Lecciones sobre Las Ciencias Coránicas

Por: Husaîn Yavân Ârâsteh

Traducción: Dra. Zohre Rabbani

Las Aleyas Abrogantes (Nâsij) y Abrogadas (Mansûj) (I)

Los objetivos instructivos de esta parte son:

  1. Realización de un estudio referente a las condiciones para que acontezca el nasj (abrogación) en el Generoso Corán.
  2. Presentación de una definición exacta de nasj en concordancia con sus condiciones.
  3. Desarrollo de la filosofía de nasj en el Corán.
  4. Familiarización con las divisiones de nasj y la posibilidad e imposibilidad de su acaecimiento.
  5. Conocimiento de las aleyas abrogantes y abrogadas.

Algunas fuentes importantes en esta parte son:

Nâsij-ul Qur’ânil ‘Azîz wa Mansûjih, Ibn Bârizî; An-Nâsij wal Mansûj, Ibn Hazm Andalusî; Manâhilul ‘Irfân, Zarqânî, t.2; An-Nasj fîl  Qur’ânil Karîm, Dr. Mustafâ Zaîd; Al-Baîân fi Tafsîr Al-Qur’ân, Âîatul·lah Jû’î; Al-Mizân, ‘Al·lâmah Tabâtabâ’î; At-Tamhîd fi ‘Ulûmil Qur’ân, Âîatul·lah Ma‘rifat; Mabâhiz fi ‘Ulûmil Qur’ân, Dr. Subhi Sâlih.

Definición Lingüística y Terminológica de la Abrogación (Nasj)

La definición lingüística.

El vocablo “nasj” ha sido empleado con varios significados que son: izâlah (eliminar, borrar), tag·îîr (cambiar), ibtâl (anular), y reemplazar una cosa por otra. نَسَخَ الكِتابَ:كتبه عن معارضة - Nasajal kitâb: katabahu ‘an mu‘âradah: “Hizo nasj del libro: Lo escribió copiando de otro”.[1]

Yaûharî en su Sihâh dice:

“El término nasj posee los significados de eliminar y cambiar.

نَسَخَتِ الْشمسُ الظِلَّ: أزالته - Nasajati-sh shamsu-dz dzil·la: azâlathu: “El sol eliminó la sombra;

y ونسخت الريح آثار الدار: غيرتها - wa nasajati-r rîhu âzâra-d dâr: gaîîarathâ: y el viento cambió los restos de la casa”.

Yaûharî considera que abrogar una aleya a través de otra significa eliminar y borrar su mandato.

Râgib Al-Isfahânî en su obra Al-Mufradât registra:

“Nasj” significa eliminar algo a través de algo que viene tras sí, tal y como eliminar la sombra a través del sol y viceversa, y eliminar la juventud a través de la vejez. El vocablo nasj en ocasiones significa “eliminar” y en otras significa “fijar” (o sea su antónimo).

Nasj en el Corán significa eliminar el mandato de una aleya por medio de un mandato posterior. Dios dice:

﴿ مَا نَنَسَخْ مِنْ ءَايَةٍ أَوْ نُنْسِهَا نَأْتِ بِخَيْرٍ مِنْهَا أَوْ مِثْلِهَا ﴾

Mâ nansaj min âîatin aw nunsihâ na’ti bijaîrin minhâ aw mizlihâ…

«No abrogamos ninguna aleya ni provocamos su olvido, sin que aportemos otra mejor o semejante…».[2]

El “nasj” de un libro significa el traslado de su contenido a otro libro. Este asunto no acarrea la eliminación de la forma del primer libro, sino que provoca la fijación de su forma en otra materia. A veces este acto se denomina “istinsâj”. Dios dice:

﴿ إِنَّا كُنَّا نَسْتَنسِخُ مَاكُنتُمْ تَعْمَلُونَ ﴾

Innâ kunnâ nastansiju mâ kuntum ta‘malûn

«Por cierto que Nosotros escribíamos lo que hacíais».[3]

Zarqânî opina que nasj en el Corán ha sido utilizado con dos significados:

