El muro de la vergüenza impuesto por Israel a Palestina y la ineficacia del Derecho Internacional

Roberto Chambi Calle[1]

Vivir entre muros, inspecciones, abusos físicos sin a veces poder ver a la familia es similar a la cárcel y una de las mayores cárceles en el mundo es el que Israel ha impuesto yendo contra la ley, contra los derechos humanos y contra la paz internacional.

Desde el año 2002 es que Israel bajo la venia de Ariel Sharon, decidió construir un muro “para protegerse” de los “Terroristas Palestinos”, provocando y anquilosando aún más las soluciones de paz con Palestina, desoyendo[2] opiniones y recomendaciones de organizaciones internacionales; y en muchos casos respondidas por el gobierno israelí de manera soberbia y violenta, siendo que ha tenido su efecto en que muchos palestinos sobrevivan alejados y confinados en su propio territorio, teniendo que conformarse con solo poder estrechar la mano de sus seres queridos por un pequeño agujero una vez a la semana, corriendo el riesgo de que pierdan la vida; pues si son encontrados por los soldados israelís son simples terroristas por ende asesinados.

Después de la caída del muro de Berlín, la población mundial nuevamente tenía las esperanzas de vivir en un mundo mejor; sin embargo los muros no habían terminado, pues el cerco impuesto por Israel es la mayor vergüenza y oprobio que puede existir hoy en pleno siglo XXI. Aprobado para su construcción en el año 2002, el muro en un 90% consiste en vallas y alambradas con púas, torres de control, carreteras controladas por soldados, arena fina para detectar huellas de una posible incursión   y el 10% hormigón que mide entre 7 a 12 metros de altura que una vez que se termine tendrá una extensión de 721 Kilómetros cuadrados que confinarán, “guetificarán” y encarcelarán a los palestinos atentando de manera directa contra la vida, la economía y la paz internacional.

En ese marco, no se puede justificar su construcción con sólo decir que es por cuestiones de seguridad, cuando en los hechos viola los Derechos Humanos; así como el Derecho Internacional, este que es el sistema rector de la sociedad internacional, por lo tanto si un país no respeta a la norma internacional, ni a sus organizaciones y órganos internacionales no puede considerarse un estado.

Según el informe presentado por la Oficina de Asuntos Humanitarios de Naciones Unidas el 2007, el muro ha ocasionado perjuicios multidimensionales a los ciudadanos palestinos; así por ejemplo: los palestinos que visitan a sus enfermos y parientes en Jerusalén se han visto impedidos de continuar con esta labor, los estudiantes que tienen que ir a Jerusalén han dejado de ir a la Universidad o a las escuelas por los constantes abusos en los puntos de control, todo ello porque el muro los ha dividido, un ejemplo palmario de ello es el enclave de Bir Nabala[3] en donde han sido asignados y rodeados por el muro, que a la larga podría ser anexado a Israel.

Los sujetos del Derecho Internacional lo son en tanto y en cuanto respetan la norma jurídica internacional, la misma que es invocada muchas veces sólo en lo que respecta a las conveniencias de Israel, en ese sentido la Organización de Naciones Unidas, así como sus organismos han emitido una serie de declaraciones vinculantes y no vinculantes; las mismas que han sido desestimadas y desoídas en varias oportunidades por parte de la administración Israelí.

El 21 de octubre de 2003 se instaba a que Israel deje la construcción del muro, en esta resolución ES-10/13 se exigió que detuviera y revierta la construcción. No existiendo resultados Naciones Unidas emite otra resolución la ES-10/14 de 2003, que de acuerdo a la Carta de San Francisco, arts. 96[4] y 65[5]  del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia de la Haya emita una opinión consultiva respeto a “La construcción del muro que está elevando Israel, la potencia ocupante en el territorio Palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental y sus alrededores y su régimen conexo son contrarios al derecho internacional”, la misma que el 9 de Julio de 2004 fue respondida por la Corte internacional de Justicia en donde manifestó que Israel tiene la obligación de poner fin a sus violaciones del derecho internacional; tiene la obligación de detener de inmediato las obras de construcción del muro que está elevando en territorio Palestino ocupada, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores, desmantelar de inmediato la estructura allí situada, y derogar o dejar sin efecto de inmediato todos los actos legislativos o reglamentarios con ella relacionados,  de conformidad con el párrafo 151 de la presente opinión.” (El destacado y subrayado es nuestro). Con respecto a los daños y perjuicios en el apartado “C” manifiesta la Corte que: “Israel tiene la obligación de reparar todos los daños y perjuicios causados por la construcción del muro en el territorio Palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores”. (El destacado y subrayado es nuestro). Pero no sólo la opinión consultiva de la Corte hizo referencia a parar la construcción y pagar los daños y perjuicios del mismo; sino que también insinúa a los estados del no reconocimiento de esta ilegalidad, dice al respecto el apartado “D” “Todos los estados tienen la obligación de no reconocer la situación ilegal resultante de la construcción del muro y de no prestar ayuda o asistencia  para el mantenimiento de la situación creada por dicha construcción; todos los estados parte en el Cuarto Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra de 12 de agosto de 1949, tiene además la obligación, dentro del respeto por la Carta de Naciones Unidas y el derecho internacional de hacer que Israel respete el derecho internacional humanitario incorporado en dicho Convenio.” (El destacado y subrayado es nuestro)

