Yemen bombardeada, Palestina ocupada y cercenada: ¿Sirve el Derecho Internacional Humanitario?

Roberto Chambi Calle[1]

La yuxtaposición del Derecho Internacional  Humanitario  por misiles, bombardeos,  armas y asesinatos selectivos por parte de la Monarquía Saudita en la Republica de Yemen y la entidad sionista respecto a Palestina, es una constante y proterva acción, ya que  desde marzo de 2015 al presente los sauditas y su “Operación Tormenta decisiva” destruyeron, pulverizaron y asesinaron a civiles inocentes así como en Gaza y Cisjordania el régimen israelí atropella impunemente el Derecho Internacional Humanitario en frente de las narices de toda la comunidad Internacional, cuando trata a los palestinos peor que a prisioneros de guerra, un régimen que no respeta la vida de una población que viene siendo vilipendiada desde 1948, peor aún que la entidad sionista es signataria de los acuerdos de Ginebra, en esa línea ¿tiene vigencia y aplicabilidad el Derecho Internacional Humanitario?

La Segunda Guerra Mundial ha dejado sendas cicatrices a la comunidad Internacional, quienes hastiados de tanta muerte y dolor han decidido suscribir una serie de tratados en materia Humanitaria confiados en la buena fe de las naciones para que se respete la vida y sus derechos inherentes a él.

No obstante de ello algunos estados irresponsablemente no quieren reconocer la competencia de tribunales internacionales para que se juzguen los crímenes contra la humanidad. Ejemplo palmario de ello es la actitud del Régimen Israelí, quién hasta el presente no es miembro del Tribunal Penal Internacional y eso debe entenderse ya que la entidad sionista no quiere ser juzgado por sus acciones criminales, muchas de ellas repudiadas no solo por la comunidad internacional sino por los máximos órganos de Naciones Unidas como el Consejo de Seguridad.

No bastando con ello su principal socio EEUU se dio el trabajo de recriminar y amenazar a este Tribunal, así por ejemplo, el en su entonces Secretario de Estado de Norteamérica Mike Pompeo manifestó “que la corte penal internacional es un órgano político y no una institución judicial”[2], tratando de desacreditar las intenciones futuras de procesar  los crímenes  de guerra y lesa humanidad por parte de Israel al pueblo palestino; pero no solo se comunicó esta postura sino también se amenazó diciendo que “si la corte sigue en este camino actual contra Israel habrá consecuencias”, las que se han cristalizado cuando la administración de Trump en junio de 2020  autorizó sanciones económicas a sus funcionarios; pues los mismos estaban investigando  los crímenes de guerra y lesa humanidad que habrían cometido las tropas norteamericanas en Afganistán, tachando a la CPI como “corrupta”, sin hasta la fecha presentar pruebas de sus acusaciones, agregando  asimismo que sus tropas “estén tranquilas”   “que los hombres y mujeres de las fuerzas armadas de EE.UU. no comparecerán nunca ante la CPI"[3].

Pero los amedrentamientos no solo se hicieron contra la CPI, sino también contra la entonces  Fiscal Fatou Bensouda quien dijo: “Estoy convencida de que se han cometido o se están cometiendo crímenes de guerra en Cisjordania, incluida Jerusalén Oriental (Al-Quds), y la Franja de Gaza”[4];  asimismo en abril de esa gestión (2019),  la fiscal presentó un documento de 60 páginas donde se expuso las bases legales para el procesamiento de los actos criminales de Israel “existiendo una base razonable” cuando en el 2014 las fuerzas israelís lanzaron ataques desmedidos cometiendo crímenes de guerra contra la población, así mismo hace mención a tres incidentes focalizados: 1ro) matanza intencional, 2do) Intencionalmente causar lesiones graves al cuerpo y a la salud y 3ro) Dirigir intencionalmente un ataque contra objetos o personas que usan emblemas distintivos de los convenios de Ginebra. Asimismo, este criterio legal por parte de la fiscalía hace mención también a la ocupación de Cisjordania por parte de las autoridades israelís, quienes han cometido crímenes de guerra cuando se transfería civiles israelís en Cisjordania.

