“Lectura de Convenciones Internacionales y Resoluciones de Conferencias Internacionales”
Por Efat Al- Jabari
Directora del Centro Khalil de jóvenes mujeres.
Miembro de
Internacional
Traducción al español para U.M.M.A por Fabiana Ríos
Las Mujeres en el Pensamiento Occidental (II)
En esta segunda parte del artículo se presentará un análisis profundo y detallado de los objetivos y alcances del CEDAW, así como también las razones por las que la mayoría de los países islámicos no adhieren. Desde Kauzar, recomendamos mucho su lectura y atención, pues es un tema del que las mujeres musulmanas, especialmente, debemos estar informadas, pues es en función de este acuerdo y otros, que son promovidos por feministas en su mayoría, que se pretende cambiar la verdadera identidad de la mujer musulmana, presionando a los gobiernos de los países islámicos para que lo acepten. En este sentido, el feminismo islámico es una de las formas “silenciosas”-tal como sus partidarios lo definen- a través de las cuales se pretende hacer penetrar este discurso para ser legitimado en dichos países. Es menester que nuestras hermanas musulmanas de habla hispana y del mundo estén informadas, no sólo del contenido y objetivos de estos acuerdos sino, de las vastas razones de nuestra identidad islámica para oponerse.
CEDAW
Este acuerdo es complementario y un mejoramiento en el tratado sobre los derechos políticos de las mujeres realizado por la O.N.U. en 1952. La comisión comenzó a preparar este tratado en 1973, lo concluyó en 1979, fue ratificado por la O.N.U. el 18 de Diciembre de 1979 y se hizo efectivo en 3 de enero de 1981, luego de que cincuenta países lo hubieran firmado.
El acuerdo está constituido por treinta artículos divididos en seis secciones y trata temas relacionados a la mujer en términos políticos, sociales, económicos, educativos, sanitarios, incluyendo la sexualidad y el parto, las leyes de matrimonio y familia, e incluye un artículo relativo a los comités y cómo enfrentar el compromiso.
El acuerdo fue expresado en términos legales vinculando a los países que lo respaldaron, y a raíz del acuerdo, los países signatarios deben derogar legislaciones y leyes que le son contrarios. Por el artículo 17 del acuerdo, se formó un comité para eliminar la discriminación contra las mujeres, cuyo propósito es monitorear a los países firmantes, preparar informes y recomendaciones para evaluar el desempeño.
Este comité está formado por veintitrés miembros elegidos de entre los países que firmaron el acuerdo y que creen en sus principios.
Muchos países Islámicos expresaron sus reservas acerca de numerosos ítems, porque contiene violaciones religiosas. La doctora Soad Al- Fatif dice: “El acuerdo invierte los parámetros de la sociedad, y la O.N.U., junto con otras autoridades europeas ejercen una presión enorme con el objetivo de forzar a los países a firmarlo”, luego agrega “No nos comprometeremos, no haremos concesiones ni renunciaremos a lo que Dios y su mensajero dijeron, este acuerdo revoca veinte aleyas del Corán en relación al matrimonio, la pensión de divorcio, la rectitud y el amamantamiento de la criatura”.
Sin embargo, Catherine Baltimore dijo: “El acuerdo contiene ítems ambiguos y simplistas, que pueden ser interpretados por los pueblos de acuerdo a sus diferentes puntos de vista y lo firman creyendo que lo interpretan en sus propios términos. El derecho a la homosexualidad no existe en las leyes internacionales pero es insertado a través de la interpretación de textos ambiguos y simplistas para permitirla”. Añade que el comité de la O.N.U. para el monitoreo de la implementación del acuerdo por los países miembros, mencionó que no existe lugar para las distintas interpretaciones basadas en las distintas culturas y religiones, que cuando la cultura o la religión se oponen con lo que el comité establece, la religión debe mantenerse a un lado, es lo que sucede con lo que el comité de la CEDAW, en su informe de 1994 pide a la República de Libia que reinterprete el Corán para que quede de acuerdo con los puntos de vista de la CEDAW. Catherine agrega que uno de los temas recurrentes en los informes del comité es la crítica a la maternidad, describiéndola como moldes estáticos y tiránicos que carecen de originalidad e individualidad, que le son impuestos a las mujeres y el comité solicita a los países el abolir estos moldes estáticos que describen a la maternidad como un honor para las mujeres.
