Islam y las características de un sistema social justo (III)

Por: Ayatola Dr. Muhammad Husain Beheshtí y Ayatola Dr. Muhammad Yauád Bahonar

FUENTES DEL DERECHO ISLAMICO

Para el propósito de una deducción jurídica un jurista musulmán usa distintas fuentes de la ley. Las principales (en orden de importan­cia) son el Corán, la Sunna (o tradición profética y de los Imames sus sucesores), el consenso de opinión (de los sabios de la comunidad) y la razón o intelecto. Nos proponemos explicarlas.

Siendo el Islam una religión divina, la Revelación es la base de su sistema legal. Por lo tanto cada norma debe tener su sanción divina.

Las normas y otros puntos del conocimiento fueron revelados por Dios al santo Profeta, quien los comunicó verbalmente al pueblo. La colección de esas revelaciones fue llamada Corán. Además de eso, con la ayuda del conocimiento divino que tenía, el Profeta puso en acción las enseñanzas islámicas o explicó y difundió lo que estaba contenido en el Corán. Y aunque él era muy detallado, no dijo nada que no tuviese sanción divina (“El —el Profeta— no habla por propio impulso.” 53:3). Por supuesto, la especial vigilancia divina lo guió siempre al sendero recto.

Además, Dios ha ordenado expresamente la obediencia a Su Profeta. Por lo tanto, los mandatos dados a conocer por éste son tan obligatorios como las órdenes dimanadas de Dios.

Los Imames designados y puestos en función por la Divinidad, aunque no dieron a conocer una nueva religión, fueron descriptos por el santo Profeta como los intérpretes de la ley divina y de las normas y conducta islámicas. El conocimiento que tuvieron lo recibieron del Profeta o les fue suministrado como un favor especial por Dios. Por lo tanto lo que han dicho es autorizado con toda seguridad.

En vista de su pureza e infalibilidad y la existencia de otras claras      evidencias, no solamente son autorizadas las acciones del Profeta y los Imames, sino que también las acciones de otras personas se vuelven autorizadas si son aprobadas y respaldadas por ellos y pueden se cita­das en apoyo de una norma divina.

Por lo tanto los dichos y acciones del Profeta y los Imames cons­tituyen una valiosa fuente de conocimiento de las enseñanzas del Is­lam. Esta fuente que es llamada Sunna o sirah (palabra ésta que signi­fica ‘relato de vida o biografía’) es autorizada después del Corán.

Autoridad del Corán.

El Corán siempre existirá en su forma original. Con las precaucio­nes tomadas por el santo Profeta (B. P. D.) y la vigilancia y coope­ración de los musulmanes, ha permanecido inalterado. Por lo tanto todo lo que contiene fue revelado por Dios al Profeta del Islam sin duda alguna. Su existencia como fuente legítima de la ley es incues­tionable.

Pero para extraer inferencias o deducciones de los versículos co­ránicos, hace falta un estudio especial de ellos. No cualquiera puede tener acceso a todos los contenidos del Corán. Interpretar los versí­culos y compatibilizarlos teniendo presente todas las explicaciones dadas en la Sunna, es materia de especialización. De todos modos, no se debe olvidar que el Corán es un Libro de guía claro, y que todos los que conocen su lenguaje pueden beneficiarse por medio del mismo directamente. Otros pueden tener acceso a él a través de traducciones.

Todos pueden ser guiados por su luz. Solamente la deducción jurídica con todas sus dimensiones y límites requiere, en cualquier caso, de una especialización en la comprensión del Corán y la Sunna.

Utilización de la Sunna (tradición profética).

En el caso de la Sunna hay un problema doble. En primer lugar, tenemos que tamizar las tradiciones para ver cuales de ellas pueden ser aceptadas como genuinas. Después tenemos que observar su verdadero significado.

No cabe duda que en toda la historia muchos relatos han sido fa­bricados e imputados al santo Profeta o un Imam. En muchas tradicio­nes el texto ha sido alterado de una u otra manera debido a la falta de cuidado o falta de memoria por parte de los transmisores de la tradi­ción.

