Enseñanza de la Doctrina Islámica

La Justicia Divina

Por Aiatollah M. T. Misbah

La justicia divina

Introducción

En las lecciones anteriores mencionamos, en más de una ocasión, las diferencias entre las escuelas teológicas Asharita y Mutazilita en lo que respec­ta a los Atributos Divinos tales como la Palabra y la Voluntad, ya asuntos tales como la Unicidad de los Atributos de Dios, la fatalidad y el libre albedrío y la predestinación. Vimos que las posiciones de una y otra escuela se ubicaban en los extremos, ya sea por exceso o por defecto. Ahora veremos otro de los asuntos en tomo al cual se han brindado diferentes puntos de vista; nos referimos al tema de la Justicia Divina. La interpretación Mutazilita y Shiíta coinciden y se oponen a la brindada por los Asharitas. La defensa del carácter racional de la Justicia Divina llevada a cabo por las dos primeras les valió el apodo de 'Adlíah, que significa "partidarios de la Justicia" (del árabe 'adl, justicia).

Debido a su importancia, este tema se constituyó en eje de muchas otras controversias e incluso, en uno de los principios doctrinarios independientes de ambas escuelas shiíta y mutazilita.

Debe señalarse que los Asharitas no niegan la Justicia Divina, ni atribuyen a Dios injusticia. El Sagrado Corán afirma de modo explícito la Justicia de Dios y rechaza de Su Santificada Esencia todo tipo de opresión. La controver­sia teológica no se centra en la aceptación o no de este Atributo sino en la capacidad del intelecto humano para conocer, con independencia de la Revela­ción o la Tradición profética, el carácter justo o injusto de una acción, o si puede delimitar una serie de preceptos y normas éticas que abarquen también a las acciones divinas y juzgar de acuerdo a ellas la necesidad de la realización u omisión de un determinado acto por parte de Dios. Por ejemplo, poder sostener que es necesario (según la justicia racional) que Dios envíe a los justos al Paraíso y a los pecadores al Infierno. O si, por el contrario, juicios de esta naturaleza sólo pueden apoyarse en la Revelación, e independientemente de ésta, la razón no está facultada para emitir ningún juicio.

Por lo tanto, la cuestión central de la controversia es lo que los teólogos denominan "el problema del bien y el mal racional". Los Asharitas rechazan la competencia de la razón en el ámbito de la ética y sostiene que en el orden de la existencia aquello que Dios realiza es bueno y en el orden de la revelación legislativa aquello que Dios ordena es bueno. No que por ser una acción buena en sí (cuya bondad es además captable por la razón), Dios la realiza o la ordena[1].

De acuerdo a las escuelas Shiíta y Mutazilita las acciones son buenas o malas independientemente de su vinculación existencial o legal a Dios y la razón humana puede, aunque no en forma total sino de un modo limitado, comprender su bondad o maldad. Mediante la razón se comprende, también, la imposibilidad de atribuir acciones malas a Dios, no en el sentido de negar a Dios el poder para realizarlas sino mediante la comprensión de la vinculación existente entre una acción y el Atributo Divino de Perfección.

El análisis exhaustivo de este asunto, así como las respuestas a aquellas cuestiones que condujeron a los Asharitas a negar el carácter racional del problema del bien y el mal y a enfrentarse a los Shiítas y Mutazilitas en este tema, escapan al alcance de esta obra. También es posible que algunas de las opiniones vertidas por los Mutazilitas en defensa de las facultades de la razón en el ámbito de la ética sean pasibles de crítica, pero ello es un tema que ha sido desarrollado en otros libros. Lo cierto es que la creencia en la capacidad de la razón para conocer el bien y el mal es aceptada por la escuela Shiíta, confirma­da por el Sagrado Corán, la Tradición del Profeta (BPD) y su Descendencia purificada (P).

Nos dedicaremos aquí, en primer lugar, a brindar algunas aclaraciones en tomo al concepto de justicia y luego presentaremos algunas pruebas racionales en favor de la existencia de este Atributo en Dios, loado sea, y a modo de conclusión daremos respuesta a algunos interrogantes en relación al tema.

El concepto de justicia

Etimológicamente el término árabe 'adl se traduce como' 'justicia", "igual­dad", Y en el uso corriente conlleva el significado de la observancia de los derechos de los demás, en contraposición al concepto de Zulm (opresión, injusticia), que en su uso corriente implica la violación de los derechos ajenos.