A’aliya Al- Kurdi dice que el acuerdo opera gradualmente, que se moviliza de un campo a otro de manera gradual y sistemática, comienza al nivel de la constitución de la ley, procedimientos de los tribunales nacionales y luego se traslada al nivel de la autoridad pública, de allí a los individuos y concluye en dos niveles complementarios:
Primero: La enmienda de la legislación considerada discriminatoria por el acuerdo.
Segundo: La derogación de todas las penalidades nacionales por considerar que el acuerdo deroga otras legislaciones y reglas, luego agrega que lo que es más notado acerca de la primera sección del artículo 16, A, B, C, D, E, F, G, H, es que el propósito detrás de esta sección es lograr la identidad entre los sexos, lo que sería adquirir la igualdad en el sentido de la completa identidad entre ambos sexos, en los términos de sus derechos matrimoniales, en el que el contrato, los roles, las funciones o las responsabilidades no se relacionan entre sí para lograr los roles y funciones de una familia de un hombre y una mujer, sino que trata con los dos sexos como dos individuos cuya vida familiar es gobernada por la individualidad, el conflicto, el placer y el intento de secularizar estas bases y su imposición sobre todas las naciones a través de este acuerdo internacional.
En relación al quinto artículo, A’aliya Al- Kurdi agrega que este artículo, con sus dos ítems, A y B, se asegura que el acuerdo vea a ambos sexos como iguales, sin tener en cuenta ninguna diferencia biológica, para traducir esta orientación a una realidad vivida, se imponen cambios en todas las culturas con sus distintos componentes. Más aún, el acuerdo, especialmente en el ítem B, mezcla el acto de compartir la crianza de los hijos entre ambos padres, lo que es exigido por el Islam y otras religiones, con otras exigencias que expresan el rechazo del acuerdo por la función biológica de las maternidad, poniendo énfasis en dar prioridad a los hijos mismos, lo que es inconsistente con generalizar la función de la maternidad para ambos sexos, sobre la base de ser una función social compartida.
A’aliya Al- Kurdi dice que aceptar el artículo 2 significa que el acuerdo interfiere con la soberanía de los países, las leyes y las bases sobre las que sus constituciones se apoyan, mientras que aceptar los ítems O, L, llevarán a anular todas las reglas, regulaciones y normas que diferencian a hombres de mujeres, además solicita a los países que sustituyan aquellas leyes para que los demás aseguren la eliminación de estas prácticas, en tanto provengan de personas o normas, aún aquellas que se basen en la religión, de este modo el acuerdo apunta al logro de la identidad entre hombres y mujeres, especialmente con respecto a las leyes familiares.
El acuerdo, especialmente en los ítems O y L, presentan al acuerdo como un marco de referencia en sí mismo, del que procede su propio criterio, no hay objeción que se suscite contra él desde el exterior y desde el cual se eleven objeciones contra todo (normas, tradiciones, religiones, cultura, leyes).
Por el artículo 2, todas las reglas del las leyes islámicas resultan anuladas y no deben ser aludidas.
Por el artículo 5 B, la maternidad es una función social sacada de su base biológica y que puede ser llevada a cabo por cualquiera, hombre o mujer, sin tener en cuenta todos los estudios e investigaciones que demuestran que la ternura materna es innata y que no es igual a la ternura paterna, y que la paciencia de ella no es igual que la de él, entonces, el artículo 5B niega que esta función sea peculiar de la mujer, y trata su amabilidad y ternura como igual a la de los demás.
Por el artículo 16, la completa igualdad puede ser obtenida al colocar a las mujeres en igualdad de condiciones con los hombres cuando se realiza el contrato matrimonial y también su anulación, los gastos y la crianza de los hijos, lo que no se asocia con la regla del guardián de la mujer en el contrato matrimonial, la dote, los gastos del hombre para con la mujer por la familia, la poligamia, la prohibición a las mujeres musulmanas para contraer matrimonio con hombres no musulmanes, las reglas del divorcio y el período de tres menstruaciones luego del mismo y luego del fallecimiento del esposo, y la custodia de los hijos.
