Análisis histórico jurídico de los derechos humanos y su “universalidad” en el Islam
Por Roberto Chambi Calle[1]
INTRODUCCIÓN
En muchas intervenciones de políticos, analistas o juristas dentro el mundo occidental cuando se hace mención a la defensa de los derechos humanos inmediatamente se invoca a la Declaración de Derechos Humanos del 10 de Diciembre de 1948 como un modelo jurídico político humanitario absoluto desechando en gran medida otros documentos jurídicos que los actores internacionales fuera de los “lobbies” políticos han trabajado, consolidado y obtenido. Ello hace entender que la Declaración del 10 de Diciembre es una regla general e “ícono mundial” que debe ser aplicable “de iure” por todos los sujetos del derecho internacional.
Debemos recordar que esta declaración emerge precisamente después de la Segunda Guerra Mundial, después de que muchas naciones que habían estado “guerreando” desde la Primera Guerra Mundial, a tal fin se dieron cuenta del avasallamiento “barbárico” y “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana[2]” comenzaron a trabajar y proponer una declaración “Universal”.
Históricamente el desarrollo de los derechos humanos, humanitarios y ciudadanos se dio a lo largo de las interacciones sociales del hombre, la misma con una raigambre occidental. Así por ejemplo desde el siglo XVII empiezan a hacerse una serie de declaraciones fundamentadas en el derecho natural desde el puntos de vista de la concepción “grecorromana” soslayando intrínsecamente los legados de otras culturas y civilizaciones que no pueden ser desmerecidas como por ejemplo la civilización islámica. Para hacer un análisis más concreto, señalaremos algunos puntos históricos de los Derechos Humanos y su desarrollo desde el punto de vista del Derecho Occidental.
LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN EL PLANO INTERNACIONAL[3]
Los derechos humanos, que se aplican en particular al hombre y a la mujer, se proyectan en el plano interno al internacional, como principales hitos que llevan a la actual situación podemos mencionar a:
- Carta Magna Inglesa (1215)
- La petición of Rights (1628)
- Habeas Corpus (1679)
- La Declaración de los Derechos (1689)
- El Bill of Rights de Virginia (1776)
- La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano en Francia (1789)
- La Constitución de Cádiz, España, (1812)
Una importante conquista en materia de derechos humanos durante el siglo XIX, fue la prohibición de la esclavitud, culminación de una serie de esfuerzos. Durante todo el siglo XIX y comienzos del XX, los movimientos de reivindicación social, política y económica planteados nacional e internacionalmente, consiguieron la concesión de derechos que fueron incorporados en textos nacionales e internacionales.
Sobre la obligatoriedad de las disposiciones anteriores se puede mencionar que en principio los signatarios lo firmaron con el solo propósito de darle un valor pragmático y de declarativo, una prueba de ello es que se haya tenido que crear los dos pactos siguientes. La repetición de la Asamblea General condenando actos tales como “apartheid” de su Sud África violatoria de los Derechos humanos
- El Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales.- Consta de un preámbulo de 31 artículos, y entre los derechos protegidos se puede mencionar a:
-
-
- La autodeterminación de los pueblos.
- No discriminación
- Derecho al trabajos, libremente escogido
- Derechos sindicales
- Protección a la Familia
- Derecho a un adecuado nivel de vida
- Derecho a la educación y la cultura
-
- El pacto internacional de derechos civiles y políticos.- Tiene 53 artículos y en resumen busca afirmar la necesidad de implantar un Estado de derecho que elimine la arbitrariedad del gobierno, como los puntos más importantes tenemos:
-
-
- Igualdad del hombre y la mujer
- Existe una posibilidad de suspender momentáneamente, las obligaciones que tiene un Estado con el pacto por encontrarse en estado de necesidad o peligro, pero debe respetar aspectos tales como torturas, derecho a la vida, esclavitud, etc.
- Derecho a la vida, relacionado directamente con la pena de muerte como sanción penal.
- Se prohíbe las torturas así como cualquier trato inhumano o degradante.
- La esclavitud y trata de blancas quedan prohibidas.
