Análisis de las leyes islámicas

 Preparado por: Fundación Al-Balagh

Traducido del inglés por: Sra. Leyla Younes

El ser humano ha sido agraciado con la voluntad y el intelecto, es libre de trazar un derrotero en su vida, ya sea para bien o para mal. A través de estos dos poderes el hombre es capaz de crear o causar cualquier acción, como también de abstenerse de realizar cualquier acto e incluso evitar que acontezca. Por lo tanto el hombre es libre de comer, beber, cultivar la tierra, construir aviones, ciudades, fábricas, etc., pero del mismo modo puede dar rienda suelta al mal con actos destructivos tales como el de embriagarse, oprimir y matar a sus semejantes y aniquilar los productos del progreso.

LAS CAUSAS DE LA LEGITIMIDAD

Allah, Todopoderoso, creó al hombre para vivir en la Tierra y le proveyó los medios de vida. Creó la Tierra y lo que hay en ella para beneficio de Su criatura, y la rodeó con un sistema cósmico que adecua las circunstancias de vida en él. Él es el Causante de que la relación entre el sol, la luna, la gravitación y la atmósfera, sea la adecuada para la vida en la Tierra.

Esta excelente creación y perfección es una clara prueba para quienquiera que piense cuidadosa y sinceramente en lo que concierne a las maravillas de la vida, donde la armonía prevalece entre el hombre y la naturaleza sin el menor desorden ni confusión. El hombre encuentra todas sus necesidades esenciales como comida, agua, aire, luz, calor, humedad, y la fuerza de la gravitación, la presión del aire, el porcentaje de oxígeno, los elementos del suelo, están en una proporción exacta para permitirle al hombre desarrollar su vida de un modo sistemático y ordenado.

Dios Altísimo dijo:

«Allah es Quien ha creado los Cielos y la Tierra y ha hecho bajar agua del cielo, mediante la cual ha sacado frutos para sustentaros. Ha sujetado a vuestro servicio las naves para que, por Su orden, surquen el mar. Ha sujetado a vuestro servicio los ríos».
«Ha sujetado a vuestro servicio el sol y la luna, que siguen su curso. Ha sujetado a vuestro servicio la noche y el día».
«Os ha dado de todo lo que Le habéis pedido. Si os pusierais a contar las gracias de Allah no podrías enumerarlas. El hombre es, ciertamente, muy impío, muy desagradecido».
 (Ibrahim; 14:32-34)

Sin esta perfecta exactitud en el sistema de la existencia, la vida sería imposible para el hombre en la Tierra. Allah estableció leyes en vista a que el hombre no exceda los límites. Nada le fue prohibido salvo aquello que lo perjudicara o constituyera un peligro para su cuerpo y alma o se contraviniera con la armonía del sistema.

«Di: Mi Señor prohibe sólo las deshonestidades, tanto las públicas como las ocultas, el pecado, la opresión injusta, que asociéis a Allah algo a lo que Él no ha conferido autoridad y que digáis contra Allah lo que no sabéis».
(Al-A‘raf; 7:33)

En el Islam los conceptos de lícito (halal) y prohibido (haram) en la vida no son para paralizar la vida y actividades del hombre, sino que la visión del Islam es exactamente la opuesta, tal como se expone en la aleya antes mencionada. El Islam considera permisibles todas las cosas útiles para el ser humano y prohibe aquellos actos dañinos que lo conducen a una vida confusa. Entonces la sabia afirmación del Corán viene a confirmar esta opinión restringiendo las prohibiciones sólo a los actos y cosas perversas, obscenas y abominables.

«A quienes sigan al Enviado, el Profeta de los gentiles, a quien ven mencionado en sus textos: en la Torá y en el Evangelio, que les ordena lo que está bien y les prohibe lo que está mal, les declara lícitas las cosas buenas e ilícitas las impuras y les libera de sus cargas y de las cadenas que sobre ellos pesaban. Los que crean el él, le sostengan y auxilien, los que sigan la Luz que fue descendida con él, esos prosperarán».
(Al-A‘raf; 7:157)

Tal como aclara esta aleya, el Corán se concentra en tres prohibiciones, llamadas: perversidad, obscenidad y abominación. Estos tres términos se han usado para especificar el grado de perjuicio y daño -espiritual o material- que acarrean los actos prohibidos.