Por ende es necesario determinar la veracidad de cada relato, lo cual requiere una técnica y familiarización con la personalidad de los transmisores y la cadena de personas con autoridad en la materia.

Si a un relato no se lo encuentra genuino, luego viene la cuestión de su verdadero sentido y significado. Para este propósito todos los relatos relevantes, que algunas veces son conflictivos, se coleccionan y se estudia su base histórica y su especial lenguaje (a fin de determi­nar su veracidad).

Asimismo, la comprensión de la Sunna (tradición profética) re­quiere también de la especialización en distintos campos.

Consenso de opinión.

Algunas veces el consenso de opinión (de los sabios, “iyma”) se considera otra fuente de la ley, además del Corán y la Sunna, en el sentido de que si los juristas están de acuerdo respecto a una opinión, el resto de la gente debería proceder de acuerdo a ello aunque no se encuentra nada en el Corán y la Sunna que lo respalde.

Los juristas de la escuela shi‘ita sostienen que si se encuentra en el Corán o la Sunna autorización respecto a una norma de la ley, la cuestión del consenso de opinión no debe plantearse. Siempre se debe dar preferencia a un texto coránico o de la Sunna sobre el consenso de opinión. Pero si no se halla ninguna autorización y los juristas han expresado una opinión al respecto, la consideramos autorizada, presu­miendo que los juristas deben haber encontrado un apoyo valedero a su opinión aunque nosotros no podamos descubrirlo. De esta manera, la validez de la norma de una ley se basa en tales casos, realmente, en alguna autoridad que da la Sunna, no conocida por nosotros.

La razón.

La razón juega un papel básico en el iytihád (el esfuerzo por de­ducir nuevas derivaciones o leyes islámicas de sus fuentes, las antes mencionadas). Su papel en determinar las normas de la ley islámica tiene tal importancia que se dice que la razón y la ley islámica son inseparables. Hay una máxima que expresa: “Cualquier juicio que sea pronunciado por la razón igualmente es pronunciado por la ley islá­mica y cualquier juicio que es pronunciado por la ley islámica igualmen­te es pronunciado por la razón.”

Mientras tratamos la cuestión del Corán y la Sunna hemos visto que la deducción de las normas de la ley religiosa de dichas fuentes re­quiere una especialización, lo cual tiene que ser llevado a cabo de acuer­do con ciertas reglas. En todos los niveles o etapas de la deducción ju­rídica, el intelecto y la razón deben ser aplicados. De una u otra mane­ra la razón tiene que ser usada en la limitación de la aplicación de la ley, dando preferencia a un dictamen sobre otro o extendiendo la apli­cación de la ley a otros casos sobre la base de la generalización de su causa real.

Este es el caso respecto de aquellas cuestiones respecto de las cuales se revelaron versículos coránicos o existen tradiciones firmes. Pero hay materias que no han sido tratadas expresamente por el Co­rán y la Sunna. Nosotros sabemos que el Islam es una religión total­mente completa y eterna. Entonces, ¿qué deberíamos hacer respecto a esas materias no tratadas expresamente? En tales casos el derecho islámico posee ciertos principios y reglas generales por medio de cuya aplicación, a la vez que tiene presente el contenido del Corán y la Sun­na, pueden resolverse las nuevas cuestiones planteadas. Este es uno de los campos más difíciles en la deducción jurídica.

Dichas normas y principios han sido derivados directamente de exámenes religiosos y pueden ser utilizados solamente bajo la guía de la razón o, de otra manera, constituyen básicamente los axiomas que­ se aplican para la deducción jurídica de las leyes islámicas (que se denominan “Usulu-l-fiqh”).

El rol de la razón en la determinación de los principios de la religión.

Ya sabemos que el Islam quiere que la gente piense por sí misma y acepte lo que es correcto. No quiere que cierren sus ojos y oídos, no quiere imponerles decisiones predeterminadas.

Por lo tanto el uso de la razón y la facultad de pensar es uno de los principios preliminares de la cosmovisión islámica.

Tenemos que determinar la verdad y arribar a las doctrinas fun­damentales del Islam con la ayuda de la razón, la reflexión, la inferen­cia y la lógica.