1. Eliminar algo:

﴿ وَمَآ أَرْسَلْنَا مِن  قَبْلِكَ مِن رَّسُولٍ وَلاَ نَبِيٍّ إِلآَّ إِذَا تَمَنَّى أَلْقَى الشَّيْطَانُ فِي اُمْنِيَّتِهِ فَيَنسَخُ اللَّهُ مَا يُلْقِي الشَّيْطَانُ ﴾

Wa mâ arsalnâ min qablika min rasulin wa lâ nabiîn il·lâ idhâ tamannâ alqâ-sh Shaîtânu fi umniîatihi faîansajul·lahu mâ iûlqî-sh Shaîtân…

«Antes que a ti, jamás enviamos a ningún Mensajero ni Profeta sin que, cuando aspiraba algo, Satán le sugiriese en su aspiración; pero Dios elimina lo que sugiere Satán...».[4]

2. El traslado y cambio de una cosa a otra, con su permanencia. Este es también el significado del nasj de un libro, ya que existe un tipo de traslado en el término “istinsâj” y el Corán lo señala en la aleya: إِنَّا كُنَّا نَسْتَنسِخُ مَاكُنتُمْ تَعْمَلُونَ - inna kunnâ nastansiju mâ kuntum ta‘malûn...: «Por cierto que Nosotros escribíamos lo que hacíais»

El Corán quiere decir que los actos de los humanos se trasladan a escritos y desde los escritos a otro lugar.[5]

Los sabios sostienen diferentes argumentos respecto al significado real y figurado del término nasj. El Dr. Mustafâ Zaîd, luego de mencionar las diferentes opiniones, prefiere la hipótesis de Abûl Husaîn Basrî que consiste en que el verdadero significado de nasj es “eliminar”, y el significado de “traslado” es figurado. Él mismo, para confirmar su teoría, presenta como testigo algunos casos del Antiguo Testamento y otros del Generoso Corán.[6]

La definición terminológica.

Teniendo en cuenta las condiciones que se desarrollarán en el capítulo venidero, una definición exacta de nasj puede ser:

رفع حكم -كان يقتضي الدوام حسب ظاهره - بتشريع لاحق بحيث لا يمكن اجتماعهما معا إما ذاتا أو نصا

Raf‘u hukmin - kâna îaqtadî-d dawâma hasaba dzâhirihi – bitashrî‘in lâhiqin bihaîzu lâ îumkinu iÿtimâ‘uhumâ ma‘an immâ dhâtan aw nassan, esto es: “Abrogar un mandato –que en apariencia conllevaba continuidad- mediante una reglamentación posterior, de manera que sea imposible la vigencia de ambos, ya sea por un carácter esencial o por un texto estipulante (nass)”.[7]

Conclusión:

  1. Lingüísticamente el término nasj ha sido utilizado con diferentes significados: cambiar, eliminar, anular, trasladar. Nasj con la definición de traslado es el mismo istinsâj (transcribir un libro).
  2. El significado real de nasj es “eliminar” y ha sido empleado en forma figurada con el significado de “traslado”.
  3. Desde el punto de vista terminológico nasj significa: “Abrogar un mandato –que en apariencia conllevaba continuidad- mediante una reglamentación posterior de manera que sea imposible la vigencia de ambos, ya sea por un carácter esencial o por un texto estipulante (nass)”.

Condiciones de la Abrogación (Nasj)

Los pilares de nasj son: el منسوخ - mansûj (el primer mandato - abrogado), el منسوخ ‏به - mansûjun bih (el segundo mandato – mediante el cual se abroga) y el ناسخ - nâsij (abrogador), cada uno de los cuales posee condiciones.

Muchos de los antiguos sabios, por desatender el verdadero significado de nasj, utilizaron este término para indicar el تخصيص - tajsîs (la excepción a un mandato general), el تقييد - taqîîd (la restricción de un mandato absoluto), etc.[8]

Ibn Taîmîîah señala:

“En la terminología de los grandes sabios pasados, cada significado aparente que era dejado de lado por haber otro más fuerte discrepante, era incluido en la lista de los mansûj (los abrogados), tal como sucede en la excepción de un mandato general y la restricción de un mandato absoluto”.