Por otra parte, la palabra jabiz en lengua árabe significa “todo aquello que disgusta por ser perverso y vil, sea tangible o no”[1]. De ahí que este término y sus derivaciones también mencionan aquello que causa aversión, que es impuro y corrupto. Por ejemplo jaba’iz hace referencia a lo que los árabes rechazaban comer, como víboras y escarabajos, mientras que jubz significa “engaño” (tan distantes como lo que al oro y a la plata concierne).

Pero el término fuhush (obscenidad) en lengua árabe refiere a aquello que implica gran perversidad, comprendiendo tanto a los dichos como a las acciones.

A través de este análisis literario comprendemos las principales prohibiciones como jaba’iz (perversidad), fawahish (obscenidad) y munkirat (abominación). Por eso, es claro que el Islam nunca prohibe lo bueno y saludable, incluyendo las comidas, bebidas y la natural conducta humana... salvo las que se hubieren contaminado con las tres prohibiciones principales mencionadas que resultan naturalmente peligrosas y perjudiciales para el cuerpo y el alma humana.

EL SIGNIFICADO DE UNA LEY DIVINA (HUKM)

Un examen profundo de la vida humana y de las actitudes, actividades, incidentes y comportamientos que le conciernen, podría ser dividido de la siguiente forma:

1- La relación del hombre con su Creador es evidente en actos como la plegaria, el ayuno, la peregrinación, etc.

2- La relación del hombre con sí mismo se manifiesta en hecho tales como su limpieza, la purificación ritual, poner cuidado en su aspecto y en sus necesidades corporales.

3- La relación del hombre con sus semejantes, como la familia, la sociedad en la que vive, los derechos inherentes al matrimonio, a la herencia, el comercio, la política, etc.

4- La relación del hombre con los animales, las plantas, la naturaleza y sus recursos.

5- Las relaciones psicológico-científicas del hombre con los ítems arriba mencionados, conjuntamente.

Todas estas actividades están inter-relacionadas en todos los ámbitos de la vida, de ahí es que se requiere organizarlos y clasificarlos en obligaciones, lo lícito, lo prohibido, etc.

El Islam, con el propósito de organizar la vida y construir una sociedad saludable y organizada estatuye leyes. Por lo tanto, una legislación basada en el Islam, puede definirse como: “La legislación Divina o Shari’ah que organiza la vida humana preservando las maravillas de la creación y la naturaleza”. Por una parte, de acuerdo a la legislación islámica, el hombre goza de una extensa posibilidad de conductas, mientras que, por la otra, cuenta con medidas prácticas para ajustar esas posibilidades a las normas de la Shari’ah. Medidas prácticas que se tornan obligatorias para la persona que alcanza la pubertad, período en el que seguirá la guía que le proporcionará felicidad y lo prevendrá de la miseria. De este modo entendemos el hadiz (dicho) del Mensajero de Allah (B.P. y Desc.) en el que alude al dinamismo con que la Shari’ah es presentada a la humanidad: “Os ofrezco el bienestar tanto en este mundo como en el otro”.

 TIPOS DE LEYES

Podríamos seguir en detalle la huella de cada conducta diaria del hombre, con sus distintas actitudes y actividades y aún así resultaría muy difícil enumerarlas. Dentro de cada ser humano afloran incontables sentimientos, ideas y pensamientos. Por momentos, puede comer, beber, dormir, casarse, robar, cometer adulterio, matar, mentir, rezar, ser bondadoso con el indigente y el huérfano, reírse, ser optimista o pesimista, fabricar medicamentos, o elementos de tortura, creer en Allah, indagar en la ciencia y el conocimiento, etc.

Sobre esta base, podemos afirmar que las acciones humanas están comprendidas en cinco categorías, donde cada actividad del sujeto es valorada según los efectos positivos o negativos que produzcan en el hombre y sus múltiples relaciones.