Sabemos que en lo que concierne a los principios de la religión no está permitido seguir a nadie ciegamente. Nuestra creencia en dichos principios debe basarse en nuestro propio razonamiento y fe. Por su­puesto, no hay nada malo en usar los elementos provistos por la Re­velación para hacer evolucionar nuestras ideas. Por ejemplo, podemos beneficiamos con lo que el Corán ha dicho acerca de Dios en la for­mación de nuestra creencia sobre El. Análogamente podemos deter­minar la verdad de la Revelación por medio del estudio de su sublimi­dad, su excelencia y la perfección de sus enseñanzas. Haciendo así podemos arribar a la conclusión de lo que realmente proviene de Dios.

El papel de la razón en el descubrimiento de que el Corán es inimitable.

Es un hecho que la inimitabilidad del Corán está implícita en el propio Libro, lo que podemos descubrir reflexionando sobre el mismo. El sorprendente estilo del Corán, su expresión y su fluir, por una parte, y su consistencia, su carácter comprensible y su valiosa enseñanza por otra parte, son testimonios del hecho de que es un fenómeno divino y no un producto del esfuerzo humano. Especialmente cuando toma­mos en consideración el hecho de que el Profeta en sus primeros 40 años de vida no tuvo ninguna inquietud o ligazón educativa, formal o informal. Y luego, repentinamente, al ser designado para la profecía, expuso versículos no solamente incomparables en su estilo y compo­sición, sino sublimes y maravillosos en su contenido, con lo cual no podemos tener ninguna duda de que el Corán ha sido revelado por Dios.

El estudio del Corán y las circunstancias en las cuales fue reve­lado deja claro que es la Palabra de Dios.

La filosofía de las normas de la ley.

Todos esos actos que el Islam nos ha ordenado hacer, poseen indudables ventajas, y todos los actos que nos veda, tienen claras des­ventajas. Ninguno de los mandatos islámicos dejan de tener una razón válida que los sustente. Por ejemplo, las cosas comestibles y bebibles (lícitas e ilícitas según la ley islámica), las relaciones legales, etc., tienen alguna ventaja o desventaja inherente, ya sea que exista alguna ley que les concierna o no. Las órdenes divinas se basan sobre esas ven­tajas o desventajas innatas.

Por ejemplo, las bebidas alcohólicas y las substancias narcóticas son dañinas, independientemente de lo que la ley islámica diga sobre ella. De igual manera, la usura es una gran trampa usada para la explotación económica. La adoración a Dios es purificante y vigorizadora. Si los intoxicantes y la usura están prohibidos es porque son malignos. Si el rezo u oración ha sido ordenado se debe a sus efectos benéficos sobre el ser humano.

Así, todas las normas de la ley islámica se basan en las ventajas y desventajas que son, en determinado grado, accesibles, con la ayuda del conocimiento y la experiencia, y a esto se debe que no se prohíba preguntarse o indagar acerca de la ventaja o filosofía de cualquier norma.

Realmente encontramos una serie de tradiciones que dan las ra­zones y la filosofía de muchos mandatos religiosos. Tales tradiciones han sido reunidas por distintos compiladores en sus libros bajo el título de “Filosofía de la ley islámica”, conocida como “Ilalu-Shara'i” (causas, explicaciones o motivos de las legislaciones).

Incluso en el Corán encontramos una y otra vez que Dios, en tanto enuncia una norma, indica o sugiere su efecto y ventaja. Por ejemplo, la oración ha sido descripta como preventivo de los actos indecentes y el ayuno como conducente a la piedad.

La cuestión a ver ahora es si podemos extender una norma a otros casos similares, si conocemos definidamente su causa real, es decir, las ventajas y desventajas sobre las que se basa. Podemos pro­ceder así solamente si la causa está expresamente enunciada en el Corán o la Sunna (tradición profética). De otro modo, si solamente conocemos parcialmente las consideraciones sobre las que se basa una norma de la ley, o solamente conjeturamos sobre ellas, no tenemos derecho a interpretar un texto de acuerdo a nuestro propio capricho o hacer de nuestra opinión personal la base de la ley divina. No nos está permitido usar analogías deficientes en el razonamiento jurídico o inventar una causa derivada de cualquier norma de la ley islámica.