- Trabajos forzados, salvo fueran como imposición de sentencia judicial o aquellos dirigidos al bienestar de la comunidad.
- El derecho a la libertad y seguridad personal
- Prisión por deudas.
- Derecho a circular libremente por el territorio.
- Todas las personas son iguales ante la ley y ante los tribunales.
- Se protege la vida privada, y familia, el domicilio y la correspondencia.
- Libertad de conciencia y religión.
- Los derechos del niño.
- Derechos de las minorías a practicar su religión, su cultura y su lengua.
-
Como un aspecto importante el pacto crea un comité de vigilancia de derechos humanos, compuesto por 18 miembros, tiene poderes limitados a lo que los Estados quieren aceptar y está cerrado a los individuos. El comité puede con el consentimiento de los Estados partes, en el conflicto relativo a derechos humanos, establecer comisiones de conciliación de 5 personas que ofrecerán sus buenos oficios a esas partes. El protocolo facultativo es un documento complementario del pacto, abierto a los Estados que deseen prestarle su adhesión.
Normas internacionales de derechos humanos
Como ya se mencionó anteriormente las normas internacionales de derechos humanos empiezan con la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS de 1948 la cual no es vinculante; pues ha sido instituida a través de una resolución de Naciones Unidas.
Por lo mismo se vio en la necesidad de crear normas de carácter vinculante emergente del consentimiento de los estados, es decir tratados que obliguen a la comunidad internacional al cumplimiento y al respeto de los derechos humanos.
Tenemos a tal fin los pactos de 1966 conocidos como el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales mismos que crean como ya se dijo un sistema de control y fiscalización para el cumplimiento de los Estados del respeto a los derechos humanos.
Tenemos también convenciones sobre materias específicas como:
- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer adoptada mediante resolución 34/180 de 18 de diciembre de 1979 la cual entró en vigor en fecha 3 de septiembre de 1981.
- Convención sobre los derechos del niño adoptada mediante resolución 44/25 de 20 de noviembre de 1989, la cual comenzó en vigor en fecha 2 de septiembre de 1990.
- Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial de adoptada mediante resolución 2106(XX) del 21 de diciembre de 1965; la que entró en vigor en fecha 4 de enero de 1969.
- Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes adoptada mediante resolución 39/46 de 10 de diciembre 1984,esta empezó en fecha 26 de junio de 1987
- Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad adoptada mediante resolución 23/91 (XXIII) de 26 de noviembre de 1968; la cual entró en vigor en fecha 11 de noviembre de 1970.
- Convención sobre la esclavitud de 1926 modificada por el protocolo el 7 de diciembre de 1953; la que entró se implementó en fecha 7 de julio de 1995.
- Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones o prácticas análogas a la esclavitud adoptada mediante resolución 608 (XXI) de fecha 30 de abril de1956 la cual comenzó en fecha 30 de abril de 1957.
- Convención sobre los derechos políticos de la mujer adoptada mediante resolución 640 (VII) de 20 de diciembre de 1952 la que entró en vigencia en fecha 7 de julio de 1954.
- Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid adoptada mediante resolución 3068 (XXVIII), de 30 de noviembre de 1973 y ésta se implementó el 18 de julio de 1976.
- Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes adoptada mediante resolución 40/66 G,
de 10 de diciembre de 1985. - Convenio (N. 105) relativo a la abolición de trabajo forzoso de fecha 25 de junio de 1957; el cual entró en vigor e fecha 17 de enero de 1959.
- Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena adoptado mediante resolución 317 (IV), de 2 de diciembre de 1949 el que entró en vigencia en fecha 25 de julio de 1951.
- Convenio (N. 169) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de fecha 27 de junio de 1989 el cual entró en vigor en fecha 5 de septiembre de 1991.
- Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares adoptada mediante resolución 45/158, de 18 de diciembre de 1990.
Con relación a las normas regionales de derechos humanos tenemos como las más importantes:
- Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades
Fundamentales de fecha 4 de Noviembre de 1950 el que entró en vigor en fecha 3 de septiembre de 1953.
- Carta Africana sobre los derechos humanos y de los pueblos (carta de Banjul) de fecha 27 de julio de 1981.