Los incumplimientos del régimen israelí son variados y no solo relacionados con el Derecho Internacional Humanitario sino con el Derecho Internacional y el Ius Cogens, así por ejemplo tenemos:

Respecto a dos estados; Resolución 181 de Naciones Unidas de 29 de noviembre de 1947: “Los estados independientes árabe y judío y el régimen internacional especial para la ciudad de Jerusalén, establecidos en la parte III de este plan, empezarán a existir en Palestina dos meses después de concluido el retiro de las fuerzas armadas de la potencia Mandataria (…)”

Colonización (Judaización) de territorios en Cisjordania; IV Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra: art. 49, párrafo 6: “La Potencia ocupante no podrá efectuar la evacuación o el traslado de una parte de la propia población civil al territorio por ella ocupado”. Desde 1947 el régimen sionista coloniza y usurpa territorios so pretexto de que Palestina no es un estado, no sólo avasallando la soberanía sino asesinando y obligando a sus habitantes a una migración forzosa.

El muro de la vergüenza construido desde 2002; Resolución consultiva emitida por la Corte Internacional de Justicia el año 2004, determinó que; “Israel tiene la obligación de poner fin a sus violaciones del derecho internacional; tiene la obligación de detener de inmediato las obras de construcción del muro que está elevando en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores, desmantelar de inmediato la estructura allí situada, y derogar o dejar sin efecto de inmediato todos los actos legislativos y reglamentarios con ella relacionados, de conformidad con el párrafo 151 de la presente opinión; Israel tiene la obligación de reparar todos los daños y perjuicios causados por la construcción del muro en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores; Todos los Estados tienen la obligación de no reconocer la situación ilegal resultante de la construcción del muro y de no prestar ayuda o asistencia para el mantenimiento de la situación creada por dicha construcción; todos los Estados partes en el IV Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949, tienen además la obligación, dentro del respeto por la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, de hacer que Israel respete el derecho internacional humanitario incorporado en dicho Convenio.

La Organización de las Naciones Unidas, y en especial la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, deberían considerar, teniendo debidamente en cuenta la presente opinión consultiva, qué medidas adicionales son necesarias para poner fin a la situación ilegal resultante de la construcción del muro y el régimen conexo”[5].

Resolución 242 del Consejo de Seguridad de 22 de noviembre de 1967; Inadmisibilidad de adquisición territorial por “medio de la Guerra”; Sosteniendo que es inadmisible "la adquisición de territorio por medio de la guerra”, y que para el establecimiento de la paz se deben aplicar dos principios: "Retiro de las fuerzas armadas israelís de los territorios que ocuparon durante el reciente conflicto; —y— Terminación de todas las situaciones de beligerancia(...)"

Resolución 338 del Consejo de Seguridad de 22 de octubre de 1973; Cese al fuego: Insta a todas las partes en la presente lucha a que cesen el fuego y pongan fin a toda actividad militar a más tardar 12 horas después del momento de la aprobación de esta decisión, en las posiciones que ahora ocupan.

Si seguimos analizando quizás decepcione  la inaplicabilidad y el incumplimiento a la normativa internacional, pero ello no significa que el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional Público, el Derecho Penal Internacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos no tenga eficacia, ya que uno de los fines de este es la justicia, así mismo un verdadero jurista y cientista jurídico sigue lo que debe ser y no lo que es, pues la norma internacional y su aplicabilidad va depender de la conciencia, la responsabilidad y el compromiso de la comunidad Internacional.

Todos derechos reservados. Se permite copiar citando la referencia.

www.islamoriente.com, Fundación Cultural Oriente

 

[1] Jurista y analista en RRII

[2] EEUU amenaza a La Haya por investigaciones contra Israel, ver más: https://www.hispantv.com/noticias/ee-uu-/466176/investigacion-crimenes-israel-Palestina , visitada el 14 de diciembre de 2022.

[3] Trump acusa de "corrupta" a la CPI y autoriza sanciones contra funcionarios, ver más: https://www.lavanguardia.com/vida/20200611/481718435088/cronicas-internacionales.html visitada el 23 de diciembre de 2022.

[4] "I am satisfied that there is a reasonable basis to proceed with an investigation into the situation in Palestine, pursuant to article 53(1) of the Statute. In brief, I am satisfied that (i) war crimes have been or are being committed in the West Bank, including East Jerusalem, and the Gaza Strip ("Gaza") (for specifics, see paras. 94-96); (ii) potential cases arising from the situation would be admissible; and (iii) there are no substantial reasons to believe that an investigation would not serve the interests of justice". https://www.icc-cpi.int/Pages/item.aspx?name=20191220-otp-statement-palestine

[5] "Consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado", ver en: https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/misc/6bvkl8.htm visitada el 15 de diciembre de 2022

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