El desarrollo de la ley islámica no involucra el uso de la opinión personal en la deducción jurídica, ni el gran papel de la razón y la reflexión en la deducción de los mandatos religiosos justifica la in­troducción del antojo o fantasía personal en el campo de la ley re­ligiosa.

Relación entre Iytihád y la finalidad del Islam.

Tenemos amplias evidencias en el Corán y en la Sunna de que el Islam es la última religión revelada. En tanto tratamos las caracterís­ticas de la “Época de la aparición” (del Imam Al-Mahdi, quien res­taurará la justicia y la verdad), observamos que debería ser el período de la victoria final de la rectitud y la justicia y la completa suprema­cía del sistema social islámico.

Ahora nos proponemos estudiar algunos de los aspectos del Is­lam que se refieren a su finalidad.

(1) En contraste con los libros de otras religiones, el Corán, que está pleno de conocimiento y de normas de ley, ha permanecido inalterado. La profundidad y dimensión de su tesoro intelectual y espiritual de guía divina no tiene paralelo.

Respecto al Corán ha dicho el Santo Profeta: “Externamente es precioso e internamente es profundo. Cada versículo tiene un núcleo o parte esencial interna y ese núcleo tiene otro núcleo. Su esplendor jamás se marchita.”

Se preguntó al Imam Al-Sadiq (P): “¿Por qué el Corán parece ser tan nuevo y lozano aunque se lo lea y enseñe tanto?” Dijo el Imam: “El Corán no ha sido revelado para ningún tiempo o pueblo en particular. De ese modo, luce fresco y lozano en todo tiempo y es visto magnífico y espléndido por todos los pueblos.”

(2) Poseemos la rica fuente de la Sunna y la Sirah (tradición y vida del Profeta), a la que nos hemos referido antes. Ellas contienen la historia y la vida relativa al Profeta del Islam y los Imames. No existe ningún registro como éste de la vida de ningún profeta del pasado. Especialmente sobre la vida del santo Profeta hay cientos de libros en los cuales están registrados, incluso los más mínimos detalles de su vida personal y familiar. El hecho de que algunos de estos libros fueron compilados no mucho después de la muerte del santo Profeta, afirma su confiabilidad. La existencia de tal registro de la vida de su líder es necesaria para un movimiento vivo y permanente.

(3) La doctrina del Iytihád que ya ha sido descripta, enfrenta con sol­vencia todos los requerimientos presentados por los nuevos pro­blemas y mantiene abierto el camino del desarrollo intelectual y social del Islam y su enseñanza. Guarda la pureza y el carácter ori­ginal de la religión, y al mismo tiempo la mantiene fresca y en movimiento.

(4) La introducción de la razón en la esfera de la enseñanza religiosa ayuda al progreso del pensamiento en el descubrimiento de as­pectos desconocidos hasta ahora de la religión.

Al mismo tiempo, la existencia de normas intelectuales, legales y generales y de principios relevantes, facilita el trabajo de investigación Jurídica.

Todos estos aspectos preservan la posición del Islam como una religión universal, eterna y total.

GARANTIA DE LA PUESTA EN VIGOR DE LA LEY

Como ya se dijo, se entiende por ley las regulaciones formuladas y sostenidas por una autoridad general. Por lo tanto existe una suerte de garantía de su puesta en vigor.

Los factores que garantizan su puesta en vigor varían naturalmen­te en los de diferentes tipos de leyes. A partir de nuestra descripción de las leyes y sus fuentes es fácil comprender la naturaleza de esta variación.

En relación con esto se hace necesario arrojar algo más de luz sobre los factores que garantizan la puesta en vigor de la ley bajo el sistema social islámico. Dichos factores son los siguientes:

—El pensamiento juicioso y maduro de las masas.

—Los sentimientos humanos e ideológicos.