Según los eruditos, esas cinco categorías son:

1- Actos permitidos (mubah)

2- Actos recomendados (mustahab)

3- Actos desaprobados pero no prohibidos (makruh)

4- Actos prohibidos (haram)

5- Actos obligatorios (uayib)

1- Lo permitido (mubah): Es una acción respecto de la cual una persona, estando en su sano juicio y habiendo alcanzado su pubertad (o sea que es mukal-laf)[2], tiene total libertad para llevarla a cabo o no. Son incontables los ejemplos de acciones permitidas en la vida de una persona; así, un mukal-laf es libre de elegir el trabajo que más le convenga. Es libre de indagar acerca de las ciencias de la naturaleza, de determinar la vestimenta que llevará, como también de adecuar sus hábitos según sus inclinaciones, circunstancias y capacidades... siempre con la condición de que ninguno de estos actos exceda los límites y excepciones dispuestos por el Islam.

2- Lo recomendado (mustahab): Es cualquier acto que el musulmán es exhortado a realizar, por el cual llega a considerárselo hacedor del bien, mereciendo la recompensa divina y la complacencia de Dios. Pero no se determina castigo alguno para quien deja de hacerlo porque, si lo hace, sus frutos redundarán en su propio beneficio, y si ignora llevarlo a cabo, no sufrirá ningún daño.

En la vida individual o de grupo son numerosos los actos recomendados. Visitar a los parientes, amistades y vecinos, dar limosna, estar arreglados y presentables, como también muchos ritos de devoción como el du’a (súplicas), la oración de la noche (superogatoria o preferible), el ayuno durante los meses de Rayab y Sha’ban, recitar el Corán, etc.

Estas acciones recomendadas permiten al hombre elevar su posición espiritual, estimulándolo a que su vida en la Tierra esté colmada de ellas, y de ese modo obtener en la próxima la complacencia de Dios.

3- Lo Desaprobado pero no Prohibido (makruh): Se pueden definir como acciones que el musulmán es exhortado a evitar aunque el cometerlas no es ilícito. Es preferible eludirlas porque son nocivas tanto para la persona que las practica como para la sociedad. Sin embargo, el Islam no ha determinado castigo alguno para aquél que las cometa porque no son consideradas haram.

Esta ley es sumamente efectiva ya que bloquea el camino que conduce a cometer actos haram.

Esta recomendación de evitar lo makruh (desaconsejable) es el segundo factor, luego de la incitación a realizar lo mustahab (recomendable) que se sustentan en normas de wuyub y de hurma con el objetivo de elevar el estado espiritual del hombre y de ese modo prevenir del daño y el peligro a la vida humana. Ejemplos de actos makruh: dormir hasta después de la salida del sol, comer o beber luego del acto sexual sin antes haber realizado el baño obligatorio o una ablución, orinar sobre el agua estancada, etc.

4- Lo Prohibido (haram): Es todo acto que el Islam ha prohibido cometer al musulmán mukal-laf, prescribiendo un castigo a los transgresores, mientras que elogia y recompensa a quienes se abstienen de hacerlo. Este es un procedimiento al que apela el Islam para controlar la desviación que puede conducir al hombre a la perversión y a una manifestación errónea y antinatural de sus deseos, lo cual resulta dañino tanto para su cuerpo como para su alma.

Como lo haram conlleva riesgos tanto sicológicos, corporales, espirituales y sociales, la ley islámica prescribe penas legales como sociales para el transgresor, con el agravante de un severo castigo que se reserva para él en la vida eterna.

El Islam no deja ninguna cuestión sin explicar. El Sagrado Corán aclara que la finalidad al prohibir ciertos actos no es la de molestar al hombre imponiéndole privaciones, provocando en él una actitud desalentadora; por el contrario, el Islam apunta a algo más elevado, tal como menciona en los versículos referidos anteriormente (7:33 y 7:157).

Ejemplos de actos haram son el homicidio premeditado, la usura, consumir embriagantes, apropiarse de bienes ajenos, etc.

5) Lo obligatorio (uayib): Es el acto que el Islam impone al mukal-laf como obligatorio, de un modo decisivo y terminante, el cual, bajo ninguna circunstancia puede (él o ella) ignorar. La Jurisprudencia islámica ha establecido penas para quien deje de cumplirlas deliberadamente, y recompensas para los que las realizan correctamente. La oración, el ayuno, el zakat (diezmo), el jums (quinto), el yihad, el ser amables con los padres, recomendar el bien y prohibir lo ilícito, combatir la opresión y la tiranía, sentir amor por el Profeta (B.P. y Desc.) y su Familia (P), ser veraz, obedecer las órdenes provenientes del estado islámico que se instruyan en base al Corán, son algunas de las obligaciones ineludibles en el Islam.