- Convención americana sobre derechos humanos o Pacto de San José de Costa Rica de fecha 22 de noviembre de 1979.
- Declaración americana de los derechos y deberes del hombre de 1948
LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SU PROYECCIÓN UNÍVOCA EN OCCIDENTE
Históricamente hemos podido presenciar que la evolución de los derechos humanos tomo doctrinas, tendencias, y teorías en base a la cultura occidental greco romana lo cual no es negativo; pero tampoco es positivo pues las posturas teórica prácticas son proclives a un solo enfoque más aun cuando se deja de lado las tendencias culturales, religiosas y políticas de algunos actores internacionales para tal efecto.
Dentro del mundo islámico hay una variedad de culturas y costumbres las mismas que tiene un fundamento religioso, nos referimos concretamente a Islam aquel sistema de vida que tiene toda una estructura ideológica política y por sobre todo religiosa. Sabemos que la Segunda Guerra Mundial ha sido ganada por los aliados y no solo por un país. Para poner fin a esa guerra se ha tenido que saldar millones de vidas humanas en segundos y minutos. En Hiroshima el 6 de agosto de 1945 las ocho de la mañana EEUU por orden de su Presidente Trumman lanzan contra esta ciudad Japonesa la primera bomba atómica denominada “Little Boy” el resultado 140.000 muertos por si fuera poco el segundo día el 9 de agosto contra a Nagazaqui el saldo: 70.000 muertos[4].
Sin duda el uso de las bombas atómicas fue un acto fútil, bajo y barbárico comparable con los campos de concentración nazis y soviéticos. Todas estas bajezas llevadas a cabo en nombre de la paz y por personas, gobiernos y estados que eran “civilizados”. Estos detonantes fueron los que obligaron a los países ganadores (Estado Unidos, Rusia, Reino Unido y Francia entre los principales) de la Segunda Guerra Mundial a redactar una declaración “unánime” que vaya a proteger la vida y la seguridad de la sociedad internacional. En aquel entonces los “líderes del mundo” después de firmar la Carta de San Francisco de 1945 se comprometieron a establecer y luchar por la paz en el mundo y precisamente estos “líderes” que ganaron la segunda guerra mundial fueron los que llevaron a cabo esta iniciativas; pero ¿Quién les dio este derecho?, ¿Tenían legitimidad política internacional?, ¿O es que primaba el derecho del más fuerte sobre el más débil para redactar una declaración “universal”?
La comisión que estaba encargada de la redacción de este documento estaba conformada por 18 personas donde la esposa del Sr. Franklin Delano Roosevelt presidió esta comisión[5] ; así mismo en esta mesa de trabajo estaba Rene Basin de Francia, el relator del proyecto de declaración Sr. Charles Chang, Sr. Charles Malik del Líbano; como también el Vicepresidente Peng Chung de China y John Humphrey de Canadá. Aquí claramente se puede evidenciar que en la redacción del borrador así como del proyecto nos participaron muchas personalidades de la época lo cual hace que esta declaración sea parcializada a un pensamiento unilateral de derechos humanos, dejando de lado la doctrina de algunos pueblos que por sus costumbre también tenían principios de vida y convivencia social, por eso los anteproyectos, proyectos y la misma Carta nos parece totalitarista, quizás por ello muchos países islámicos rechazaron las misma arguyendo que la Declaración no representa sus principios y sus creencias en torno a los derechos innatos del hombre a partir de la cosmovisión creacionista.
Un hecho inaudito en el momento de discusión y redacción de la carta es la recomendación que hace en sus memorias la viuda del Sr, Franklin Roosevelt, dice al respecto:
“El Dr. Chang era un pluralista y mantenía de una manera encantadora que existía más de un tipo de realidad final. La Declaración, decía, debería reflejar ideas que no fueran únicamente las ideas occidentales y el Dr. Humphrey tendría que ser aplicar un criterio ecléctico. Su comentario, aunque dirigido al Dr. Humprhey, en realidad estaba dirigido al Dr. Malik, quien no tardó en replicar al exponer detenidamente la filosofía de Tomás de Aquino. El Dr. Humphrey se sumó con entusiasmo al debate, y recuerdo que en un momento dado el Dr. Chang sugirió que tal vez convendría que la Secretaría dedicara algunos meses a estudiar los fundamentos del confucianismo![6]”
Creemos firmemente que la sugerencia del Dr. Chang de “estudiar los fundamentos estudiar del Confucionismo” le hubiese dado otra concepción de la realidad a dicha declaración pues no sólo estaba el confusionismo sino también el islam, el hinduismo, el zoroastrismo o el “pachamamismo” para poner algunos ejemplos.