—La fe en Dios y Su recompensa y retribución en este mundo así como en el otro.

—Profundo y sincero respeto a la ley porque tiene una relación di­recta o indirecta con Dios.

—Exhortación al bien y prohibición del mal.

—Gobierno o administración.

Pensamiento maduro.

El Islam ha hecho esenciales esfuerzos por elevar el nivel de la pers­pectiva de los musulmanes respecto a la vida y su facultad para descu­brir lo que es bueno y malo para ellos. A esto se debe que se observe en los casos de muchos veredictos legales que los mismos son acompa­ñados por algún tipo de argumentos lógicos. Por ejemplo veamos los siguientes versículos coránicos:

Respecto a la bebida y el juego:

“Te preguntan acerca del embriagante y el ‘maisir’ (juego de azar). Di: ‘Ambos encierran un grave pecado y ventajas para los hombres, pero el pecado es mayor que su utilidad’.” (2:219)

“¡Creyentes! El embriagante, los juegos de azar, los ídolos y las flechas adivinadoras no son sino, abominación,! y obra de Satanás. ¡Evi­tadlo pues! Quizas, os prepareis. Satanás solo quiere crear hostilidad y odio entre vosotros valiéndose del embriagante y del maisir e impediros que recordéis a Dios y hagáis la oración. Por lo tanto deberán abstenerse de ello” (5:90-91)

Respecto a la justificación de la autodefensa y defensa de la fe:

“Les está permitido (combatir) a quienes son atacados, porque han sufrido una injusticia. Dios, es, ciertamente, Poderoso para auxi­liarles. (También les está permitido combatir) a quienes han sido ex­pulsados injustamente de sus hogares, sólo por haber dicho: ‘Dios es nuestro Señor’.” (22:39-40)

Repetidamente encontramos estos razonamientos lógicos en los versículos del Corán y en los dichos del Santo Profeta y los santos Ima­mes, sobre distintas cuestiones.

Un gran sabio shi‘ita del siglo IV (de la Hégira), el Sheij Al-Saduq, ha reunido un buen número de tales tradiciones en la forma de un libro, denominado "Ilal al-Sharai'" (Filosofia - causas, motivaciones­de la ley islámica).

Este tipo de razonamiento en el Corán y la Sunna muestra que, aunque el Islam quiere que todos los musulmanes sigan todas las órde­nes de Dios y Su Profeta, sin vacilaciones sobre la base de su fe en la Revelación divina y sin esperar a conocer la filosofía que respalda a cada norma, no ha pasado por alto el principio de que el conocimiento de la razón (o causa) de un decreto impulsa considerablemente a la persona a aplicarlo y respetarlo.

Sentimientos humanos e ideológicos.

Una parte de las leyes y disposiciones sociales está directamente referida a la conducta de uno hacia sus parientes, vecinos, colegas y correligionarios. Por naturaleza, la persona se inclina a mostrar amor y ternura hacia ellos. Un sistema social donde las normas de la conduc­ta entre los individuos están en armonía con esta tendencia natural, puede, promoviendo y fortaleciendo esos sentimientos naturales, crear una fuerza interior para implementar sus estipulaciones no solamente en este campo, sino en todos los otros campos de la conducta social, porque todas las normas sociales están directa o indirectamente rela­cionadas a los sentimientos humanos que llevan a observar los derechos de los demás.

Como señalamos antes, en el sistema islámico se ha puesto el debido­ énfasis en la promoción y fortalecimiento de los sentimientos hu­manos puros y naturales. Una serie de actos devocionales tales como la donación de dinero, el ayuno, la peregrinación, etc., tienen la cuali­dad de fortalecer los sentimientos humanos en la colaboración comu­nal e ideológica.

La fe en Dios y Su recompensa en este y en el otro mundo.