Tales deberes y obligaciones no son impuestos excepto para bienestar del ser humano, y en resguardo de su seguridad en este mundo y en el otro. La filosofía de las obligaciones en el Islam se fundamentan en hacer de lo uayib una cantidad en una ecuación en la cual otra cantidad es equitativa y recompensa o castiga. Aquello que es obligatorio se ordena para profundizar el sentimiento de responsabilidad por parte del musulmán, enfatiza la relación entre el derecho y la obligación, restringe el círculo de egoísmo para fomentar en la conciencia humana los conceptos de justicia y equidad. El hombre se da cuenta, a través de estas obligaciones, que cada ser humano tiene derecho a vivir y deberes que realizar, sin las cuales no puede equilibrarse la vida social y el vínculo con Allah, Glorificado Sea.

Si la norma original fuera objeto de alguna enmienda por alguna causa eventual, entonces la nueva ley posee la misma legitimidad que la primera. Esta es una obligación religiosa indivisible que el musulmán debe realizar. Por ejemplo, si el ayuno es obligatorio bajo circunstancias normales, es haram ayunar estando enfermo. Por lo tanto ayunar es legítimamente ilícito en cierta forma.

TODO ACONTECIMIENTO MERECE UN JUICIO DIVINO (HUKM)

Los textos islámicos de la Shari’ah y sus conceptos generales estatuyen para los jurisprudentes (fuqaha) y los expertos en legislación islámica, a fin de formular la norma más ampliamente aplicable en la jurisprudencia que reza: “Nunca acontece algo que no concierna al juicio divino”, como una expresión del espíritu de la Shari’ah y una explicación de su realidad.

Para buscar la fuente de dicha norma y el origen de su esplendor, encontraremos muchos versículos en el Sagrado Corán y en los hadices de la tradición profética.

Es importante destacar aquí una cita del Imam Ya’far As-Sadiq (P.), que se refiere al mismo tema: “No existe nada sin una ley que lo comprenda o una sunnah reconocida”[3].

Esta norma produce un amplio impacto ideológico y legislativo que no sólo participa en el desarrollo de la vida de los musulmanes y expande la esfera de sus actividades, sino también en su adaptabilidad a la Shari’ah islámica fortaleciendo así el vínculo entre los musulmanes y su Creador.

Esta regla confirma además, que ninguna acción o intención manifestada por el hombre -ya sea buena o mala, beneficiosa o perjudicial- concerniente al hombre individualmente o en grupo, deja de caer bajo una de las siguientes categorías: prohibido, obligatorio, permitido, desaconsejable y aconsejable.

Las acciones humanas en conjunto, sean insignificantes o importantes, están descriptas bajo una de las cinco categorías antes mencionadas. En el Islam hay un juicio divino para cada una de ellas. Esto generalmente da al musulmán una norma de acuerdo a la cual mide todos sus actos y los evalúa antes de cometerlos.

Esta universalidad que brinda la Shari’ah islámica ayuda al ser humano a corregir su conducta, protege a la sociedad contra el caos y el desorden, le muestra el camino adecuado en resguardo de los derechos, responsabilidades e intereses contra su pérdida y menoscabo, desarrolla en él el espíritu moral y la conciencia de lo legal. De esta manera él nunca tomará decisión alguna ni realizará ninguna acción sin antes meditar. Por ejemplo, si sabe que determinada ación es obligatoria para él, seguramente tratará de cumplirla responsablemente y del mejor modo posible; si, por el contrario, se trata de un acto prohibido, no solamente se privará de llevarlo a cabo sino que además tratará de evitar todo lo que conduzca hacia lo vano y desastroso.

Si aprecia una conducta como permitida, será libre de realizarla o no.Y si sabe que es desaconsejable o recomendada, puede hacerla o bien dejarla de lado. Pero, debido a su sincero anhelo de perfeccionamiento, sumado a su espíritu religioso, será más beneficio para él autoeducarse sobre el mérito de lo recomendado.

