Los derechos de la mujer en el Islam

La mujer y su independencia

Profesor Ayatollah Murtada Mutahhari

  • Casamiento de una mujer antes que haya nacido.
  • Cambio o permuta de hijas.
  • Cuando el Imam ‘Ali (P) fue y pidió al Santo Profeta (BP) la mano de su Excelencia Fátima Az-Zahra (P) para el matrimonio, el Santo Profeta (BPD) le dijo en su respuesta que él debería pedírselo a su hija.
  • El movimiento islámico a favor de que las mujeres sean independientes.
  • No hay ninguna duda que en la visión islámica el derecho del padre no es absoluto.
  • El hombre es esclavo de su pasión y la mujer cautiva del enamoramiento.
  • El Islam no ha refrenado a la mujer arbitrariamente, más bien la protege del hombre y de sus instintos destructivos.
  • Discusión acerca de la tutoría de un padre sobre su hija.

Libertad en la determinación del propio futuro.

Una muchacha joven llegó ante el Bendito Profeta (BPD) perpleja y ansiosa y exclamó: "¡Oh Mensajero de Dios! por obra de mi padre ". "Pero, ¿qué te ha hecho tu padre?", preguntó el Profeta (BPD) ella contestó: "Él tiene un sobrino y me lo ha dado como esposo antes de consultarme al respecto”, dijo el Profeta (BPD): “ahora que lo ha hecho, no deberías oponerte, consiéntelo y sé la esposa de tu primo". ¡Oh Mensajero de Dios!, dijo ella: “yo no quiero a mi primo, ¿cómo puedo ser la mujer de un hombre al que no quiero?", contestó el Bendito Profeta (BPD): "Si no lo quieres el asunto está terminado, tú tienes completa autoridad, ve y elige al hombre que quisieras para marido", finalmente confesó la joven: "por ventura, yo quiero mucho a mi primo y no me gusta ninguna otra persona, pero debido a que mi padre hizo esto sin mi consentimiento, he venido intencionadamente a plantearte esta cuestión, a buscar tu respuesta y oír esta decisión tuya, para así informar a todas las mujeres que en lo sucesivo los padres no tienen ningún derecho a tomar una decisión por sí mismos para dar en matrimonio a sus hijas a cualquier hombre que les guste a ellos".

Uno de los grandes "fuqaha" (eruditos del derecho islámico) como el mártir ath-Thani (Zaynu d-Din ibn Ali ibn Ahmad al-Amili, conocido como ash-Shahid ath-Thani, el segundo Mártir, 1505/1559), fue asesinado por los emisarios del Sultán Otomán, quienes lo llevarían para juzgarlo en la corte de Estambul. Su libro "Masalik" es un comentario sobre "ash-sharayihul-Islam", un compendio de fallos o sentencias de la jurisprudencia, hechos por el jurisconsulto del siglo 7 H. (13 C.) Jafar ibn al-Hasan ibn Yahya al-Hilli, más conocido como Abul-Qasim al-Muhaqqiq al Hilli), en "Masalik", y el autor de "Jawahirul-Kalam" (Shaykh Muhammad Hasan an-Najafi (1778/1850), uno de los más grandes jurisconsultos de los dos últimos siglos. "Jawahirul-­Kalam" es un vasto comentario, seis grandes volúmenes, de la misma "sharayihu" sobre la que escribió al-Muhaqqiq al Hilli en "Masalik", han comentado esta narración que no fue transmitida por el relato shiíta.

Los árabes como los no árabes en los días pre-islámicos, consideraban que los padres tenían total autoridad sobre sus hijas, hermanas y, en ciertos casos, sobre sus madres, en la elección de esposos para ellas y no creían que estas mujeres pudiesen tener decisión y elección propia en la materia. Solamente era autoridad y función del padre o del hermano, o, si no existían éstos, del tío, el darles en matrimonio al hombre que a ellos les gustase. Este derecho fue practicado hasta tal grado, que los padres lo asumieron incluso con las hijas aún no nacidas de manera que luego de nacidas y criadas, los hombres con los que las casaron tenían derecho a llevárselas.