De acuerdo con su uso corriente podemos definir el término 'adl como el otorgamiento de un derecho a su legítimo dueño. En concordancia con esta definición deberá concebirse un ser o existencia que posea un derecho a fin de que su debida observancia y respeto se denomine "justicia" y su violación "opresión" o "injusticia". A veces, el sentido del término 'adl tiene otros significados, como ubicar cada cosa en su sitio, o la realización correcta de cada cosa. De acuerdo a esta definición, justicia sería sinónimo de prudencia y sabiduría, y una acción justa equivale a una acción prudente o sabia. Pero, ¿cómo se determina el derecho de aquel que lo posee, o el lugar apropiado de cada cosa? Este es un asunto complejo y constituye una parte importante de la Filosofía de la Ética y la Filosofía del Derecho.

Lo que es necesario señalar aquí es que todo hombre razonable percibe que si una persona, sin motivos, le quita de sus manos a un huérfano un trozo de pan o derrama la sangre de un inocente, ha cometido un acto indigno e inmoral, y, por el contrario, si se devuelve la propiedad a su dueño, o se castiga al homicida, o se impide cualquier acto indigno o inmoral, se ha llevado a cabo una acción justa y correcta. Este juicio que nuestra conciencia admite de modo natural y espontáneo, no depende de las órdenes o prohibiciones divinas reveladas. Incluso una persona que no crea en Dios juzgará de igual manera.

¿Cuál es el origen de los juicios morales, con qué órgano cognoscente captamos la bondad o maldad de un acto?, éstos y otros asuntos de esta índole son tratados en diversas ramas de la filosofía.

En resumen con respecto al concepto de justicia ('adl), podemos señalar dos significados: uno general, el de la observancia de los derechos de los demás, y el otro particular, la realización de acciones prudentes y sabias, que incluyen, entre otras, la observancia de los derechos de los demás.

El concepto de justicia, por lo tanto, iguala a todos los hombres y todas las cosas. No consideramos justos a un maestro que elogie o reproche a todos sus alumnos por igual sin diferenciar entre ellos a los aplicados de los negligentes. Tampoco es justo un juez que divide en parte iguales un dinero en disputa sin llevar a cabo un correcto análisis de la naturaleza del conflicto. El maestro justo reprochará o elogiará a cada alumno según sus méritos y el juez justo devolverá el dinero a su legítimo dueño.

Del mismo modo, no corresponde a la Sabiduría y Justicia Divina crear a todos los seres iguales. Otorgar al hombre, por ejemplo, cuernos, alas, crines, etc. La sabiduría del Creador consiste en crear el universo de manera que contenga el mayor bien y perfección y ajustar a este fin a la diversidad de los seres que constituyen sus partes interdependientes. La Sabiduría y Justicia Divinas otorgan responsabilidad al hombre de acuerdo con su capacidad. Luego lo juzga de acuerdo a su poder y empeño voluntario para compensarlo o castigarlo por sus acciones.

Demostración de la Justicia Divina

La Justicia Divina, como hemos visto, constituye, de acuerdo a una inter­pretación, una parte de la Sabiduría divina, y según otra equivale a ella. Por lo tanto, los mismos argumentos esbozados para demostrar la existencia de la Sabiduría Divina demuestran a su vez la existencia de la Justicia de Dios. Nos extenderemos aquí en la explicación de aquellos argumentos esgrimidos en la lección 11.

Vimos que Dios Altísimo posee los más elevados grados de Poder y Volun­tad y que puede realizar o no todo aquello cuya existencia sea posible sin ser condicionado por ninguna otra fuerza. Pero Dios no realiza todo lo que puede sino aquello que desea.

También habíamos visto que su voluntad no era arbitraria sino que su ejercicio se corresponde con aquello que implican sus Atributos de perfección. Si éstos no implican una determinada acción está jamás se llevará a cabo, debido a que Dios es la Perfección Absoluta y por ende Su Voluntad, por principio, se orienta únicamente a la perfección y al bien de las criaturas. Y si la existencia de un determinado ser implica un mal y una imperfección en el mundo, ese aspecto malo y negativo será objeto del Querer divino sólo como algo derivado, accidental y secundario, ya que como ese mal ha de estar vinculado a un bien mayor es, en realidad, por la existencia de este bien mayor que Dios permite la existencia de aquel mal (y en este sentido se puede decir que lo desea).