Por la importancia fundamental de preservar la paz internacional, la Corte Internacional también en su apartado final “E” de la Opinión Consultiva solicita que “Las naciones Unidas, y en especial la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, deberán considerar qué medidas adicionales son necesarias para poner fin a la situación ilegal resultante de la construcción del muro y el régimen conexo teniendo debidamente en cuenta la presente opinión consultiva”. Con lo cual podemos evidenciar la preocupación no sólo de la Corte; sino también de las demás organizaciones que velan la paz internacional frente a la soberbia y no importismo de Israel.

Pero este país, no sólo ha desoído los dictámenes de la Corte, Naciones Unidas; sino también de otras organizaciones internacionales que no están de acuerdo con su posición contra la paz y la seguridad internacional, así por ejemplo la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas el 2004 ha manifestado que Israel debe paralizar las obras y demoler los tramos construidos insinuando a Israel a respetar el Derecho Internacional como potencia ocupante, por otra lado la Cruz Roja Internacional también ha manifestado su preocupación diciendo que es una “Violación flagrante al Derecho Internacional”; en suma muchas organizaciones internacionales y sus organismos como lo hemos descrito ut supra dan evidencia de que la construcción de este muro es ilegal y que va en contra del Derecho Internacional Humanitario y de que no se puede seguir viendo tácitamente, ¡Cómo Israel va en contra de todos los estamentos que la sociedad internacional ha construido y sistematizado con el único fin de establecer la paz en el mundo!, creemos que más allá de todas estas resoluciones, dictámenes y opiniones debemos ser conscientes de que el Derecho Internacional tiene poca aplicabilidad y que aquellos valores a los que persigue hoy en día, no tienen mayor relevancia; pues somos testigos de cómo la norma jurídica internacional es pisoteada y desoída. Si realmente se ama la paz y se quiere dar seguridad jurídica a Israel y a Palestina, éste primero debe acatar y respetar la norma, pues desde el año 2004 se le viene insinuando y a la fecha no se tiene una respuesta responsable por parte de Israel, sólo peroratas demagógicas que cada vez aniquilan la vida de muchos palestinos, en complicidad pasiva de muchos actores internacionales que no se solidarizan, aun teniendo poder económico  y político, por ello mismo se debe cuestionar qué rol hoy están jugando los estados que aman la paz y aquellos que aún siguen siendo cómplices silenciosos y expresos.

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www.islamoriente.com, Fundación Cultural Oriente


[1] Cientista Jurídico y Analista en Relaciones Internacionales, Miembro del Comité para el Estudio y la Difusión del  Derecho en América Latina.

[2] “El primer ministro israelí, Ariel Sharon, ordenó seguir adelante con la construcción del muro de Cisjordania, pese al dictamen en contra de la Corte Internacional de Justicia (CIJ).”

Ver más: http://wvw.nacion.com/ln_ee/2004/julio/12/mundo0.html

[3] Bir Nabala  es una ciudad Palestina al noreste de Jerusalén es un enclave en donde viven aproximadamente 15.000 palestinos, ahora asinados y convertido en un gueto.

Ver imágenes en: http://www.rebelion.org/noticia.php?id=177019

[4] Art. 96,  a) “La Asamblea General o el Consejo de Seguridad podrán solicitar de la Corte Internacional de Justicia que emita una opinión consultiva sobre cualquier cuestión jurídica. b) Los otros órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados que en cualquier momento sean autorizados para ello por la Asamblea General, podrán igualmente solicitar de la Corte opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que surjan dentro de la esfera de sus actividades.”

[5] Art. 65, “1. La Corte podrá emitir opiniones consultivas respecto de cualquier cuestión jurídica, a solicitud de cualquier organismo autorizado para ello por la Carta de las Naciones Unidas, o de acuerdo con las disposiciones de la misma. 2. Las cuestiones sobre las cuales se solicite opinión consultiva serán expuestas a la Corte mediante solicitud escrita, en que se formule en términos precisos la cuestión respecto de la cual se haga la consulta. Con dicha solicitud se acompañarán todos los documentos que puedan arrojar luz sobre la cuestión.”

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