Casamiento de una mujer antes de su nacimiento.

Una vez durante la última peregrinación hecha por el Bendito Profeta (BPD), yendo a caballo látigo en mano, un hombre se encontró con él y le dijo que tenía algo que reclamar. El Profeta (BPD) le preguntó de qué se trataba, por lo que le dijo: “Hace muchos años, durante jahiliyyah (período pre- islámico), Tariq ibn Marqa y yo participamos en una batalla; en la escaramuza, Tariq que estaba en una mala situación necesitaba una lanza y gritó: ¿Hay alguien que pueda darme su lanza y aceptar una remuneración por ello?. Me dirigí a él y le pregunté qué remuneración daría. Dijo: “Doy mi palabra que la primer hija que tenga será criada para ti". Acepté la oferta y le di mi lanza. La cuestión quedó así y pasaron muchos años. Cuando recordé la promesa y descubrí que Tariq tenía una hija mayor de edad y vivía en su casa, fui a él, le recordé lo sucedido y le demandé el pago de la deuda. Pero Tariq se echó atrás con su promesa, rompió su palabra de honor y me quiso pedir la dote (mahr). Ahora vengo a ti para ver qué actitud es la correcta". Preguntó el Bendito Profeta (BPD): “¿Qué edad tiene la joven?", y respondió el hombre: "Es adulta y le han aparecido cabellos blancos", entonces dijo el Profeta (BPD): "De acuerdo a lo que me preguntas, ni tú ni Tariq proceden correctamente. Vuélvete, cuida de tus propios asuntos y deja a la pobre mujer que se cuide ella misma”. El hombre quedó aturdido al oír esto. Por un momento quedó absorto preguntándose qué clase de sentencia era esa. ¿No tenía el padre completa autoridad sobre su hija? Si él pagaba la dote al padre de la joven y éste deseaba voluntariamente dársela, ¿era incorrecto también? El Profeta (BPD) viéndolo atónito y perplejo, comprendió su estado de ánimo y dijo: "Deberías estar seguro que conforme a lo que he sentenciado, ni tú ni tu amigo Tariq serán pecadores".

Intercambio o permuta de hijas.

El matrimonio "shighar" fue otra manifestación de la absoluta autoridad del padre sobre sus hijas. "Shighar" significaba el intercambio de hijas. Si dos personas tenían hijas solteras adultas, acostumbraban a cambiárselas de modo que la dote de una hija debería sustituirse con la dote de la otra. De esta manera la hija de uno pasaba al padre de la otra y viceversa. El Islam también anuló esta costumbre.
El Bendito Profeta (BPD) dio a su hija Fátima Az-Zahra (P) completa libertad para la elección de marido. El Bendito Profeta (BPD) tuvo varias hijas que se casaron y nunca les privó del derecho a elegir a sus maridos. Cuando ‘Ali ibn Talib (P) se presentó a pedir la mano de Fátima az-Zahra (P) al Bendito Profeta (BPD) le dijo: "Varias personas han venido a pedirme la mano de mi hija Fátima (P) pero como le desagradaban sus semblantes les ha rechazado. Ahora le informaré de tu requerimiento". El Bendito Profeta (BPD) fue a ver a su hija y le planteó el pedido. Fátima (P) no volvió el rostro en desaprobación esta vez. Serenamente y guardando silencio, expresó su consentimiento. El Profeta (BP) se alejó de ella recitando el "takbir" (Allahu Akbar) (Dios es el más Grande).

El movimiento islámico está a favor que las mujeres sean completamente independientes.

El Islam hizo el favor más grande al sexo femenino y no solamente por privar a los padres de su absoluta autoridad sobre ellas. Les dio completa libertad, les dio personalidad, libertad de pensamiento y opinión y les reconoció sus derechos formalmente. De todos modos el camino andado por el Islam en relación con los derechos de las mujeres, sin duda, se diferencia básicamente en dos sentidos al seguido por Occidente y quienes le imitan.

En primer lugar, en el área de la psicología del hombre y la mujer, el Islam ha logrado un milagro. Discutiremos esta cuestión en futuros artículos y daremos claros ejemplos.

