imperecedero de la religión del Islam se niega la posibilidad de que surja otro profeta que abrogue la jurisprudencia islámica. Sin embargo, puede quedar en pie la opinión de que pueda venir otro profeta que difunda y expanda el Islam, tal como muchos otros profetas anteriores han tenido esa misión (con respecto a otras revelaciones anteriores a ellos), sean profetas contemporáneos con quienes portaban la shari’a o jurisprudencia divina como el caso del profeta Lot, la paz sea con él, que era contemporáneo del profeta Abraham, la paz sea con él, y seguía su ley, o bien, profetas que eran enviados con posterioridad pero bajo la misma ley que el mensajero anterior, como la mayoría de los profetas de Bani Israel (Los Hijos de Israel, las doce tribus).

Por ello debemos tratar el tema de la culminación de la profecía con el profeta del Islam de modo separado para mostrar el desacierto de tal opinión.

Las pruebas coránicas a favor del sello de la profecía

Una de las creencias necesarias del Islam es que la cadena de los profetas, la paz sea con ellos, se termina con la profecía del profeta del Islam, la bendición y la paz de Dios sean con él y con su Descendencia, y luego de él no vino ningún otro profeta ni vendrá. Incluso las personas ajenas al Islam saben que esta es una creencia islámica que debe sostenerse por todo musulmán. Al igual que las demás creencias necesarias, no necesita de demostración (la tiene, pero no es necesario invocarla, como también la obligación de rezar. N.T.). Este tema podemos apreciarlo en el Noble Corán como en las tradiciones proféticas confirmadas “mutawâtir”, es decir, tradiciones que por su abundancia, la independencia de sus fuentes y su vinculación con los infalibles es descartada su falsedad).

El Noble Corán dice: “No es Muhammad el padre de ninguno de vuestros varones sino que es el mensajero de Dios y el sello de los profetas.” (33:40). Claramente el Corán presenta al profeta como el sello de la profecía.

Algunos de los enemigos del Islam han señalado dos objeciones para interpretar este versículo a favor de la culminación de la profecía en la persona de Muhammad, la bendición y la paz de Dios sean con él y con su Descendencia Purificada.

Uno, es que el término jâtam en árabe posee también el significado de anillo y quizás en este versículo sea ese el significado al que se alude.

La segunda objeción es que aun suponiendo que jâtam posea el significado más usual de sello, lo que el versículo expresa es que la cadena de profetas culminó, no así la de los mensajeros.

La respuesta a la primer objeción es que la palabra jatam significa el medio o instrumento con el cual se sella o se culmina algo (aquello con lo que se culmina algo) y el anillo es llamado jâtam por ello, pues por medio de él se sellaban las cartas y cosas semejantes dándose por culminadas.

La respuesta a la segunda objeción es que todo profeta que posea el rango de mensajero también, a la vez, posee el rango de profeta y con la culminación de la serie de profetas también culmina la serie de mensajeros y tal como hemos dichos anteriormente[1], si bien el significado de nabi, profeta no es más general que el de mensajero, pero desde el punto de vista particular específico el término profeta es más general que el de mensajero.

Las pruebas en los hadices para el sello de la profecía

El tema del sello de la profecía del profeta del Islam, la bendición y la paz de Dios sean con él y con su Descendencia Purificada, ha sido anunciado y enfatizado en cientos de hadices, como por ejemplo el hadiz del Manzilat (la posición o rango)[2], narrado tanto por sunnas como shias de modo confirmado (mutawâtir), de parte del noble profeta (BPD), de modo que no queda ninguna duda u objeción en su contenido y dice lo siguiente:

Cuando el noble profeta (BPD) salía de Medina para llevar a cabo la batalla de Tabuk, designó a ‘Ali ibn Abi Tâlib, la paz sea con él, para ocuparse de los asuntos de los musulmanes en su ausencia. El Imam ‘Ali estaba triste por no poder participar en el yihad (la lucha en el camino de Dios) y se vio el llanto en su rostro. El noble profeta (BPD) le dijo entonces: ¿Acaso no te satisface que eres para mí como Aarón para Moisés, salvo que no habrá profeta después de mí?

En otro hadiz del noble profeta (BPD) se transmite que dijo: ¡Oh hombres!, no hay profeta después de mí ni Comunidad (Ummah) después de vosotros…[3].

También, en otro hadiz se narra del profeta que dijo: ¡Oh hombres!, no habrá profeta después de mí ni tradición (sunna) después de la mía…[4].

También en varios sermones del libro Nahyul Balâgah (que recopila cartas, dichos y sermones del Imam ‘Ali ibn Abi Tâlib, (P)),[5] y en otros dichos, súplicas y visitas, transmitidos de los Imames Purificados, la bendición y la paz sea con ellos, se enfatiza este tema, pero por su extensión nos abstenemos de citarlos.