Ibn Qaîim:

“La generalidad de los sabios del pasado consideraba varios significados para los vocablos nâsij y mansûj. A veces los empleaban para “la eliminación total de un mandato”, es decir, la misma terminología de los contemporáneos, y a veces los empleaban para significar la eliminación del sentido general, absoluto, aparente, etc., a causa de ocurrir una excepción a lo general, una restricción a lo absoluto, explicación o esclarecimiento a lo aparente, etc. Incluso ellos denominan nasj a la excepción, condición y adjetivo, ya que éstos contienen una forma de eliminar y abandonar el significado aparente de la palabra...”.

Shâtibî:

“Lo que se deduce de las palabras de los primeros sabios es que nasj, según su opinión, es más amplio que la expresión de los sabios del Usûl (Principios de Jurisprudencia), ya que ellos a veces denominan nasj a la restricción de un absoluto, a la excepción de un general y a esclarecer lo expresado en forma ambigua y abreviada. Del mismo modo que utilizaban este término para referirse a la eliminación de un mandato religioso por otro mandato posterior, su argumento era la participación de todos esos casos en una concepción, es decir: No procurar el asunto anterior”.[9]

Zarqânî opina que existen cuatro condiciones para la realización de una abrogación:

  1. Que el abrogado sea un mandato religioso.
  2. Que el indicio abrogante sea un indicio religioso.
  3. Que el indicio abrogante sea posterior al primero, y no incorporado a éste, como sucede en el caso de la restricción anexa al juicio absoluto restringido.
  4. Que exista una discrepancia real entre el primer indicio y el segundo.[10]

Respecto a hasta qué punto la cuarta condición interviene para que se concrete la abrogación, es objeto de discusión. Estudiando las aleyas consideradas abrogantes y abrogadas por todos los expertos del Corán, existen casos en los que la contradicción entre dos argumentos no es una contradicción verdadera.[11] En otras palabras, el primer y segundo indicio, esencialmente podrían estar unidos y la razón de su contradicción es la aparición de otro texto e indicio específico, y este asunto es un punto sutil que el autor de la obra At-Tamhîd tomó en cuenta y expresó en su definición.

Entonces, una de las condiciones para que se concrete la abrogación es la contradicción entre los dos indicios; ya sea una contradicción esencial y verdadera, o una causada por un indicio particular. Por lo tanto podemos afirmar que todas las definiciones que carezcan de esta peculiaridad, no son definiciones concisas.

Otro asunto que debe tenerse en cuenta es que la discrepancia entre dos pruebas debe ser una contradicción completa y general, y la abrogación no se concreta en los casos que la contradicción es particular, como: lo absoluto y restringido, lo general y particular, lo ambiguo y lo que lo esclarece, lo abreviado y lo detallado. La relación entre nâsij y mansûj es de tipo antagónico (tadâd) y su particularidad es que no pueden estar expuestos en un mismo lugar, sino que uno es reemplazante del otro.

Existe una similitud entre nasj (abrogar) y tajsîs (la excepción a un mandato general) que causó la equivocación de algunos. Nasj es una clase de tajsîs, con la diferencia de que su excepción es temporal, y tajsîs también puede ser denominado nasj, pero no temporal, sino relacionado a casos concretos.

Zarqâni manifiesta:

“Por la similitud entre estos dos, algunos sabios han caído en un error. Algunos de ellos negaron la existencia de nasj en la legislación islámica, confundiéndolo con tajsîs. Otros han considerado nasj a algunos casos de tajsîs y sin argumento alguno los añadieron dentro de los abrogados del Corán”.[12]

Las condiciones del mandato abrogado (primer asunto).

1. El mandato debe ser religioso; entonces el juicio racional y todo lo referente a los acontecimientos externos, quedan excluidos de este tema. Por ejemplo, si a través de la manifestación de una disposición religiosa se abroga la permisividad original que deduce el juicio de la razón, ello no es denominado nasj.