La segunda diferencia es que, aunque el Islam informó a la mujer de sus derechos humanos, le dio su personalidad, libertad e independencia, nunca la indujo a rebelarse o comportarse cínicamente con el sexo masculino.

El movimiento de las mujeres islámicas fue un movimiento "blanco", no matizado por el negro, rojo, azul o púrpura. En otras palabras, fue un movimiento puro basado en la naturaleza fundamental de la mujer y sin relación con ideología alguna en particular hecha por el hombre. No se suprimió el respeto de las hijas a sus padres y de las esposas a sus maridos. Los fundamentos de la vida familiar no fueron destruidos. No hizo que la mujer desprecie tener marido, ser madre, criar hijos. El Islam no proveyó los medios para esas reuniones sociales donde los hombres solteros y las mujeres que buscan atrapar un hombre, van en persecución de sus víctimas, sin costo ni responsabilidad alguna. El Islam no permitió a las esposas que abandonen a sus maridos y a las hijas la benevolente protección de sus padres y madres, para entregarse a hombres ricos de mundanal renombre. El Islam no hizo nada para producir un mar de lágrimas y lamentos que se eleve a los cielos gritando: ¡Qué calamidad!, la sagrada ley de la familia ha sido destrozada, la confianza al padre ha desaparecido. ¿Qué podemos hacer en medio de toda esta degeneración? ¿Qué podemos hacer cuando hay tantos infanticidios y abortos?, ¿qué podemos hacer cuando hay 40 nacimientos ilegítimos de cada 100? Hijos ilegítimos de padres desconocidos, cuyas madres, desde el momento que lo trajeron al mundo sin el cariño de un padre de familia, no los quieren profundamente y entregándolos a alguna organización social, no se preocupan más de ellos.

En nuestro país necesitamos un movimiento de la mujer, pero un movimiento islámico puro y no un triste y tenebroso movimiento europeo.

Necesitamos un movimiento de las mujeres en el que no se inmiscuyan los jóvenes codiciosos, un movimiento que debería desarrollar verdaderamente la gran enseñanza del Islam y no una cosa en la que, en nombre de la enmienda al Derecho Civil, las auténticas leyes islámicas sean víctimas de los deseos antojadizos y caprichosos. Un movimiento que debería estar fundamentado en una investigación racional y profunda, de modo que pueda ser claro para todas las sociedades que se llamen islámicas, siendo puestas en prácticas por extensión, las enseñanzas del Islam.

Si con la ayuda de Dios conseguimos continuar esta serie de artículos, cuando finalicemos con todos los tópicos propios de esta discusión, empezaremos a escribir sobre el tema de un movimiento de mujeres islámicas. Entonces la mujer iraní verá que puede establecer un movimiento que será nuevo, aceptable para todo el mundo y razonable, que tendrá por principio su propia filosofía independiente, de 14 siglos de vida, sin tener que tender una mano suplicante hacia el mundo occidental.

El permiso de los padres.

La cuestión a considerar relativa a la autoridad de los padres sobre las hijas, es ver si el permiso del padre resulta necesario para el casamiento de la joven que lo hace por primera vez.

De acuerdo al Islam hay ciertas cosas que ya están determinadas. Tanto el hijo como la hija son independientes en lo económico. La propiedad de ambos debería ponerse a su disposición una vez alcanzada la pubertad, si están completamente en sus cabales y además son maduros, es decir, cuando desde un punto de vista social tienen un grado de madurez mental que les permite tener personalmente a buen recaudo su propiedad. El padre, la madre, el marido, el hermano o cualquier otro, no tiene derecho a interferir o a supervisar. Hay otra cuestión que se considera totalmente determinada en relación con el matrimonio. Los hijos cuando alcanzan la pubertad y están totalmente en sus cabales y maduros, son libres de elegir por sí mismos y nadie tiene derecho a interferir.

Pero en el caso de las hijas hay una ligera diferencia. Si la hija estuvo casada antes y actualmente es viuda, nadie tiene derecho a intervenir en sus cuestiones y es igual a un hijo varón. Pero si es virgen y va a contraer matrimonio, ¿cuál es su situación?