El secreto del sello de la profecía

Anteriormente hemos señalado[6] que la razón de la cantidad de profetas y su venida en forma continua es que, por un lado, en épocas anteriores, la difusión del mensaje divino en todos los rincones de la tierra y entre todos los pueblos por parte de una sola persona no era posible. Y, por otra parte, la expansión de las relaciones y la complejidad que adquirieron con la aparición de las nuevas sociedades, requería de la disposición de nuevas leyes o el cambio en las anteriores. Además, las alteraciones sufridas con el paso del tiempo y por intromisión ignorante e intencionada de algunas personas o grupos también exigían correcciones en las enseñanzas divinas mediante otro profeta. Por lo tanto, bajo las condiciones en que fuese posible la difusión del mensaje divino en todo el mundo por medio de un profeta con la ayuda de sus seguidores y sus sucesores y las normas y leyes de una legislación (shari’a) respondiese a las necesidades presentes y futuras de la sociedad, Dios dispondría de un profeta con un mensaje universal. Donde además se prevea en esa legislación la forma de legislar sobre la aparición de nuevos fenómenos y se dispongan los medios para salvaguardar la pureza y permanencia de dicha jurisprudencia, ya no sería necesario el envío de un nuevo profeta.

Pero los conocimientos comunes y normales de los seres humanos no pueden discernir semejante cuestión y condiciones, sino que es Dios con Su conocimiento infinito quien conoce el momento en que se cumplen estas condiciones y entonces es Él quien puede anunciar el fin de la profecía tal como lo hizo en el último libro revelado (el Sagrado Corán).

Pero el sello de la profecía no significa la interrupción de la relación de la guía entre Dios y sus siervos sino que cada vez que Dios Altísimo considere apropiado puede comunicarse con Sus siervos mediante el conocimiento de lo oculto otorgado a siervos especiales, si bien no es lo mismo que la revelación hecha a los profetas. Pero de acuerdo al shi’ismo, Dios brindó esté tipo de conocimiento de lo oculto a los Imames. Con la ayuda de Dios en las lecciones venideras nos dedicaremos al tema del Imamato.

Repuesta a unas cuantas dudas y objeciones

Hemos mencionado en los párrafos anteriores que el secreto de la culminación de la profecía era que, en primer lugar, el profeta del Islam (BPD), podía extender su mensaje a todo el mundo junto a sus auxiliares y sucesores. En segundo lugar, que ha sido garantizada la pureza, conservación y permanencia de su mensaje. Y en tercer lugar, que la legislación islámica posee el poder de responder a las necesidades de la humanidad hasta el fin de los tiempos.

Pero, es posible que en torno a este último punto se plantee una duda de la siguiente manera: Así como en tiempos pretéritos la complejidad de las relaciones sociales requería de una nueva legislación y la modificación en las leyes previas, por lo que era necesario el envío de un nuevo profeta, luego del profeta del Islam, se han dado cambios extraordinarios en la sociedad humana, ¿cómo entonces no suponer que estos cambios extraordinarios no han de requerir una nueva legislación?

En respuesta a esta objeción decimos que así como lo expresamos anteriormente, quien determina y discierne sobre la necesidad de enviar una legislación apropiada de acuerdo a los cambios sociales que tienen lugar no es el hombre común con su limitado discernimiento, pues no tiene una comprensión profunda de las razones y las causas de las normas y leyes divinas. Por la perpetuidad del Islam y el sello de la profecía del noble profeta (BPD) podemos comprender que no hay necesidad de un cambio en los fundamentos de la legislación islámica.

Por supuesto, nosotros no negamos que algunos fenómenos sociales nuevos requieren una legislación nueva, pero en la jurisprudencia islámica han sido previstos principios y fundamentos en base a los cuales poder sancionar estas leyes y normas para estas cuestiones nuevas, de modo que las autoridades apropiadas puedan sancionarlas. El detalle de estos asuntos, se trata en la jurisprudencia islámica con respecto a los alcances del poder del gobierno islámico (del Imam infalible o de la autoridad del sabio jurista).

Fuente: Enseñanza de La Doctrina Islámica, Editorial Elhame Shargh

Todos derechos reservados. Se permite copiar citando la referencia.

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[1] Lección 29 de este mismo libro.

[2] Biharul Anuar, tomo 37, pág. 254-289; Sahih al Bujari, tomo 3, pág. 58; Sahihul Muslim, tomo 2, pág. 323; Sunan ibn Maya, tomo 1, pág. 28; Mustadrak Hakim, tomo 3, pág. 109; Musnad ibn Hanbal, tomo 1, pág. 331 y tomo 2, pág. 369,437.

[3] Uasailu Shia, tomo 1, pág. 15; Jisal, tomo 1, pág. 487.

[4] Uasailu Shia, tomo 18, pág. 555; Man la iahduruhu al faqih, tomo 4, pág. 163; Biharu al Anuar, tomo 22, pág. 531; Kashful Gummah, tomo 1, pág. 21

[5] Nahyul Balagah, sermón 1, sermón 69, 83,87, 129, 168, 193,23.

[6] Lección veintinueve de este mismo libro.

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