Musana Al- Kurdistani comenta: “Los asuntos citados en el acuerdo CEDAW no varían demasiado de los de la Conferencia sobre Población, pero contiene temas más peligrosos en él”, y son:
1- Es un acuerdo internacional que es totalmente vinculante entre los países miembros.
2- Existe un comité permanente de la O. N. U. para monitorear el acuerdo y este comité se halla compuesto por cientos de expertos, activistas feministas y cientos de organizaciones civiles que controlan el acuerdo y ejercen presión sobre los países para que lo firmen y lo lleven a la práctica.
3- Los ítems del acuerdo están ligados a todo los medios y modos de vida, a los diferentes proyectos de Estado, a instituciones políticas, económicas, militares, parlamentarias y de toma de decisiones, educativas, laborales, de formación y legales... , de modo tal que un estado organizado debe cambiar su religión, su cultura, sus prioridades y programas para responder a las demandas del acuerdo.
4- Imponer a los países la remoción de todos los obstáculos intelectuales, culturales y legales para implementar el acuerdo, incluyendo la religión, la cultura, la identidad particular y aún purgar la currícula educacional de cualquier influencia de la religión y la cultura, en cuanto colisiones con el acuerdo. A Pakistán y Libia les fue solicitado que reconsideren la lectura e interpretación del Corán para que armonizara con el acuerdo, lo que significa que el acuerdo es la esencia, en tanto que las religiones y las culturas son secundarias, en contra de las cuales se medirá en caso de que algo no esté conforme al acuerdo, lo que se ha de dejar de lado y rechazado. A China se le ha solicitado que permita la prostitución y la provea de protección contra la explotación, la trata y los riesgos de enfermedades, porque la prostitución es parte de los derechos humanos.
5- A diferencia de los acuerdos internacionales, este acuerdo es elástico y amplio, conlleva interpretaciones multifacéticas, que pueden tentar a algunos países a firmarlo bajo el pretexto que puede ser localmente interpretado. Es tan elástico que algunos agregados fueron hechos por algunos países diecinueve años después que lo habían firmado, y a este respecto, Su Excelencia Farida, la jueza de la Suprema Corte de Jartún comentó: “Después el derecho a clonar a bebés de seres humanos sería incorporado en él de modo que la mujer pueda evitar el parto.”
6- Podría existir muy poco espacio para expresar reservas sobre algunos ítems, que no concuerden con nuestra religión como algunos países islámicos y muchos otros países no islámicos hicieron con respecto a muchos puntos del acuerdo, pero el acuerdo en su artículo 28, establece que expresar reservas acerca de artículos considerados esenciales en el acuerdo no está permitido y esta condición absoluta vuelve inútiles las reservas que nosotros, como musulmanes, necesitamos anular y prohibir y que, tarde o temprano, nos será solicitado retirar esas reservas y someternos al acuerdo y sus interpretaciones.
Conclusiones
1- Los acuerdos y convenciones internacionales nacidos de las conferencias internacionales han sido influenciados por el pensamiento feminista extremo, cuyo pensamiento deriva a su vez del secularismo basado en la separación de la religión del estado, y este pensamiento adoptado por el movimiento feminista fue llevado a un extremo aún mayor al separar todo absoluto moral en aras de una libertad desenfrenada que erradica todos los principios y valores.
2- La O.N.U. junto con todas sus organizaciones e instituciones han sido manipuladas para respaldar el movimiento feminista, y este apoyo ha asumido la forma de conferencias, programas y talleres que son sostenidos por asociaciones e instituciones a favor de este movimiento alrededor del mundo.
3- Algunos países Islámicos firmaron estos acuerdos, como el CEDAW, a la par que expresan reservas acerca de algunos ítems, pero estas reservas carecen de significación al momento del cambio de los mismos ítems del acuerdo.