Estoy convencido si la declaración hubiese “bebido” de esas doctrinas y creencias de vida hoy se tendría una aceptación más plena a nivel internacional. Asimismo se puede corroborar que esta declaración tomó un enfoque unilateral a partir de los preceptos de la cultura mayoritariamente occidental soslayando parcialmente a los pueblos “incivilizados”. Sin duda la política del vencedor y el más fuerte ha delineado a su modo de ver esta “Declaración Universal”.
Este posicionamiento proclive llevó al descontento a muchos estados en el orbe, los mismos que no tenían empatía con esta declaración pues no se sentían representados. No obstante que se sometió a votación hubo 8 abstenciones de los 48 países, estas abstenciones fueron el reflejo de insatisfacción ya que mellaba algunos principios como la institución del matrimonio así como el cambio de creencia religiosa. Pero la pregunta es ¿Por qué algunos países islámicos se abstuvieron a la firma de la Declaración de los derechos Humanos? ¿Acaso su apoyo a la firma del documento hace que sean países incivilizados o inhumanos?
No se debe también olvidar que hasta ese entonces no habían participado muchas países que aún eran colonias, protectorados, estados sin autodeterminación o bajo la tuición del Consejo de Administración Fiduciaria; las mismas que no tenían voz ni voto en la Naciones Unidas pues hasta ese entonces eran colonias. Para ejemplo podemos mencionar a algunos países colonialistas como el Reino Unido, Francia, Estados Unidos, Japón, Italia, España o Bélgica.
Cuando se había aprobado la Declaración de los Derechos Humanos no habían muchos países que habían alcanzado su independencia por ende no podían participar en las sesiones de la Asamblea General y sus proyectos declarativos respeto a varios temas. Los países participantes para la firma de la Declaración fueron en total 56, votaron a favor de la misma 48 estados y en contra ninguno.
Entre los países que votaron a favor tenemos a: Afganistán, Argentina, Australia, Bélgica, Bolivia, Brasil, Burma, Canadá, Chile, China, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Etiopía, Francia, Grecia, Guatemala, Haití, Islandia, India, Irán, Irak, Líbano, Liberia, Luxemburgo, México, Países Bajos, Nueva Zelanda, Nicaragua, Noruega, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Filipinas, Tailandia (antes Siam), Suecia, Siria, Turquía, Reino Unido, Estados Unidos, Uruguay, Venezuela. Los países que se abstuvieron fueron: Bielorrusia, Checoslovaquia, Polonia, Arabia Saudita, Ucrania, Unión Sudafricana, la URSS, y Yugoslavia. Hubo dos ausencias en la misma.
Desde el año 2006 tenemos a más de 192 estados que son miembros plenos de Naciones Unidas sin duda si es que hubiese otro proyecto de Declaración de Derechos humanos la sociedad internacional tendría otro panorama distinto al de otrora, pues muchos países en esa época eran colonias sin soberanía. Por ello afirmamos que esta declaración no tuvo la plenitud jurídica ni representativa de aquellos pueblos que en su momento eran subyugados en el aspecto político físico y jurídico, ello nos hace entender que la Declaración de Derechos Humanos a la fecha no puede tener ese carácter de Universalidad, porque los precursores e impulsores de la misma fueron 56 estados con 8 abstenciones y dos ausencias, esta cifra sin duda hace una diferencia importante ya que a la fecha los estados miembros de Naciones unidas son 192, esto sin duda como alguien diría es un “menudo detalle”.
