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Derechos de las minorías religiosas en el islam; Ciudadanía y pluralismo según la Carta de Medina y la tradición chií

By admin , 11 October 2026

Derechos de las minorías religiosas en el islam; 

Ciudadanía y pluralismo según la Carta de Medina y la tradición chií

 

Por el equipo editorial de www.islamoriente.com

 

 

El dilema: ¿Tolerancia tradicional frente a la ciudadanía moderna?

Uno de los debates más frecuentes y desafiantes planteados por los filósofos políticos occidentales y las organizaciones internacionales de derechos humanos en contra de la jurisprudencia política del islam es el estatus de las minorías religiosas en el sistema de gobernanza islámico. Los críticos occidentales argumentan que el derecho islámico promueve una estructura jerárquica y desigual, donde los no musulmanes son catalogados bajo términos tradicionales como dhimmis, obligados a pagar un tributo especial denominado yizya y excluidos de ciertos cargos públicos. Desde la perspectiva de la democracia liberal, este modelo de tolerancia es visto como obsoleto e incompatible con los principios fundamentales de la igualdad ciudadana, el pluralismo político y las convenciones internacionales de derechos humanos.

La pregunta fundamental es: ¿Considera el islam, y en particular la escuela jurídica y teológica chií, a las minorías religiosas meramente como grupos protegidos con restricciones, o posee el fiqh dinámico chií y los textos fundacionales del islam la capacidad de sentar las bases de un modelo original, moderno y pluralista de ciudadanía inclusiva y justa?

Raíces históricas: La Carta de Medina como el primer estatuto de pluralismo político

Para realizar una evaluación justa, debemos remitirnos al primer documento escrito sobre la fundación del Estado islámico por el Profeta Muhammad (PB) en el año 622 d.C.: La Carta de Medina (Sahifat al-Madina). En una época en que los imperios contemporáneos reprimían violentamente a las minorías religiosas y a los disidentes, el Profeta del islam estableció el pluralismo religioso como la estructura oficial de la nueva sociedad.

En este documento histórico, las diversas tribus judías de Medina, junto con los musulmanes Muhayirun y Ansar, fueron definidas como una sola Ummah en términos de pacto cívico y defensivo. Las cláusulas de este pacto establecen explícitamente:

  • Independencia doctrinal y de culto: Los judíos tienen su religión y los musulmanes tienen la suya (Lil-yahudi dinuhum wa lil-muslimina dinuhum).

  • Igualdad en derechos y deberes cívicos: La defensa de la ciudad de Medina y el sostenimiento de sus costes representan una responsabilidad compartida por todos los residentes, independientemente de su credo.

  • El imperio de la ley y la seguridad pública: Quien sea agraviado en Medina debe ser auxiliado, sin distinción de fe.

Hoy en día, destacados historiadores y pensadores del mundo islámico y occidental, tal como se refleja en la histórica Declaración de Marrakech sobre los derechos de las minorías religiosas, argumentan basándose en la Carta de Medina que el islam sentó las bases de un contrato social pluralista y de la ciudadanía legal siglos antes de pensadores como Jean-Jacques Rousseau.

La tradición alauí y el modelo de gobernanza de los Ahl al-Bayt (P)

En la escuela chií, la vida y las palabras del Imam Ali ibn Abi Talib (P) —figura prominente de la historia islámica, cuarto califa para los suníes y primer Imam y sucesor legítimo del Profeta para los chiíes— trazan el horizonte más elevado de justicia y salvaguarda de la dignidad humana. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo citó la instrucción de gobernanza del Imam Ali como uno de los documentos históricos más avanzados en la gestión social y la protección de los derechos de la población.

El manifiesto de los derechos humanos en la Carta a Malik al-Ashtar

En su directriz dirigida a Malik al-Ashtar al nombrarlo gobernador de Egipto, el Imam Ali formuló un principio universal y transreligioso:

«Y haz que tu corazón se llene de misericordia, afecto y gentileza hacia tus súbditos… Pues ellos son de dos clases: o bien son tus hermanos en la religión, o bien son tus iguales en la creación (naẓīrun laka fī al-khalq)».

Este postulado demuestra que en el pensamiento alauí la dignidad humana no se supedita a la filiación religiosa; el ser humano en su condición intrínseca de creación divina es titular inalienable de derecho y deferencia.

Protección ejecutiva de los derechos de los no musulmanes en la práctica

La conducta real del Imam Ali (P) evidencia este criterio ético:

  • Repulsa ante la agresión a una mujer no musulmana: Cuando un contingente hostil despojó violentamente de sus alhajas a una ciudadana protegida no musulmana, el Imam Ali exclamó que si un creyente falleciera de consternación ante semejante agravio, su pena estaría plenamente justificada.

  • Igualdad procesal ante los tribunales: En el célebre litigio de la cota de malla, el Imam Ali compareció como líder del Estado junto a un ciudadano cristiano ante el magistrado judicial. Ante la ausencia de pruebas plenas del gobernante, el juez dictaminó en favor del cristiano. La subordinación del Imam al ordenamiento jurídico conmovió tanto al ciudadano que reconoció la veracidad del mensaje islámico.