En lo referente a que el padre no tiene autoridad absoluta sobre ella y no puede darla en matrimonio a cualquier hombre que le guste a él, sin el deseo y consentimiento de ella, no hay discusión. Vimos que el Bendito Profeta (BP) en respuesta a la joven cuyo padre la había casado sin su consentimiento y conocimiento, ordenó claramente que en caso que ella no lo desease, podría casarse con otro. Hay diferencias de opinión entre los fuqaha (eruditos en las leyes islámicas) sobre si una mujer soltera no tiene derecho a casarse sin la aprobación de su padre, o si dicha aprobación no es de ninguna manera un requisito para un casamiento legal.

De todos modos, hay algo que también es indiscutible y realmente cierto, y es que si el padre se abstiene de dar su aprobación sin causa razonable, pierde su derecho. Y hay unanimidad entre los fuqaha del Islam que la hija tiene entonces completa libertad en la elección del marido.

Como mencioné antes, hay diferencia de opinión respecto a si la aprobación del padre es condición necesaria para el casamiento de la hija y probablemente la mayoría de los fuqaha, especialmente los contemporáneos, son de la opinión que la aprobación del padre no es una condición necesaria. Nuestro Derecho Civil ha seguido al grupo de fuqahas que basan sus preceptos en la precondición y adoptan la posición más segura. Debido a que el tema es algo controvertido en el Islam, no lo dilucidaremos; pero, desde el punto de vista social consideramos necesario ocuparnos de él. Por otra parte, mi opinión es que el Derecho Civil ha hecho suyo el curso de acción más correcto.

El hombre es esclavo de su pasión y la mujer cautiva de su enamoramiento.

La filosofía que respalda el hecho que una mujer virgen no debe, o al menos no debería, casarse con un hombre sin el acuerdo de su padre, no lo hace por considerar que la mujer sea deficiente en algún sentido o inferior al hombre respecto a su madurez social. Si fuese así, ¿cuál sería la diferencia entre una viuda y una virgen, si la primera tiene 16 años no necesite la aprobación de su padre, mientras que una virgen de 18 años sí? Por otra parte, si en la visión del Islam las mujeres fuesen incapaces de llevar sus propias cuestiones, ¿por qué debería reconocer la libertad de la mujer adulta, pasada la pubertad, para llevar sus propios asuntos económicos, aceptando las operaciones económicas que ello encierra, por ejemplo negociar con 100 millones de tumanes (moneda iraní) independientemente del acuerdo de su padre, hermano o marido? Hay otra filosofía detrás de esta cuestión, desde el ángulo de la fiqh (ley islámica), uno no puede permitirse ignorar esta filosofía y por eso, quienes redactaron el Derecho Civil merecen un elogio.

Esta cuestión no tiene relación con la deficiencia o falta de desarrollo mental o intelectual, sino que está relacionado a un aspecto de la psicología masculina y femenina. Se relaciona específicamente al aspecto destructor en la personalidad del hombre y, por otro lado, a la confianza de la mujer en la lealtad y sinceridad del hombre.

El hombre es esclavo de sus deseos básicos y la mujer es cautiva de su amor. Lo que lleva a que el hombre tropiece y pierda el andar, son los deseos básicos que lo motivan. De acuerdo a los psicólogos, la mujer tiene más paciencia y fuerza de voluntad que el hombre en el control de sus pasiones. De todos modos, lo que desequilibra a la mujer y la esclaviza, es la dulce voz de cariño, sinceridad, fidelidad y amor del hombre. En esto es en lo que se confía.

Yo no sé si mis lectores leyeron los puntos de vista del profesor Reek, psicólogo norteamericano, en el número 90 de "Zaniruz", bajo el título "El mundo no es lo mismo para el hombre que para la mujer". Comenta que lo mejor que un hombre puede decir a una mujer es: "Querida, te amo". También dice: "Yo pienso que la mujer es feliz ganando el corazón del hombre y manteniéndolo con ella para toda la vida".