2. Que lo abrogado no tenga límites de tiempo; entonces, todos los mandatos que desde el principio y en forma explícita tienen un tiempo determinado, al término de su tiempo automáticamente desaparecen. La eliminación del mandato en este caso no es incluida en la abrogación.

La condición mencionada se deriva de lo argumentado por algunos expertos que sostienen: “El indicio abrogado debe en apariencia tener continuidad y vigencia”.

El Âîatul·lah Jû’î opina que: el juicio abrogado tiene manifestación y apariencia de continuidad cuando no existe ninguna probabilidad de una limitación de tiempo. Entonces si en una aleya hubiera algo que indique la limitación temporal, este caso es excluido de los casos de nasj. Él, basándose en su opinión, rechaza que las aleyas 109 del Sura Al-Baqarah (2), y 15 de la Sura An-Nisâ’ (4), fuesen abrogadas, mientras que la mayoría de los expertos las consideran dentro de las aleyas abrogadas.[13]

No obstante consideramos innecesaria tal restricción en la terminología del nasj, ya que lo importante es que se desprenda la continuidad del primer asunto, y ello persiste mientras no sea limitado explícitamente a un tiempo determinado. Como ejemplo en la aleya 15 de la Sura An-Nisâ’:

﴿ فَاَمْسِكُوهُنَّ فِي الْبُيُوتِ حَتَّى يَتَوَفَّاهُنَّ الْمَوْتُ أَوْ يَجْعَلَ اللَّهُ لَهُنَّ سَبِيلاً ﴾

Fa amsikûhunna fil buîûti hattâ îataûafâhunna-l maûtu aw îaÿ‘alal·lahu lahunna sabîlan

«Confinadlas en sus casas hasta que les llegue la muerte o que Dios les depare otro medio de (redención)».[14]

Al estudiar esta aleya se observa una probabilidad de la eliminación de este mandato en el futuro, sin embargo, una mera probabilidad no puede dañar la continuidad del mandato. En otras palabras, hasta que no llegue otro nuevo mandato, este mandato sigue vigente, y esto es suficiente para utilizar el término nasj (una vez que este mandato fuese abrogado).

Una reflexión en la definición presentada por el Âîatul·lah Jû’î en cuanto a nasj, demuestra que su definición no incluye la condición presentada por él. En su opinión la definición de “nasj” es:

هو رفع أمر ثابت في الشريعة المقدسة، بارتفاع أمده وزمانه، سواء كان ذلك الأمر المرتفع من الأحكام التكليفية أم الوضعية

Hua raf‘u amrin zâbitin fi-sh sharî‘ati-l muqaddasati, bi irtifâ‘i amadihi wa zamânihi, sawâ’un a kâna dhâlikal amru-l murtafi‘u mina-l ahkâmi-t taklîfîati ami-l wad‘îah…

“Eliminar un asunto vigente en la sagrada legislación por la conclusión de su periodo y tiempo, ya sea que este asunto eliminado sea de los mandatos taklîfî (de responsabilidad civil y religiosa, como la prohibición de consumir alcohol y la obligatoriedad de la oración) o de los mandatos wad‘î (o “situacionales” que expresa un estado jurídico, como el matrimonio o la ilicitud de algo).

Las condiciones del mandato abrogante (segundo asunto).

1. Su tiempo sea posterior al tiempo del primer asunto.

2. Su legislación sea de parte del Legislador (en el Libro o en la tradición). Por consiguiente un mandato no puede ser abrogado por afirmar que nuestro intelecto o el consenso de los sabios así lo dicen; sino que la prueba Shar‘î (de jurisprudencia religiosa) de este segundo asunto, se limita exclusivamente al Libro y la tradición.

Si consideramos al intelecto y al consenso de los sabios, por el hecho de ser corroborados por la Sharî‘ah, como pruebas religiosas, entonces podemos afirmar que todas las definiciones presentadas serían objetadas a excepción de la definición presentada por el Âîatul·lah Ma’rifat quien ha utilizado el vocablo tashrî‘ (legislar o aprobar un mandato) en lugar de dalîl shar‘î (prueba de jurisprudencia religiosa).