Todos los sistemas legales conocidos tienen cláusulas de premios y castigos para aquellos que cumplen con la ley o la violan. La confian­za en el premio y el temor al castigo son efectivas motivaciones para asegurar la observancia de la ley. Pero la garantía de recompensa y re­tribución por Dios es mucho más efectiva, porque todo creyente sabe que su salvación depende del cumplimiento de buenas obras y de la observancia de las leyes enunciadas por El, Su Profeta, sus sucesores (los Imames) y los gobernantes justos y virtuosos que manejan los asun­tos públicos de acuerdo con las órdenes divinas. También sabe que nada se puede ocultar a Dios y que no hay forma de escapar a Su Do­minio.

“(Dijo Luqmán el sabio): ‘¡Hijito! Aunque se trate de algo del peso de un grano de mostaza y esté escondido en una roca, en los cie­los o en la tierra, Dios lo sacará a la luz (el Día del Juicio). Dios es Sutil, está bien informado’.” (31:16)

“Se expondrán sus hojas (el registro de las acciones humanas de cada uno) ante ellos y oirás decir a los pecadores temiendo por su contenido: ‘¡Hay de nosotros! ¿Qué clase de hoja es ésta que no de­ja de enumerar nada, ni grande ni pequeño?’ Allí encontrarán todo lo que han hecho. Y tu Señor no será injusto con nadie.” (18:49)

La verdadera fe en la recompensa y retribución divina el Día del Juicio es un incentivo poderoso para cumplir con los propios de­beres y es el factor más efectivo para la puesta en vigor de la ley.

Sincero respeto a la ley.

Otro factor efectivo en la implementación de la leyes es la obser­vancia por parte del pueblo de las normas dictadas para la organiza­ción de sus vidas, respetándolas y otorgándoles una especie de santidad.

En cualquier circunstancia de incumplimiento, sea intencional o no intencional, deberían sentir remordimiento, de manera que puedan arrepentirse y volver al camino correcto de observancia de la ley.

La sacralidad que se otorga a la religión en una sociedad ideoló­gica es uno de los ejemplos mas significativos del sincero respeto a la ley. La exponencial social e histórica ha mostrado que siempre ha jugado un papel maravilloso en dar curso a las mejores obras en las sociedades ideológicas. Es un factor tan poderoso que no se puede encontrar un equivalente suyo en otro tipo de sociedades.

Exhortación al bien y prohibición del mal.

El pensamiento maduro y la comprobación de que la puesta en vigor de la ley va en interés de todos, crea una atmósfera conducente al apoyo general de lo que es correcto. La indignación contra el que­branto de la ley y el sincero respeto a la misma, al grado de tenerla por sagrada, crea automáticamente un sentimiento entre los miem­bros de la sociedad que los motiva a apoyarla activamente y pasan a la acción para exhortar el bien y vedar el mal.

En el sistema social islámico se ha puesto mucho énfasis en el apoyo activo a ello y ha llamado a todos a ver el importante papel que juega.

La mejor manera de mostrar la importancia que el sistema islá­mico divino ha dado al apoyo general de la ley, y a lo que es correc­to, es citando algunos relevantes versículos coránicos y tradiciones.

“Que constituyáis (los musulmanes) una comunidad que invite al bien, ordenando lo que está bien y prohibiendo lo que está mal (es decir, el respeto debido a los derechos de Dios y del prójimo). Quienes obren así serán los que prosperen.” (3:104)

“Sois la mejor comunidad humana que jamás se haya suscitado (superioridad religiosa, no étnica): ordenáis lo que está bien, prohi­bís lo que está mal y creéis en Dios. Si la gente de la Escritura creyera, sería mejor para ellos. Hay entre ellos creyentes, pero la mayor parte son perversos.” (3:110)

“No todos son iguales. Entre la gente de la Escritura hay una co­munidad honrada: durante la noche recitan las aleyas de Dios y se Prosternan. Creen en Dios y en el último día, ordenan lo que está bien, prohíben lo que está mal y rivalizan en buenas obras. Esos tales son los justos. No se les desagradecerá el bien que hagan. Dios sabe bien quienes son los que Le temen.” (3:113- 115)

“Los hipócritas y las hipócritas son todos uno. Ordenan lo que esta mal y prohíben lo que está bien. Pero los creyentes y las creyen­tes son amigos unos de otros. Ordenan lo que está bien y prohíben lo que esta mal. Hacen la oración, dan la limosna y obedecen a Dios y a Su Enviado. De esos se apiadará Dios. Dios es Poderoso, Sabio.” (9:67-71)