NECESIDAD Y CAMBIO DE UNA LEY DIVINA

Tal como mencionamos en los puntos anteriores, el juicio divino (hukm) se conecta con la naturaleza de una acción y su impacto. Y es ese juicio divino el que a su vez, en sí mismo, revela la naturaleza de la cuestión que se pretende analizar (o sea, si es una prohibición, una obligación, una permisión, etc.)

De ahí es que a una simple acción no le corresponda más que un sólo hukm. Por ejemplo, el beber bebidas alcohólicas no puede ser descripto en su realidad más que como una prohibición; el yihad (guerra santa), sólo es susceptible de presentarse como una obligación...etc. A veces, puede suceder que un hombre se enfrente con algunas circunstancias externas e inesperadas que lo conduzcan a alterar el juicio divino o a cambiar la práctica peculiar de una determinada acción.

En efecto, la legislación islámica trata tales casos con más realismo y precisión. Y en ese sentido, permite dejar de lado, temporalmente, el juicio emitido originariamente -el juicio real primario- en el caso que acontezca una circunstancia extraordinaria e inevitable. En esos casos, el hombre está obligado a rehusar o a cambiar dicha sentencia para evitar el peligro o un daño inminente que amenace a su persona o a sus intereses.

Tras esta observación tenemos que el objetivo de esta excepcional legislación -el juicio real secundario- es el resguardo del propósito esencial de la legislación islámica, es decir, ante todo, el interés tanto del hombre como de la sociedad, como así también, evitar la perdición y la corrupción.

A modo de ejemplo, tenemos que el Islam permite en forma exclusiva a un musulmán practicar ciertos actos prohibidos bajo circunstancias que lo compelen, a fin de evitar que sufra un riesgo importante su vida, su propiedad o su honor. Pero, y es importante destacar que, una vez superada dicha circunstancia concluye también la permisión concedida.

Allah, Exaltado sea, dice:

«Os ha prohibido sólo la carne mortecina, la sangre, la carne de cerdo y la de todo animal sobre el que se haya invocado un nombre diferente al de Allah. Pero si alguien se ve compelido por la necesidad -no por deseo ni por afán de contravenir- no peca. Allah es Indulgente, Misericordioso».
 (Al-Baqarah; 2:173)

Siguiendo con esta atinada declaración del Sagrado Corán, se puede formular la siguiente regla jurisiprudencial: “En caso de necesidad, lo prohibido se torna permitido”.

Sobre la base de esta norma, el Islam permite a un hombre hambriento a punto de morir, comer carroña o la carne de un animal muerto. Puede también apropiarse por la fuerza de sus bienes legítimos -de manos de quienes se lo arrebataron- si éstos no se los restituyen, en el caso que deba combatir su hambre y el de su familia.

Por esta misma razón, el Islam brinda al oprimido el derecho a maldecir al opresor.

Dios el Compasivo dice:

«A Allah no le agrada la maledicencia en voz alta, a no ser que quien lo haga haya sido tratado injustamente, Allah todo lo oye, todo lo sabe».
 (An-Nisa’; 4:148)

Otro ejemplo de cambio de juicio divino (hukm) es: el cambio de un acto permitido (mubah) transformándolo desde su estado de permisibilidad (ibahah) al estado de una obligación (uyub) o a una prohibición (hurmah), de acuerdo a una necesidad urgente que requiera de ese cambio a fin de encarar con objetividad y realismo esta circunstancia excepcional, hasta que el asunto en cuestión retome su curso natural. De este modo la legislación natural juega su rol tal como se establece en la disposición original. Son muchos los ejemplos de actos mubah que pueden volverse prohibidos, entre ellos: “Todo acto permitido en el cual ningún interés pueda ser conseguido a menos que se lo deje de lado o resulte un daño o pérdida por realizarlo, en razón de una causa urgente”. Tal es el caso de algunas comidas permitidas que se vuelven peligrosas para la vida y la salud del hombre. Como un paciente que insiste en consumir cierta clase de alimentos de los que su médico lo previno, ya que lo perjudicarán. Si él, no obstante, los consume y este alimento puede dañar su salud o causarle la muerte, el comerlos se convierte en un acto prohibido y de esta manera comete un pecado al rehusar seguir el consejo de su médico.

Así como esta conversión es posible en el campo individual, también es factible en otros ámbitos de la vida como el social, económico, político, etc.

