La Fecundación In vitro desde el punto de vista islámico

Por: Asociación de la Comunidad Islámica Ahlul Bait Bolivia (ACIABOL)

El islam siempre se ha caracterizado por modernizarse a los contextos actuales dando posturas y respuestas sólidas a las distintas problemáticas o interrogantes que se plantea en la sociedad; así por ejemplo en 1978 nace la primera bebé por fecundación in vitro, siendo Louise Borwn la primera “bebé probeta”, al respecto que ¿Dice el islam? ¿Cuáles son las condiciones para que una pareja musulmana utilice este procedimiento? ¿Es haram (ilícito) alquilar un vientre ajeno al matrimonio?

El islam ante estos sucesos tiene respuestas y condicionamientos desde el análisis jurisprudencial en la figura de los Sabios en el Derecho Islámico; pues al ser uno de los problemas la inseminación artificial, así como derecho a tener hijos no naturales es necesario que los creyentes conozcan más para no cometer ilícitos contrarios a su fe.

Según la mayoría de los juristas islámicos, el criterio de legitimidad y pureza en la inseminación artificial va depender de la existencia o no de una relación entre un hombre y una mujer; ya que “No hay problema en la introducción del esperma del hombre en la útero de la mujer por inseminación artificial, pero debe evitarse la introducción ilícita; no habrá problema si el hombre con el consentimiento de su esposa hace esto en forma lícita[1]”.

En ese sentido, será permisible la fertilización para lo cual se extraerá el esperma del marido y llevado al útero de su esposa o realizarlo en laboratorio para luego introducirlo en el útero de la esposa; pero ¿Qué pasa cuando el espermatozoide no es del esposo, o de un banco de espermas? En caso de que la mujer sea fecundada de esta manera será haram (Ilícito), tal cual lo manifiesta el Ayatola Jomeini cuando dice que “No está permitida la entrada de esperma de otro hombre en el útero de una mujer que no es su esposa, tanto con el permiso de su marido como sin él[2]”.

Si la pareja ha decido utilizar la fertilización in vitro debe tomar precauciones, así por ejemplo para que se pueda extraer los espermas del hombre, este solo debe hacerlo con su pareja y no con otra ajena, en ese sentido no está permitido que el hombre se masturbe asimismo para conseguir los espermatozoides; peor aún si se auto estimula mirando revistas y videos o mirando a su esposa desnuda estos son ilícitos (Haram). ¿Entonces qué solución le da la jurisprudencia Islámica?[3] En este caso la esposa puede masturbar al esposo de tal modo que este dentro de su intimidad siendo esto legal; pues es su esposa.

Muchas veces existen mujeres solteras que por varios factores deciden estar solas; pero al mismo tiempo quieren tener hijos haciendo uso de este método, para lo cual van al banco de espermatozoides, en tal caso también la jurisprudencia islámica prohíbe ello en el entendido que no puede ingresar el esperma de un donante. Al parecer este no sería haram; pues no hay contacto, ni cópula con un hombre; pero de acuerdo a las interpretaciones que hacen los sabios manifiestan sobre la base del Corán que este es haram tal cual manifiesta el sagrado Corán: “Di a los creyentes que bajen la vista con recato y que sean castos. Es más correcto. Dios está bien informado de lo que hacen”. (Sura: 24:30) afirmándoles con esta aleya que Dios ordena que sean castas y que bajen la mirada, pues esta debe estar reservada solo para su esposo y sus cercanos tal cual manifiesta Dios: “Y di a las creyentes que bajen la vista con recato, que sean castas y no muestren más adorno que los que están a la vista, que cubran su escote con el velo y no exhiban sus adornos sino a sus esposos, a sus padres, a sus suegros, a sus propios hijos, a sus hijastros, a sus hermanos, a sus sobrinos carnales, a sus mujeres, a sus esclavas, a sus criados varones fríos, a los niños que no saben aún de las partes femeninas. Que no batan ellas con sus pies de modo que se descubran sus adornos ocultos. ¡Volveos todos a Dios, creyentes! Quizás, así, prosperéis” (Corán 24:31)

Sin embargo, como lo estamos viendo sobre las cuestiones anteriormente expuestas y desde la postura islámica, no existe ningún problema siempre y cuando sea entre parejas legalmente casadas, la cuestión es ¿Qué pasa si esa misma pareja toma esta decisión siendo que los óvulos son débiles? En situaciones comunes quizás se podría hacer el alquiler de vientre, lo cual algunas legislaciones en el mundo permiten; pero en una pareja de musulmanes esta figura no es permitida.

A este respecto, quizás algunos críticos digan que al no dar una respuesta el islam es retrasado o no es moderno, lo cierto es que se debe entender que el islam ante todo está regido por leyes divinas, en tal sentido se deben obedecer las mismas; por lo tanto, las madres de alquiler no están permitidas, ya que para que haya una concepción debe ser dentro del matrimonio, vale decir que esperma y ovulo se reproduzcan en el útero de la esposa.

Frente a ello, en el islam hay algunas soluciones en caso de que la pareja -en este caso la mujer- no puede albergar el ovulo en su útero hasta el final del proceso debido a alguna debilidad o enfermedad. Para este caso la solución que dan los eruditos shiitas es que el hombre pueda casarse con otra mujer con el consentimiento de la esposa, de tal forma que la 1ra esposa pueda llevar el ovulo fecundado hasta determinado momento y que terminado este tiempo se pueda llevarlo a otro útero en este caso al de la 2da esposa.

El tema es amplio para profundizar, más aun en estos tiempos donde se entremezclan los fundamentos éticos, morales y espirituales; sin embargo como hemos comprobado, el islam no ha escapado a estos nuevos procedimientos, sino ha respondido y fundamentado desde  la sabiduría del Sagrado Corán, así como de sus grandes sabios deduciéndose mediante ellos los principios, reglas y normas a los efectos sobre la fertilización artificial, demostrándose que el islam tiene respuesta para los nuevos descubrimientos y fenómenos que se dan en la sociedad del siglo XXI.

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[1] JOMEINI, Imam, “Leyes Practicas”, mandato 2859. Ed. Mezquita At-uhid, Bs. As. 2004

[2] Ibidem, madato 2861

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