“Quienes se arrepienten, sirven a Dios, Le alaban, ayunan, se in­clinan, se prosternan, ordenan lo que está bien y prohíben lo que está mal, observan las leyes de Dios…¡Y anuncia la buena nueva a los creyentes!” (9:112)

Dijo el Santo Profeta (B.P. y Descendencia.): “Mi pueblo siempre estará en una situación feliz mientras exhorte al bien y prohíba el mal. Pero tan rápido como abandone estas dos cualidades, le sobrevendrá la des­gracia. Un grupo entrará a explotar a otro grupo. No recibirán ninguna ayuda ni de quienes pueblan la tierra ni de quienes habitan el cielo.”

Dios ha condenado a los rabinos israelitas porque aunque veían las maldades de quienes las hacían no hicieron nada por detenerlos en tanto esperaban el favor de los mismos y temían su poder, aunque Dios había dicho al pueblo que no temieran a nadie sino a El solo. Dice Dios:

“Los creyentes, hombres y mujeres, se ayudan unos a otros, exhortan al bien y prohíben el mal.”

Dios ha exhortado al bien y a evitar el mal como el deber princi­pal, porque El sabe que si esta obligación es atendida todos los otros deberes, aunque no se mencionen, también serán atendidos.

Exhortar al bien significa:

—Invitar al Islam.

—Impedir la injusticia.

—Resistir a los agresores y malhechores.

—Distribuir correctamente los fondos públicos, cobrar impues­tos a quien corresponde e invertir donde deben ser invertidos.

Evitar el mal significa:

—Oponerse a los malhechores de todo corazón y expresar asimis­mo nuestra oposición verbalmente. Mantenerse firmes contra ellos y no temer la maledicencia de nadie cuando uno está en lo correcto. Si los malhechores aceptan la verdad no hay que emprender ninguna acción contra ellos. Se actuará solamente contra quienes violan los derechos de otros y se exceden de sus propios límites. Ellos recibirán un doloroso castigo. Si persisten en sus malas acciones, hay que levantarse contra ellos y mostrar-­ se indignado. Pero al hacer esto no debe buscarse poder y riqueza. La lucha contra los que proceden mal hay que continuarla hasta que los mismos se arrepientan y se sometan a las órdenes de Dios. (Del Imam al-Baqir, “Al-Kafi”, Vol. 3)

“Una sociedad en la que el débil no pueda asegurar. sus derechos frente al poderoso no prosperará nunca.” (Imam Al-Sadiq, “Al-Kafi”, Vol. 3).

“La exhortación al bien y el prohibir el mal es el camino de los Profetas y la práctica de los virtuosos. Es una gran obligación. Otros deberes se cumplen por medio de la luz que brindan los primeros. Co­mo resultado de ello, los caminos se vuelven seguros, el dinero ganado lo es de manera legal, la agresión y la discriminación son alejadas, la tierra se vuelve populosa, los derechos son restaurados, y las cuestiones sociales son puestas en orden.” (Imam Al-Baqir, “Al-Kafi”, Vol. 5).

Hay algunos ejemplos a este respecto en los versículos coránicos y las tradiciones los cuales muestran claramente la importancia que tie­ne en el sistema social el apoyo popular a la rectitud y la justicia, y la vigilancia de todos en la justa implementación de la ley.

Un sistema social, por más justo y bueno que pueda ser, sólo puede alcanzar la felicidad si la gente no es demasiado indiferente y complaciente. De otro modo, su destino será el mismo que menciona la tradición llegada a nosotros del Imam Al-Baqir (P): “Entonces la cólera de Dios alcanza su máximo, y Su retribución alcanza a todos. Los virtuosos son arruinados al igual que los corruptos así como los jóvenes al igual que los adultos.”

Fuente: libro INTRODUCCION A LA COSMOVISION DEL ISLAM; Editorial Elhame Shargh

Todos derechos reservados. Se permite copiar citando la referencia.

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