Podemos mencionar un caso acontecido en la esfera social de Irán, cuando el destacado jurisprudente (muytahid)[4] Mirza Hasan Shirazí proclamó en 19xx su famoso veredicto (fatua) respecto a la prohibición de fumar temporariamente. Y esto es en razón de que la comercialización del tabaco había sido monopolizada por una compañía colonialista británica Esta sentencia en aquella oportunidad constituía una declaración de guerra económica contra el colonialista usurpador.

En consecuencia, fumar se tornó prohibido luego de haber estado permitido, ya que peligraban los intereses de los musulmanes y la situación requería la toma de una decisión de esa naturaleza en resguardo de los derechos de la comunidad islámica y protegerla de su explotación por parte del enemigo. Así, esta prohibición expandió sus efectos hasta tanto no desapareció la causa que la motivó. Los musulmanes iraníes, incluida la madre del entonces Naseruddin Shah, adhirieron a la prohibición hasta que el acuerdo con la compañía inglesa canceló en 19xx. De esta forma se restituyeron a los musulmanes sus derechos para ejercer el control de su riqueza y propiedades.

En una situación similar se encuentra el uayib kifaí[5] que se convierte en uayib ‘ainí[6] cuando un asunto lo requiera. Por ejemplo: si un estado Islámico que se rige por normas homónimas necesitara de la especialización científica en una determinada rama de la ciencia en beneficio del interés general, y esto demandara que dicha especialización atañera a ciertos individuos calificados para ello, en cuanto alguno de ellos asumiera esta obligación, esta función se transformaría para los restantes en obligación (uayib ‘ainí) que era hasta acá uayib kifaí.

Otro caso semejante se da cuando un verdadero estado islámico asigna una responsabilidad a un cargo en el sistema de gobierno a personas que ha considerado idóneas para ello. Esto se convierte en obligatorio para ellos, no teniendo derecho a rehusarse salvo que aleguen una excusa legalmente razonable.

Pero antes de avanzar, es necesario precisar una vez más que los cambios mencionados respecto al hukum original son de naturaleza temporal, ocasionados siempre en un estado islámico en interés de la sociedad y nunca en su perjuicio. Sin embargo, se debe tener en cuenta que esta solución sólo puede ser articulada por una autoridad islámica competente y de conformidad con las leyes divinas del Supremo Legislador.

Esta modificación eventual del juicio divino -motivada por circunstancias urgentes y necesarias- no implica jugar con el espíritu de la Sharí’ah ni mucho menos un estratagema contra sus objetivos al antojo de los estrechos intereses de líderes descalificados o seudo-expertos.

 LAS PRINCIPALES PROHIBICIONES EN EL ISLAM

Si analizamos en minucioso detalle las prohibiciones en el Islam, concluiremos en que la prescripción de las mismas constituyen una medida a la que apela aquel para protección de la humanidad preservándola del peligro del mal.

Ideológicamente, el Islam considera haram (prohibido) la incredulidad y la desesperanza en Allah, como así también atribuirle la injusticia, del mismo modo que rechaza la creencia en la reencarnación, superstición, la charlatanería y cualquier tipo de ciega imitación que implique privar a la mente humana de su actividad creadora, impidiéndole arribar a la comprensión correcta acerca de su vida y existencia.

En consecuencia, el Islam declara haram a la opresión, la usura, el monopolio, la estafa, el robo, la mentira, la maledicencia, el falso testimonio, la blasfemia, el soborno, el homicidio, los juegos de azar, enseñar y difundir ideologías perniciosas como así también propagar la bibliografía, los filmes y fotografías pornográficas.

Y es de este modo que el Islam garantiza la salud mental y física tanto del individuo como de la sociedad. Establece que los pecados carnales constituyen el más grave peligro para el hombre y su medio.

Una reflexión profunda acerca de estos pecados, realizada a la luz de la experiencia social, la investigación científica y el razonamiento lógico, nos permite entender hasta qué punto éstos son peligrosos para la vida del individuo y para la estabilidad social, y al mismo tiempo nos ayuda a comprender la sabiduría que hay detrás del criterio que los posicionó en el grado de haram.