  • Derecho a la cobertura social universal: Al toparse con un anciano cristiano menesteroso en la vía pública, el Imam Ali recriminó severamente a los administradores estatales por haberlo empleado en su juventud y desamparado en su senectud, disponiendo la concesión inmediata de una asignación del tesoro público.

Reinterpretación jurídica de los conceptos de Dhimma y Yizya

Gran parte de los equívocos provienen de aislar los conceptos de dhimma y yizya de su entorno histórico y funcional:

  • El concepto de Dhimma (Garantía y custodia legal): El vocablo dhimma denota pacto, deber y tutela jurídica. El ciudadano dhimmi constituía aquel individuo cuya integridad física, bienes, dignidad y recintos sagrados contaban con el compromiso explícito de protección del Estado.

  • Naturaleza funcional de la Yizya: En el mundo clásico, los musulmanes sufragaban contribuciones específicas y soportaban el deber imperativo del servicio castrense. Puesto que obligar a no musulmanes a combatir por convicciones ajenas resultaba improcedente, se requería una contribución civil tasada a los varones aptos, eximiendo a mujeres, menores, ancianos y desvalidos, compensando la exención militar y sufragando la tutela ciudadana.

Bajo la doctrina chií evolutiva y las realidades del Estado contemporáneo, donde el conjunto de la sociedad comparte las cargas fiscales y la salvaguarda territorial, la modalidad clásica de la yizya queda superada y articulada a través del marco impositivo común.

El modelo constitucional de la República Islámica de Irán

Como experiencia representativa en el contexto chií contemporáneo, la Constitución de la República Islámica de Irán articula la jurisprudencia islámica con los esquemas constitucionales modernos:

  • Reconocimiento confesional según el Artículo trece: Los ciudadanos zoroastrianos, judíos y cristianos gozan de rango como minorías religiosas reconocidas, con plena autonomía en sus liturgias, régimen civil de familia y educación confesional.

  • Mandato de equidad humana según el Artículo catorce: Se ordena a las autoridades y a la sociedad profesar trato benévolo, justicia y estricto respeto a los derechos individuales de los no musulmanes.

  • Escaños parlamentarios asegurados según el Artículo sesenta y cuatro: A diferencia de sistemas donde los colectivos minoritarios deben disputar el voto con mayorías absolutas, la asamblea legislativa iraní reserva de forma garantizada cinco escaños a dichas comunidades (un diputado zoroastriano, uno judío, uno asirio-caldeo y dos para las comunidades armenias del norte y sur), consagrando su voz directa en las leyes de la nación.

Correspondencia con la teoría política y el derecho internacional

Esta concepción chií refleja notables puntos de convergencia con hitos del pensamiento universal:

  • La doctrina de John Locke sobre la tolerancia: El filósofo británico enunció que el poder secular no tiene competencia sobre la conciencia interior del ser humano, principio en estrecha consonancia con la máxima coránica que veda la coacción doctrinal y la praxis judicial alauí.

  • El Artículo veintisiete del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: La salvaguarda de la vida cultural, la libertad religiosa y el idioma de las minorías enunciada en los tratados globales encuentra en el pensamiento islámico chií un fundamento enraizado en la dignidad primordial otorgada a la humanidad.

Conclusión

El análisis contextualizado de los textos sagrados, la ejecutoria del Imam Ali (P) y las formulaciones jurídicas chiíes demuestra que el islam ofrece un esquema paradigmático de convivencia y ciudadanía compartida. Las minorías religiosas no constituyen entes subordinados, sino miembros de pleno derecho, dignificados y partícipes legítimos del orden social.

Bibliografía

Corán, Suras Al-Mumtahina, Al-Baqara y Al-Isra.

Sharif al-Radi, Nahjul Balagha, epístolas y discursos del Imam Ali (P).

Al-Hurr al-Amili, Wasa’il al-Shia, Qom.

Tabatabaei, Sayyid Muhammad Husayn, Al-Mizan fi Tafsir al-Quran, Qom.

Constitución de la República Islámica de Irán.

Locke, John, A Letter Concerning Toleration.

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Informe de Desarrollo Humano Árabe.

Declaración de Marrakech sobre los Derechos de las Minorías Religiosas.

Organización de las Naciones Unidas, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

 

Todos derechos reservados. Se permite copiar citando la referencia.

www.islamoriente.com, Fundación Cultural Oriente

Palabras claves
minorías religiosas en el islam, pacto de Medina, derechos civiles en el islam, perspectiva chií, tolerancia religiosa, Imam Ali.
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Derechos de las minorías religiosas en el islam - Ciudadanía y pluralismo según la Carta de Medina y la tradición chií.pdf (252.63 KB)
Autor
Fundación Cultural Oriente
Tema
Derecho
Religión-Ética
Publicado
Sun, 11 Oct 2026 - 18:37

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