El Atributo de Perfección Divina determina que el mundo sea creado de tal modo que en su totalidad posea la mayor perfección y bien posibles. La Voluntad divina crea al hombre como fuente de los mayores bienes y con los condicionamientos necesarios para su existencia humana. Una de las distincio­nes principales con la que lo dota es la de su libre albedrío que representa sin duda una de las perfecciones existenciales y vuelve a quien la posee más completo y perfecto que al que carece de ella. Pero la libertad humana implica necesariamente la posibilidad de llevar a cabo tanto obras buenas y apropiadas para un mayor perfeccionamiento como también realizar acciones malas y condenables que lo hundan en la perdición y desgracia eterna. Por supuesto que lo que se relaciona en primera instancia y de un modo esencial con la Voluntad divina es la posibilidad y concreción del bien y el perfeccionamiento humano, pero como la perfección del libre albedrío lleva implícita en sí necesariamente la posibilidad de la degradación y corrupción (producto de obedecer a los deseos egoístas, a las pasiones y a otras motivaciones de origen satánico), esta posibilidad también se relaciona, aunque de un modo accidental, con la Voluntad divina.

Debido a que el ejercicio del libre albedrío requiere de un conocimiento correcto de los caminos' del bien y del mal, Dios ordenó al hombre aquello que lo conduce hacia la virtud, el bien y la perfección y le prohibió aquello que lo degrada y corrompe, garantizándole de este modo los medios para su progreso y felicidad Debido también a que las prescripciones y obligaciones que Dios dispuso para el hombre surten efecto únicamente en la medida de su cumpli­miento y que no reportan a Dios beneficio alguno, la Sabiduría de Dios demanda que dichas prescripciones y deberes se adecúen a la capacidad y posibilidades humanas. Prescribir algo que esté más allá de las posibilidades de aquel a quien se prescribe es algo vano y sin sentido y en consecuencia opuesto a la sabiduría.

La justicia en relación con la prescripción de una responsabilidad (justicia en sentido específico), se fundamenta en el hecho de que Dios en su Infinita Sabiduría no ha de obligar a las criaturas a algo superior a sus fuerzas y capacidades puesto que de hacerlo sería una orden vana e inútil.

Con respecto a la justicia en el juzgamiento de Sus siervos tiene por finalidad determinar (especialmente para los juzgados), el mérito de cada uno ya sea para acreditarse la recompensa o el castigo. Si este juzgamiento fuese contrario a la justicia estaría en contradicción con su propio objetivo.

Finalmente, teniendo en cuenta la finalidad última de la creación se demues­tra la justicia en relación a la compensación o castigo ya que quien creó al hombre para que alcance el fruto de sus obras si lo retribuyese injustamente contradeciría su objetivo.

En consecuencia, el fundamento de la Justicia Divina en todas sus manifes­taciones radica en que sus Atributos Esenciales determinan en Dios una con­ducta sabia y justa, y Su Esencia está libre de cualquier atributo que lo lleve a oprimir, tiranizar o conducirse vanamente y sin sentido.

Respuesta a algunos interrogantes

1- ¿Cómo se explican las diferencias que existen en la creación de algunos seres, especialmente en el hombre desde la perspectiva de la Justicia y sabidu­ría divina? ¿Por qué Dios, Sabio y Justo, no creó a todos los seres iguales?

La respuesta es que las diferencias existenciales en las criaturas (sus grados de participación en el ser), son una consecuencia necesaria del sistema mismo de la creación y responden a las leyes de causalidad que imperan en él. La idea de la igualdad de todas las criaturas es muy superficial y reflexionando un poco se entiende que la idea de la igualdad de todas las criaturas anula el sistema de la creación. Si todos los hombres fuesen iguales y no hubiese diferencia entre el hombre y la mujer no serían posibles los nacimientos. Si todos los seres fuesen hombres éstos no tendrían que comer ni manera de satisfacer todas sus otras necesidades. Si los animales y plantas fuesen todas de un mismo y único tipo, con idénticos colores y cualidades dejarían de existir los infinitos beneficios que existen en sus diversas variedades y la extraordinaria belleza de la infini­dad de gamas y tonalidades. La aparición de este o aquel tipo de fenómeno con tal o cual forma y cualidad es a consecuencia de las diferentes causas y condiciones que tienen lugar en el curso del movimiento y transformación de la materia, y ningún ser con anterioridad a su creación posee ningún derecho con respecto a Dios (puesto que no existe obviamente no posee derechos) mediante el cual demande ser creado de tal o cual manera, o en este o aquel lugar o época. Por lo tanto no hay lugar para la existencia de opresión o injusticia.