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL CAIRO
Fruto de la emergencia de nuevos estados en el plano internacional surgen nuevas demandas y reivindicaciones sociales, religiosas y políticas que la Declaración de 1948 no ha podido completar, habida cuenta de que esta se originó a partir de la iniciativa de 56 estados -como habíamos dicho antes- dejando de lado al resto de los países que desde 1948 a la fecha se independizaron, no obstante de ello algunos países como la República Islámica de Irán, Egipto por citar algunos ejemplos siendo de una tendencia islámica participaron en ella pero estos sujetos internacionales no tenían un representatividad política legítima pues sus “gobernantes” habían emergido por sucesión monárquica o dictadura. Por ejemplo el periodo republicano de Egipto comenzó en 1953 pues otrora “gobernaba” la Monarquía Faruq siendo este su rey.
Por otra lado, Irán que no era una República Islámica en ese entonces estaba sumergida en la monarquía de Reza Pahlavi quién después abdicó en su hijo Muhammad Reza Pahlevi. Cabe decir que cuando Egipto e Irán participaron en la aprobación de la declaración de 1948 no eran estados con legitimidad política ni democrática aun así con su voto apoyaron una declaración a favor de los Derechos Humanos en 1948. Por ello es que insistimos en que si bien no hubieron muchos países independientes los pocos no representaban la realidad social política de la sociedad internacional. Hicimos un énfasis en el caso egipcio pues justamente en este país se harán los trabajos y posterior elaboración de la Declaración de Derechos Humanos desde el punto de vista islámico.
Esta declaración se diferencia de la de 1948 porque ha sido elaborada en base a los principios supremos que están establecidos en el Sagrado Corán y las tradiciones proféticas, lo cual tiene de inicio un valor pleno para los musulmanes porque la cosmovisión no es materialista sino creacionista en donde el estado y la sociedad está regido por los líderes que obedecen las normas que Dios da a los hombre en su libro Sagrado. Debemos entender ello a partir de que este sistema social es por sobre todo un sistema de vida en donde las esferas económicas políticas y jurídicas están yuxtapuestas directamente a un PODER SUPERIOR DENOMINADO ALLAH (DIOS).
La declaración de los Derechos Islámicos o Declaración del Cairo partió de la iniciativa de países islámicos que convergieron en la en la Organización de la Conferencia Islámica con sede en Arabia Saudita el documento de la Declaración es una guía y manifestación para todos aquellos pueblos que tienen como creencia y por sobre todo un sistema político islámico la cual es incluyente pues hace referencia en varios de sus principios al ser humano.
Los países islámicos se vieron obligados a dar un respuesta desde el seno mismo de sus principios ya que consideraron que la declaración de Derechos Humanos de 1948 no los representaba en los contextos culturales, religiosos y políticos así por ejemplo el Seyed Jorasano representante de la Joven República Islámica de Irán post Sha (era monárquica) manifestó en Naciones Unidas que su país frente a los DDHH del 10 de diciembre de 1948 tiene una interpretación secular en las “tradiciones judeocristianas”. Cuando el Islam también tiene sus propias formas para sus sistema social y político.
A tal fin la declaración de los Derechos Humanos del Islam fue trabajada en el Cairo por 45 representantes de los países miembros de la Junta para que finalmente el 5 de agosto de 1990 se adopte La Declaración de los Derechos Humanos en el Islam.
A continuación haremos un brevísimo análisis de esta declaración islámica
Contenido de la Declaración del Cairo.
La Declaración comienza de la siguiente manera:
“La 19ª Conferencia Islámica de Ministros de Asuntos Exteriores (sesión de Paz, Desarrollo y Solidaridad) celebrada en el Cairo, República Árabe de Egipto, del 9 al 14 de muharram de 1411 (31 de julio - 5 agosto 1990), consciente de la dignidad del ser humano en el Islam, en tanto que representante de Allah en la tierra; reconociendo la importancia de promulgar un documento sobre Derechos Humanos en el Islam, que sirva de guía a los Estados miembros en los diferentes aspectos de la vida; tras haber examinado las diferentes etapas del proyecto de dicho documento, así como el informe de la Secretaría General al respecto; y tras estudiar el informe de la Comisión de expertos legales celebrada en Teherán del 26 al 28 de diciembre de 1989, acuerda promulgar la Declaración de El Cairo de los Derechos Humanos en el Islam, la cual proveerá las pertinentes orientaciones generales para los Estados miembros en el ámbito de los derechos humanos.”