Los siguientes son los principales actos considerados haram:

l- Politeísmo, 2- Desesperación y desánimo respecto a su propio destino (muerte) y la idea de que Allah no tendrá misericordia con él, 3- La creencia de que Allah nunca lo castigará, 4- No cumplir con sus obligaciones hacia con sus padres, 5- El homicidio, 6- Acusar falsamente a una mujer casada de haber cometido adulterio, 7- Apoderarse injustamente de los bienes de los huérfanos, 8- Huir del campo de batalla en el yihad. 10- El adulterio, ll- La sodomía, l2- La brujería, l3- Perjurar, l4- Brindar falso testimonio, 15- Ocultar un testimonio (en caso de que éste pueda ayudar a que se establezca la justicia), 16- Beber embriagantes, 17- Quebrantar una promesa, l8- Cortar las relaciones con los parientes cercanos, 19- Emigrar de un país islámico hacia un lugar donde se ponga en riesgo las prácticas y creencias religiosas, 20- Robar, 21- Mentir acerca de Dios, Su Enviado (B.P. y Desc.), los Imames (P.) y la gente común o atribuirles a los mismos dichos que no manifestaron. 22- El canibalismo, 23- Consumir sangre, 24- Comer cerdo o carne de animales que no han sido faenados en nombre de Dios, 25- Obtener dinero con la venta de bebidas alcohólicas o por medio de la prostitución, el baile, como así también el adquirido a través del soborno, los salarios otorgados por un régimen opresor cuando se colabora con el mismo para propagar la injusticia y la corrupción, 26- Dar de menos cuando se vende, respecto al peso y la medida. 27- Soportar la opresión, 28- El orgullo, 29- La extravagancia, 30- Despilfarrar el dinero, 31- Combatir la fe y a los difusores del Islam, 32- Trabajar como bailarín o músico, 33- La maledicencia y murmuración, 34- Las falsas acusaciones, 35- Maldecir a los creyentes insultándolos y humillándolos, 36- El chismorreo y la soplonería, 37- Oficiar de alcahuete, 38- Estafar o engañar, 39- La mojigatería, 40- La hipocresía, 41- Ignorar o minimizar los propios pecados y transgresiones.

Además de estas acciones vedadas hay muchas otras que en definitiva derivan en corrupción y son detractoras de la vida misma. Y sólo manteniéndose alejado de ellas el ser humano podrá preservar su cuerpo y su alma de la decadencia y la perfidia.

Estudios realizados tanto en el campo de la medicina, la sociología como de la sicología, han descubierto recientemente el grave peligro que implica lo haram. Emergen cifras asombrosas de investigaciones sobre crímenes, fenómenos anómalos y demás casos que denotan que las comunidades no han tomado en cuenta los conceptos de lícito e ilícito (halal y haram) en su comportamiento. Tales estadísticas demuestran cuán urgente y necesario resulta emprender un serio trabajo de protección de la estirpe humana como así también encontrar un camino para la difusión de los mencionados conceptos ante los cuales el hombre se sienta cautivado. Claro está, un logro de esta magnitud requiere nuestra adhesión a los valores divinos y el rechazo a un modo de vida bestial. De este modo retornaremos al sendero recto de Allah, que es prueba de la infinita bondad, generosidad y misericordia del Altísimo.

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[1] Raghib Al-Isfahani - Mu’yam Mufradat Alfadh Al-Qur’an.

[2] Mukal-laf- En el Islam, el joven o la joven son considerados adultos al alcanzar la pubertad, momento a partir del cual deben cumplir con sus obligaciones.

[3] Kulaini, Al-Usul minal Kafi, p.59, vol.1, impreso en 1388 de la Hiyrah.

[4] Muytahid- Persona experta en jurisprudencia islámica (fiqh). Es también llamado faqih. Ostenta un importante y particular poder y autoridad religiosa.

[5] Uayib Kifaí- Es una acción que se considera obligatoria para todos los musulmanes hasta que sea cumplida por alguno de ellos. A partir de allí el resto de los musulmanes queda absuelto de esa responsabilidad, tal como sucede con el ejercicio de la medicina, la agricultura, el poder judicial, realizar el baño mortuorio al difunto y la oración correspondiente, etc.

[6] Uayib ‘Ainí- Son obligaciones individuales para cada musulmán y deberá cumplirlas mientras viva aunque otros también la cumplan, tales como las oraciones diarias, el ayuno, etc.

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