El Profeta (BPD) divino psicólogo, dijo claramente esta verdad hace 14 siglos: "Una mujer nunca dejará que se vayan de su corazón estas palabras de un hombre: te quiero".

El macho depredador siempre hizo uso de esta sensibilidad de la mujer. La trampa de "querida, me estoy muriendo por tu amor", es la mejor de todas para cazar a una joven que no tiene experiencia con los hombres.

Recientemente, la historia de una mujer llamada Afsar, que intentó suicidarse, y un hombre, de nombre Jawad, que la engañó, recibió mucha publicidad y el caso llegó a los tribunales. Este hombre empleó la fórmula arriba mencionada para engañar a Afsar y ésta, de acuerdo a la revista "Zaníruz" dijo: "Aunque yo no hablé con él, mi corazón quería verlo todos los días y a toda hora". "No me enamoré de él, pero con un cariño que clamaba, tenía una necesidad psicológica de él. Todas las mujeres somos así. Antes de enamorarnos sentimos cariño por el galán. El amor empieza a existir para todas las jóvenes y mujeres después que encuentran a un hombre enamorado. Yo no fui una excepción de esta regla".

Este caso es el de una viuda que ya tenía experiencia. ¡Qué calamidad sobrevendrá a las jóvenes inexpertas!

Por esto resulta necesario para quien es "inexperta" con los hombres tener el acuerdo de su padre, quien conoce mejor los sentimientos de los hombres y quien, aunque esté poco capacitado, desea lo mejor y la felicidad para su hija. La ley no ha humillado de ninguna manera a la mujer con esto.

Más bien ha extendido su mano protectora sobre ella. No debería verse como ilógico que los hijos fuesen a protestar porque la ley no los favoreció también a ellos, es decir, porque no necesiten del acuerdo de sus padres o madres para casarse, lamentándose de que las hijas sí tengan esa ventaja.

Me asombra cómo la gente que se enfrenta diariamente con las historias de Buyuk, Zuhreh, Adil y Nasrin, las ve y escucha, puede aconsejar a sus hijas que se rebelen contra sus tutores y no saquen ninguna enseñanza de esas historias.

Tales acciones, en mi opinión, son una especie de conspiración contemporánea entre las personas que aseguran simpatizar con las mujeres y quienes las persiguen y cazan. Las primeras preparan a la presa y dejan las flechas listas; luego empujan a la víctima hacia los cazadores.

El autor de las 40 propuestas escribe en el número 88 de "Zaniruz": "El artículo 1043 en comparación con todos los artículos legales referidos a la pubertad y a la madurez mental, es deficiente y contrario a ellos. También es contrario a los fundamentos de la libertad de los seres humanos y a la Carta de las Naciones Unidas".

Parece que la concepción del escritor es que lo que da a entender el artículo arriba mencionado es que los padres tienen la autoridad para casar a sus hijas de acuerdo a su propia y libre voluntad, con cualquier hombre que le guste, o que los padres tienen el derecho de evitar el casamiento de sus hijas sin motivos razonables.

Si la decisión del matrimonio queda en manos de la joven y si nosotros consideramos el acuerdo del padre, una condición para que el matrimonio sea concluido con propiedad, con la condición de que los padres no tengan ninguna intención maliciosa y no sean insensatos en la negación de la aprobación, ¿cuál es el daño, perjuicio o inconsecuencia respecto a la libertad fundamental del ser humano?

Lo que la ley ha provisto es una medida de precaución y vigilancia para salvaguardar los derechos de la mujer que no ha tenido experiencia con los hombres, medida que surge de un cierto temor a la buena intención del hombre. El señor Mahdavi escribe: "Nuestro legislador considera a una joven de 13 años capaz de casarse antes si es suficientemente madura mentalmente como para entender el significado de ser esposa o tener marido, aunque sea una criatura incompetente para comprar o vender unos pocos kilos de verduras, y espera que haga la elección de alguien como compañero o socio para toda la vida. Sin embargo, nuestra ley no permite a una joven de 25 o 40 años, con educación, que ha asistido a la universidad y ha alcanzado un alto nivel de instrucción, casarse sin el permiso y aprobación de su simple y analfabeto padre o de su abuelo paterno".