Haciendo un resumen forzoso del documento declarativo manifiesta que toda la humanidad pertenece a una sola familia cuya unidad esta en torno a la adoración a Dios, siendo la garantizadora de ello la religión en donde el dador de la vida es Dios. Asimismo la declaración hace hincapié en el respeto al ser humano no solo en vida sino también cuando este muere pues está prohibida la mutilación de los cadáveres así como la profanación de su tumba siendo el resguardó y el cuidado una obligación de la sociedad. Por otro lado, se hace énfasis en el respeto a la unidad familiar ya que esta es la célula de ella más aun cuando tiene un cimiento espiritual.
Siempre se ha puesto en tela de juicio la igualad de la mujer frente al hombre; pero en la declaración se hace mención que ambos son iguales en lo que respecta a la dignidad humana donde sobresale el tema de las garantía patrimoniales que ella realice lo cual nos parece un reconocimiento justo más aun cuando el varón -que fuera de ese patrimonio femenino- debe solventar y garantizar económicamente el sustento; así como de la familia. Hace mención también al derecho de los niños y de cómo lo padres tiene el derecho de guiar la educación de los hijos, ello es entendible pues la enseñanza siempre debe ser guiada aunque la diferencia está en que en este proceso la Sharia juega un rol muy importante para el niño o la niña que se está formando y/o educando.
Sobre el tema de la representación cuando uno tiene una incapacidad la declaración estipula que el incapacitado tiene todo el derecho de ser presentado por su Wali (representante) quien “ocupara su lugar” para realizar los actos que han quedado pendientes por el impedimento del primero.
Asimismo la Declaración manifiesta que el conocimiento es un deber y una obligación moral y religiosa la misma que debe recaer sobre el estado que aplica coetáneamente la sharia siguiendo esta línea un punto importante es lo que manifiesta el artículo décimo cuando dice que la “religión es indiscutible” sea porque una persona tenga necesidad o se la obligue violentamente por su pobreza o su ignorancia asimismo manifiesta que el ser humano nace libre y tiene el derecho de desplazarse por los lugares que el vea conveniente y a los lugares que llegare deber proveérsele refugio o en su caso asilo.
Un artículo sumamente interesante por su características anticapitalista es el décimo cuarto el mismo que manifiesta que el ser humano tiene derecho a la ganancia legítima, en donde la usura está prohibida, por eso es que la economía y las finanzas en los países islámicos son más justas ye ecuánimes con los prestatarios y ahorristas pues hay una cultura financiera sabia limpia y por sobre religiosa basada en la sharia islámica.
Asimismo la declaración manifiesta que todo ser humano tiene derecho a vivir en un ambiente limpio de corrupción y vicios morales a tal fin que le permita vivir libre de ello. El tema de la propiedad privada y la privacidad de las personas no escapan a esta declaración pues manifiesta que la independencia en los asuntos de la vida privada en su casa su familia su bienes y sus relaciones no pueden ser espiados o sometidos a vigilancia pues con ello se estaría violando su reputación, reza el articulo décimo octavo inc., b) “se le deberá proteger contra toda intromisión arbitraria”.
La declaración del Cairo da mucho énfasis a la sharia ello porque se tiene una tendencia creacionista del hombre bajo las enseñanzas proféticas pues las leyes de los hombres no podrían yuxtaponerse a las leyes de Dios, por ello la declaración menciona a lo largo de todo el texto con tanta firmeza la SHARIA ISLÁMICA.
Todos los hombres son iguales ante la sharia la cual también resguarda un juicio justo en temas como la libertad el exilio o el castigo. Asimismo garantiza la libertad de expresión siempre y cuando no atente contra los principio de la sharia.