3. La prueba abrogante debe ocupar el mismo rango y jerarquía que la primera prueba. Por ejemplo: una aleya puede ser abrogada a través de otra aleya o un hadîz mutawâtir (narración con numerosos caminos y cadenas de transmisión ininterrumpidas) y con documentos fiables. No obstante una aleya jamás puede ser abrogada a través de un jabar wâhid (dicho único), así también, un documento o narración mutawâtir no puede ser abrogado por una narración que carezca de numerosos caminos y cadenas de transmisión ininterrumpidos. La negligencia en cuanto a este tema ha causado que algunos, tomando como pretexto la abrogación, traten en forma indebida a algunas aleyas coránicas.[15]

La condición del abrogador.

La abrogación únicamente debe ser hecha por parte del Legislador Prudente. Debido a que las palabras del Profeta (BP) y los Imâmes Infalibles (P) provienen de la fuente de la revelación, se les denomina también legisladores:

﴿ وَمَا يَنطِقُ عَنِ الْهَوَى * إِنْ هُوَ إِلاَّ وَحْيٌ يُوحَى ﴾

Wa mâ îantiqu ‘ani-l hawâ, in huwa il·la wahiun îûhâ

«Ni habla por capricho. Ello no es sino inspiración que le fue revelada».[16]

Y nadie más que ellos tienen derecho a abrogar.

Nasj tiene también otras condiciones. Una de las más importantes entre ellas es que la abrogación abarca únicamente el asunto de lo abrogado y no abarca su expresión. En otras palabras, respecto a las aleyas del Generoso Corán la legislación anterior que dilucida un mandato, no es eliminada del conjunto de las aleyas Divinas luego de la llegada de la aleya abrogante. El abrogado es el mandato y no la propia aleya. Reconocer la abrogación de la propia aleya, lo cual es denominado nasj tilâwat, es aceptar un tipo de alteración del Corán, tema refutado por todos los musulmanes. Quienes han definido nasj como “abrogar el mandato religioso...”, tuvieron en cuenta este mismo asunto. Lamentablemente muchos sabios de la Escuela Sunnah se han unido a la opinión de nasj tilâwat.

La exacta definición del Âîatul·lah Ma’rifat tampoco quedó inmune a esta carencia, ya que según él, nasj significa:

رفع تشريع سابق -كان يقتضي الدوام حسب ظاهره - بتشريع لاحق بحيث لا يمكن اجتماعهما معا إما ذاتا أو نصا

Raf‘u tashrî‘in sâbiq -kâna îaqtadî-d dawâma hasaba dzâhirihi– bitashri‘in lâhiqin bihaîzu lâ îumkinu iÿtimâ‘uhumâ ma‘an immâ dhâtan aw nassan, esto es: “Abrogar una reglamentación anterior –que en apariencia conllevaba continuidad- mediante una reglamentación posterior de manera que sea imposible la vigencia de ambas, ya sea por un carácter esencial o por un texto estipulante (nass)”.

Esta definición puede abarcar también a “nasj tilâwat (de lectura)” ya que la expresión “abrogar un mandato anterior” se corporiza en dos formas:

1. Abrogar el mandato.

2. Abrogar el mandato junto a su expresión y lectura.[17]

De todo lo dicho deducimos que las condiciones de la abrogación son las siguientes:

1. El abrogado (primer indicio) debe ser un mandato religioso y no racional.

2. El abrogado no debe tener límite temporal.

3. Mansûjun-bih (el segundo indicio a través del cual se abroga), debe ser posterior al tiempo del abrogado.

4. La legislación del mansûjun-bih debe ser realizada por parte del Legislador.

5. El indicio mansûjun-bih (mediante el cual se abroga) debe ocupar la misma jerarquía que el asunto abrogado.

6. No debe existir entre el primero y segundo indicio una contradicción esencial o por alguna causa particular.

7. La contradicción entre los dos indicios debe ser una contradicción completa y general.

8. Quien realiza la abrogación solamente debe ser el Legislador Sagrado (Dios, Glorificado Sea).

Teniendo en cuenta las condiciones mencionadas, se puede considerar en forma terminológica la definición del Âîatul·lah Ma‘rifat como la mejor definición, naturalmente agregando una condición o límite y abrogando algunas condiciones innecesarias:

رفع حكم -كان يقتضي الدوام حسب ظاهره - بتشريع لاحق بحيث لا يمكن اجتماعهما معا إما ذاتا أو نصا

Raf‘u hukmin -kâna îaqtadî-d dawâma hasaba dzâhirihi– bitashri‘in lâhiqin bihaîzu lâ îumkinu iÿtimâ‘uhumâ ma‘an immâ dhâtan aw nassan, esto es: “Abrogar un mandato –que en apariencia conllevaba continuidad- mediante una reglamentación posterior de manera que sea imposible la vigencia de ambos, ya sea por un carácter esencial o por un texto estipulante (nass)”.

Conclusión:

  1. Nasj en la terminología de los sabios antiguos, se utilizaba también en cuanto a la restricción de un absoluto, a la excepción de un general y a lo expresado en forma ambigua y sintetizada. Por lo tanto la cantidad de las aleyas abrogantes y abrogadas, según sus opiniones, era numerosa.
  2. Los pilares de nasj son: mansûj (abrogado), mansûjun-bih (el medio de abrogar) y nâsij (abrogador).
  3. Para concretar la abrogación en forma terminológica, existen ocho condiciones en los tres pilares.
  4. Una definición exacta de nasj es la siguiente: “Abrogar un mandato –que en apariencia conllevaba continuidad- mediante una reglamentación posterior de manera que sea imposible la vigencia de ambos, ya sea por un carácter esencial o por un texto estipulante (nass)”.

La Posibilidad de que ocurra la Abrogación (Nasj)

El propio Corán en varias aleyas habla de nasj explícitamente:

﴿ مَا نَنَسَخْ مِنْ ءَايَةٍ أَوْ نُنْسِهَا نَأْتِ بِخَيْرٍ مِنْهَا أَوْ مِثْلِهَا ﴾

Mâ nansaj min âîâtin aw nunsihâ na’ti bijaîrin minhâ aw mizlihâ

«No abrogamos ninguna aleya ni provocamos su olvido, sin que aportemos otra mejor o semejante…».[18]

﴿ وإِذَا بَدَّلْنَآ ءَايَةً مَّكَانَ ءَايَةٍ وَاللَّهُ أَعْلَمُ بِمَا يُنَزِّلُ قَالُوا إِنَّمَآ أَنتَ مُفْتَرٍ ﴾

Wa idhâ baddalnâ âîâtan makâna âîatin wal·lahu a‘lamu bimâ îunazzilu qâlû innamâ anta muftarin…

«Y cuando sustituimos una aleya por otra, y Dios sabe mejor lo que revela, (los incrédulos te) dicen: “¡Sólo eres un inventor!”…».[19]

﴿ يَمْحُواْ اللَّهُ مَا يَشَآءُ وَيُثْبِتُ وَعِندَهُ اُمُّ الْكِتَابِ ﴾

Iamhûl·lahu mâ îashâ’u wa îuzbitu wa ‘indahu umm al-kitâb

«Dios suprime y confirma lo que le place, y posee la Matriz del Libro».[20]

El vocablo abrogar tiene dos definiciones, una verdadera y otra figurada.

La definición verdadera de nasj es: “El hecho de que se manifieste una nueva opinión”. Lo que ocurre en la legislación de nuevas leyes humanas se debe al descubrimiento de los asuntos desconocidos, el encuentro con los dilemas y dificultades con los cuales se enfrentan los legisladores en la práctica, o mejor dicho, en el momento de aplicar las leyes. En ambos casos la abolición de una ley anterior y la legislación de una nueva ley demuestran la debilidad e ignorancia de los legisladores en cuanto a las leyes y las realidades concretas y prácticas.