4- Estos acuerdos internacionales y convenciones exponen un cambio grave y hostil contra las religiones celestiales, a pesar de este peligro, el mundo arábe islámico, aún tiene escasez de jurisprudencia sobre las mujeres y carece de estudios científicos especializados que puedan abordar el problema desde una perspectiva islámica profunda, contemporánea, abarcadora y civilizada, la manera en que este tema fue abordado es superficial y reactiva.
Recomendaciones
1- Revisar la herencia del pensamiento islámico que está basado en costumbres y tradiciones erróneas heredadas y separar lo correcto de lo equivocado, especialmente con respecto a excluir y marginar a las mujeres y a rehabilitar a algunas personas a los temas contemporáneos actuales relativos a las mujeres. Estudiar las razones del retroceso de la mujer musulmana y las razones por las que se aleja de su religión y sus consecuencias tales como los riesgos y contratiempos para el avance de las mujeres.
2- Poner en marcha centros de investigaciones especializadas para egresas intelectualmente inclusivas y culturales para las mujeres a través del diseño de planes y programas basados en las estadísticas y la recolección de datos.
3- Activar las asociaciones islámicas de mujeres al nivel del mundo árabe e islámico, por medio de conferencias y seminarios para cristalizar un punto de vista unificado y una posición para confrontar los desafíos enfrentados por la mujer musulmana.
4- Poner en marcha un centro de base de datos para adelantar la causa de las mujeres en el mundo islámico, que debe ser renovado periódicamente con intercambio de pericias e información.
5- Monitorear las instituciones no gubernamentales respaldadas por ejércitos extranjeros y que trabajan con las agendas del movimiento feminista occidental y que no coincide con nuestra religión y civilización islámica y para anticipar sus actividades y difundirlas, para confrontarlas y responder a ellas para iluminar la verdad y rebatir sus falsedades que son propagadas contra la religión de manera civilizada y científica.
Referencias:
[1] Yusuf Al- Gardawi: “Islam y secularismo, cara a cara”, tercera edición, pág. 49.
[2] Tesis para el grado de Master de Efat Al- Jabari.
[3] Fahmi Hiwaidi. “Extremismo secular en la mira”, primera edición, pág. 246.
[4] Aisha Abdulrahman: “El Corán y los asuntos humanos”, primera edición, pág. 6.
[5] Borrador de una Convención de la O.N.U. para la libertad e igualdad, para la identidad y homosexualidad, preparado por Sabah Abdul- Hadi Al- Khashini, Foro Internacional para la Juventud islámica, Revista de la Sociedad kuwaití, número 1343.
[6] Hiba Roaf Ezat: “Las Mujeres y el Trabajo Político, una Mirada Islámica”; pág. 50.
[7] Musana Amin Al- Kurdistán: “Movimientos feministas, de la igualdad al género; un estudio islámico crítico”, presentado por Mohammad Amareh, 1º edición, pág. 5.
[8] Musana Amin Al- Kurdistani; ibid. “El movimiento feminista y las conferencias internacionales.”
[9] Catherine Baltimore: una conferencia en la Facultad de Leyes en la Universidad de Bergheim Young, EEUU. También tomó parte en varias sesiones de la O. N. U. y estaba informada del contenido de las convenciones y acuerdos, tales como el CEDAW, es la directora del Centro Internacional para las políticas familiares en la Universidad de Brahma, también es madre de seis niños y tiene un nieto. La referencia es: “Simposio sobre secularismo y las leyes internacionales de las mujeres”, mantenida por el centro de producción Lina, en Jartún, Sudán, en febrero de 2000.
[10] Al- Kurdistani: Ibid.
[11] Al- Kurdistani: Ibid.
[12] Luego de Beijing: un boletín informativo producido por el proyecto UNIFAM, número 3, 1998.
[13] Amana Fatanat Miskiya: “La realidad de la mujer contemporánea bajo la protección del Islam”, primera edición, pág. 442.
[14] Fahami Hiwidi: Periódico Jerusalén, 13/ 12/ 1995
[15] A’aliya Al- Kurdi: “Convenciones internacionales y cambios en la realidad de la vida familiar”, “Conferencia sobre la familia musulmana y los desafíos contemporáneos”, 2005.
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