2- Si la Sabiduría divina permite la vida en este mundo, ¿por qué le pone fin con la muerte?

En primer lugar, la muerte y la vida en este mundo están sometidas a las leyes de la existencia natural y a las relaciones causales, formando una parte necesaria del sistema de la creación. En segundo lugar, si los seres vivos no muriesen no se darían las necesarias condiciones para la aparición de seres posteriores que entonces se verían privados de la bendición de la existencia y la vida. En tercer lugar, si supusiéramos la posibilidad de que todos los hombres que viven en la actualidad permaneciesen con vida sin morir la tierra pronto resultaría demasiado estrecha y los mismos hombres clamarían por la muerte para escapar a los tormentos y sufrimientos que les depararía esta situación.

En cuarto lugar, el objetivo principal de la creación del hombre es su conquista de la felicidad eterna, y esto no se alcanza sino con la muerte que permite el traspaso a esa nueva forma de existencia.

3- ¿Cómo se explica, desde el punto de vista de la Justicia divina, la existencia de todos los sufrimientos, enfermedades y catástrofes naturales (terremotos, etc.), y todos los problemas de orden social (como las guerras, la tiranía y la opresión)?

En primer lugar los accidentes y cataclismos naturales son el producto de acciones, reacciones y fricciones de elementos materiales y puesto que el bien que encierran es mayor que el daño que provocan, no se oponen a la Sabiduría Divina. Además debe tenerse en cuenta que la corrupción de la sociedad es una consecuencia necesaria (como posibilidad), de la libertad de elección (fruto ésta de la Sabiduría Divina). Por otra parte los beneficios de la vida en sociedad -en general- son mayores que los perjuicios que pudiera acarrear. Si estos últimos fuesen mayores no sería posible la permanencia del hombre en la tierra.

En segundo lugar la existencia de estos sufrimientos y dificultades producen por una parte el esfuerzo del hombre para desentrañar los secretos de la naturaleza y el desarrollo de las ciencias e industrias, y por otra parte, la lucha ante las dificultades y adversidades es un agente para el florecimiento y desarrollo de las capacidades, para el progreso y perfeccionamiento humano y además la paciencia ante estas dificultades y sufrimientos que depara la vida en este mundo -y que exceden a las capacidades humanas para revertirlas- será objeto de una gran recompensa que lo resarcirá plenamente.

4- ¿Cómo se explica, desde el punto de vista de la Justicia Divina, el castigo eterno corno retribución a un número, en definitiva limitado, de pecados cometidos en este mundo?

Entre las buenas y malas acciones y el premio o castigo de la otra vida existe un tipo de relación causal que se descubre a los hombres por medio de la revelación. Y del mismo modo que en este mundo algunos crímenes producen efectos muy prolongados, corno por ejemplo provocar intencionalmente un daño serio en los ojos de una persona. Si bien esto sucede en un instante sus consecuencias perduran de por vida. De la misma manera los grandes pecados y aberraciones tienen consecuencias eternas en la otra vida y si alguien no procura en este mundo los medios para reparar su daño y evitar las nefastas secuelas (como el arrepentimiento, por ejemplo), se verá eternamente afectado por ellos. Del mismo modo que la permanencia de por vida de la ceguera producto de una agresión en un instante no se opone a la Justicia divina, el recibir un eterno castigo corno efecto de graves crímenes y pecados tampoco la contradice puesto que es el resultado de acciones cometidas a conciencia.

Fuente: Enseñanza de La Doctrina Islámica, Editorial Elhame Shargh

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[1] Es decir, las acciones u órdenes divinas no son buenas y justas en sí, sino sólo por Dios las ejecuta o legisla. (N. del T.)

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