¿Cómo es la cuestión en la legislación de los mandatos y leyes religiosas?

¿Acaso la alteración y el cambio tuvieron lugar en los mandatos religiosos o no?

En caso de que la respuesta fuese positiva, ¿cómo puede esto concordar con el conocimiento absoluto del Sagrado Legislador?

Todos sabemos que los mandatos son en base a las ventajas y perjuicios; en otras palabras, son las ventajas y perjuicios existentes o que a veces exigen el mandato obligatorio y preferible de una cuestión y otras veces exigen el mandato de prohibición y desaconsejable. Es teniendo en cuenta tales ventajas y perjuicios que la voluntad del Sagrado Legislador resuelve la disposición de las normas. En algunos casos la conveniencia o perjuicio de un asunto no es permanente y se limita a un tiempo determinado. Es obvio que en estos casos la voluntad del Legislador también se concreta en forma provisoria. Entonces, la abrogación religiosa en todos sus estados tiene que ver con la limitación de la conveniencia o desventaja existente, que ya ha culminado; por lo tanto, la voluntad Divina en relación al mandato anterior también ha culminado (ya que el mandato Divino giraba alrededor del criterio de la conveniencia o perjuicio de esta cuestión). Naturalmente el Legislador por su conocimiento absoluto desde el principio sabía perfectamente el tiempo de la culminación de la conveniencia o perjuicio y en consecuencia, sabía de la culminación del mandato y el comienzo del nuevo mandato.[21]

Nasj con este sentido, en realidad no es una abrogación que señala el desconocimiento del Legislador en cuanto a las ventajas y perjuicios, sino que significa: “El mandato dispuesto desde su comienzo estaba condicionado a un período determinado que Dios conocía, aunque la gente por su ignorancia suponía su permanencia, y la supresión del mandato tuvo lugar luego de la culminación de su tiempo”.[22]

Por lo tanto, nasj en los mandatos religiosos tiene un sentido figurado y aparente, y no un sentido verdadero, lo cual implicaría la ignorancia y desconocimiento de Dios en cuanto a las conveniencias y perjuicios.

Con estas explicaciones queda claro que no existe ningún impedimento intelectual para la existencia del nasj (en un sentido figurado) en los mandatos religiosos, y quienes niegan la existencia del nasj no pudieron discernir entre el sentido verdadero del figurado. Aparte de no haber impedimento racional en relación a la probabilidad del nasj, existen pruebas claras en la tradición que indican que ha tenido lugar. Más aún: el acaecimiento de un fenómeno es la mejor prueba a su posibilidad.

Explicando las pruebas trasmitidas sólo mencionamos dos aleyas sin ocuparnos en los numerosos dichos al respecto:

La primera aleya:

﴿ مَا نَنَسَخْ مِنْ ءَايَةٍ أَوْ نُنْسِهَا نَأْتِ بِخَيْرٍ مِنْهَا أَوْ مِثْلِهَا ﴾

Mâ nansaj min âîâtin aw nunsihâ na’ti bijaîrin minhâ aw mizlihâ…

«No abrogamos ninguna aleya ni provocamos su olvido, sin que aportemos otra mejor o semejante…».[23]

La aleya mencionada es una de las aleyas que claramente habla de la existencia de la abrogación y no sólo de la probabilidad.[24]

La segunda aleya:

﴿ وإِذَا بَدَّلْنَآ ءَايَةً مَّكَانَ ءَايَةٍ وَاللَّهُ أَعْلَمُ بِمَا يُنَزِّلُ قَالُوا إِنَّمَآ أَنتَ مُفْتَرٍ ﴾

Wa idhâ baddalnâ âîâtan makâna âîatin wal·lahu a‘lamu bimâ îunazzilu qâlû innamâ anta muftarin…

«Y cuando sustituimos una aleya por otra, y Dios sabe mejor lo que revela, (los incrédulos te) dicen: “¡Sólo eres un inventor!”…».[25]