Mucho se ha tergiversado la información siendo que esta es una necesidad de la sociedad a tal fin de acuerdo a la Declaración del Cairo se prohíbe hacer un uso tendencioso de ella o manipularla o que esta vaya en contra de los valores o la dignidad de los profetas. El articulo vigésimo tercero hace mención a la prohibición del uso del despotismo y el abuso como garantía de los derechos fundamentales del hombre finalmente la declaración en el artículo vigésimo quinto subraya nuevamente la legitimidad y la importancia de la Sharia Islámica como única fuente de referencia para la Declaración de interpretación de cualquiera de los artículos que están en esta Declaración.
LOS DERECHOS HUMANOS ISLÁMICOS FRENTE A LOS “DEREHCOS HUMANOS UNIVERSALES”
Es importante manifestar después del análisis hecho, que toda la norma jurídica dentro el sistema islámico obedece a la sharia y esta tiene un vínculo jurídico espiritual con la profecía y el libro Sagrado de los musulmanes que es el Corán y el Corán es la “Palabra misma de Dios” por ende ir contra los mandatos de Dios es un acto de desobediencia proclive a la herejía.
Con todo ello queremos manifestar que la declaración de los derechos Humano en el islam tiene un raigambre contundente en la sharia aquella que ha sido practicada, fortalecida y difundida por el profeta del Islam Muhammad (BP), más aún cuando él ha sido quién hay formado y ha estructurado las primeras instituciones del estado islámico, primero en la Meca luego en Medina durante 23 años.
Debemos recordar que en aquella época no había un sistema institucionalizado; pero con el pasar del tiempo y el aporte doctrinario jurídico de los musulmanes en base a estos legados directos de la profecía es que se ha consolidado un cuerpo jurídico y político propio que tiene su fundamento natural en Dios. Por ello para entender cuál es la dimensión de los derechos humanos en el islam se debe entender cuál ha sido la importancia del islam, la profecía y las primeras instituciones que emergieron con el islam.
Por eso mismo estamos de acuerdo en decir que los derechos humanos no pueden ser unilaterales o que solo puedan tener un solo molde construido por los países occidentales, aquellas que han sido trabajadas por los que ganaron la segunda guerra mundial dejando de lado a países que no has sido parte de Naciones Unidas en esa época.
Es muy importante hacer el análisis jurídico para poder comprender y tener una “empatía jurídica” con respeto al derecho islámico. La declaración del Cairo es sin duda una respuesta contundente a todos aquellos actores que dieron origen a la declaración del 10 de diciembre de 1948 en el que participaron 56 estados siendo que los demás debían aceptarla implícita e intrínsecamente.
Debemos también comprender que la sociedad internacional hoy por hoy ha desarrollado y mutado por ende no se puede imponer como un molde un solo pensamiento unilateral y cohesionar a los actores interacciónales con una sola declaración o norma internacional. Pensar solo desde una cosmovisión unilateralista no nos parece acertada, pensar que en el mundo solo hay una visón tampoco. Los sujetos internacionales no están obligados a aceptar modelos jurídicos y/o político pues ello atenta contra sus costumbres y contra su religiosidad más aun cuando está fuertemente concatenada con sus creencia espirituales, pues acá no hay una separación del estado y la iglesia todo lo contario el estado la “iglesia” la economía, lo político, lo jurídico está en una sola esfera, esa esfera que obedece a la sharia y a los dictámenes del sagrado Corán y las directrices de la profecía que recaen en los guías espirituales como son los Imames para el resguardo del estado y la sociedad islámica.
Todos derechos reservados. Se permite copiar citando la referencia.
www.islamoriente.com; Fundación Cultural Oriente
[1] Especialista en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales, Profesor Adjunto de la Facultad de Derecho y Relaciones Internacionales de la Universidad de Aquino Bolivia.
[2] Preámbulo de la Declaración de 1948 en: http://www.un.org/es/documents/udhr/
[3] Texto extraído del libro: “Introducción al Derecho Internacional Público”, Roberto Chambi-Gianni Prado, Ed, GrafSol, La Paz-Bolivia, 2008
[4] Ver: http://www.rerf.or.jp/general/qa_e/qa1.html
[5]Ver: http://www.cinu.org.mx/prensa/especiales/2007/Dia_Derechos_Humanos/Declaracion_DH.html
[6] Ibídem