El sabio ‘Al·lâmah Tabâtabâ’î manifiesta al respecto:

“Esta aleya señala la abrogación y su filosofía, y es una respuesta a la calumnia hacia el Profeta (BP) por parte de los judíos e idólatras. Dios quiere decir que hemos puesto la segunda aleya en lugar de la primera aleya con cambios... Los idólatras, dirigiéndose al Profeta (BP), lo calumniaban con la atribución de mentir respecto a Dios, ya que el cambio de un dicho a otro, y la creencia en una opinión y luego renunciar a ella, se encuentra lejos del Majestuoso Ser Divino”.

Dios les responde:

﴿ بَلْ أَكْثَرُهُمْ لاَ يَعْلَمُونَ ﴾

Bal akzaruhum lâ ia’lamûn

«No, la mayoría de ellos no sabe»[26].

Ellos en realidad no conocen la verdad de este cambio y su filosofía. Los mandatos de Dios son por el bien de los siervos y algunos beneficios y conveniencias cambian con el cambio de los tiempos, situaciones y estados. Por consiguiente, sería necesario que los mandatos Divinos también cambiaran.[27]

Conclusión:

  1. Nasj se utiliza con dos significados: uno verdadero y otro figurado. Su significado verdadero es: “El hecho de que se manifieste una nueva opinión”, y su significado figurado es: “El hecho de manifestar (alguien) una nueva idea u opinión”.
  2. La abrogación empleada en las aleyas y narraciones, contiene un sentido figurado.
  3. Algunos niegan la posibilidad y acaecimiento de la abrogación, por no poner atención a la existencia de dos significados (verdadero y figurado) para el nasj, y basándose en que es ilógico atribuir ello a Dios en el verdadero significado de este vocablo.

Fuente: “Lecciones sobre Las Ciencias Coránicas” Ediciones: Elhame Shargh, 2004

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[1] Recurrir a: Al-Qâmûs Al-Muhît, Faîruz Âbâdî.

[2] Sura Al-Baqarah, 2:106.

[3] Sura Al-Ÿâzîah, 45:29.

[4] Sura Al-Haÿÿ, 22:52.

[5] Manâhil-ul ‘Irfân, t.2, p.175.

[6] An-Nasj fil Qur’ân Al-Karîm, pp. 55-65.

[7] At-Tamhîd, t.2, p.274.

[8] Al-Baîân fi Tafsîr Al-Qur’ân, p.287.

[9] An-Nasj wal Mansûj, Nahhâs, el prólogo del Dr. Sulaîmân Ibn Ibrâhîm, t.1, pp.102-103.

[10] Manâhil-ul ‘Irfân, t.2, p.180.

[11] Como ejemplo: Sura Al-Baqarah, 2:234 y 240. Para mayor explicación recurra al décimo capítulo de esta obra.

[12] Manâhil-ul ‘Irfân, t.2, p.184.

[13] Al-Baîân, p.288 y 359.

[14] Sura An-Nisâ’, 4:15.

[15] Mayor desarrollo en el capítulo octavo.

[16] Sura An-Naÿm, 53:3-4.

[17] Esto se debe únicamente a una negligencia en la definición, ya que el Âîatul·lah Ma‘rifat no acepta el nasj tilâwat.

[18] Sura Al-Baqarah, 2:106.

[19] Sura An-Nahl, 16:101.

[20] Sura Ar-Ra‘d, 13:39.

[21] Durûs fil ‘Ilmi-l Usûl, Al-Halaqat-uz Zânîah, p.301; Al-Mîzân, t.12, p.346 luego de la aleya 101 de la Sura An-Nahl (16).

[22] Al-Baîân fi Tafsîr Al-Qur’ân, p. 280-297; At-Tamhîd, t.2, p.275.

[23] Sura Al-Baqarah, 2:106.

[24] Al-Mîzân, t.1, p.249 a 254.

[25] Sura An-Nahl, 16:101.

[26] Ídem.

[27] Al-Mîzân, t.12, p.345-346.

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