En primer lugar, ¿dónde se encuentra exactamente eso de que la ley puede ser aprovechada para que una joven de 13 años se case sin el permiso de su padre y otra de 25 o 40 años que ha asistido a la universidad no lo puede hacer? En segundo lugar, la condición de tener el permiso del padre está dentro de ciertos límites y originada en el cariño paternal y su comprensión de los sentimientos de los hombres hacia las mujeres. Y en caso de que un padre niegue su aprobación sin tener una buena razón, pierde su derecho. En tercer lugar, no puedo imaginar que un juez haya pronunciado una sentencia que asegurase que, de acuerdo al Derecho Civil, la madurez intelectual y racional no es una condición para el casamiento y que una joven de 13 años que, de acuerdo al escritor, no comprende el significado del casamiento y la elección de un marido, pueda casarse. El Derecho Civil en su artículo 211 dice: "Para que las partes a pactar un matrimonio sean competentes, deben ser adultas, estar en su sano juicio y mentalmente maduras". Aunque en dicho artículo se halla la frase "las partes a pactar un matrimonio" y la sección concerniente al matrimonio no es la concerniente a los pactos, la que se considera bajo un título general (pactos-transacciones-obligaciones) al comienzo del artículo 181, los expertos del Derecho Civil le han dado el sentido de "aptitud general" para la conclusión de todo acuerdo o pacto. En todos los antiguos acuerdos matrimoniales el nombre del varón era precedido por la expresión "adulto, mentalmente en su juicio y maduro", igual que en el caso de la mujer, con las palabras en su forma femenina. ¿Cómo puede ser posible que quienes compusieron el Derecho Civil ignorasen este importante punto?

Los redactores del Derecho Civil no se imaginaron que el proceso de decadencia intelectual habría alcanzado un punto tal que, a pesar del hecho que ellos indicaron clandestinamente la cuestión de la "aptitud general", deberían haber mencionado especialmente, una vez más, esta condición en el capítulo del matrimonio.

Uno de los comentaristas del Derecho Civil, el Dr. Seyed Ali Shagan, considera que hay una contradicción entre el artículo 1064, que dice: "el que concluye un contrato debe ser adulto, estar en su juicio y tener la intención de cumplirlo", que él piensa lo que concierne a la pareja a ser casada y explica las aptitudes que hay que tener para el matrimonio pero no menciona la madurez mental, y el artículo 211 que menciona las aptitudes generales. Más el artículo 1064 concierne a las personas que concluyen el contrato y a tales personas no se les requiere que sean de “mentalidad madura”.

En esto, lo que es lamentable es la conducta del pueblo iraní y no el Derecho Civil del país o las leyes del Islam. Entre nuestros hombres, la mayoría de los padres todavía, consideran que tienen absoluta autoridad, precisamente como los padres de la época jahiliyyah (preislámica). Imaginan que si una joven se expresa por sí misma en la elección de su marido, compañero o socio para la vida y padre de sus futuros hijos, es un acto indecente y contrario al decoro. No prestan ninguna atención a la madurez intelectual de sus hijos y a los prerrequisitos reconocidos de acuerdo a los mandamientos islámicos. Hay muchos matrimonios concluidos antes de que la joven sea mentalmente madura, los que desde el punto de vista islámico son nulos e inválidos.

Algunos que se casan solemnemente no averiguan ni solicitan toda la información necesaria respecto a la madurez de la joven, considerando la llegada de la pubertad de ésta como condición suficiente, aún cuando conocemos muchas historias de un gran "sabio", respecto a sus exámenes de la madurez mental e intelectual de las jóvenes.

Algunos de ellos han requerido como una de las condiciones, la madurez religiosa de la joven. Solamente celebrarían el matrimonio solemnemente, aquéllos que pudiesen explicar razonablemente los principios básicos del Islam. Desgraciadamente la mayoría de los tutores y celebrantes del matrimonio no observan estas consideraciones.

A las personas como el autor de las 40 propuestas no les gusta que se critique la conducta de aquéllos que rompen la ley. Prefieren echar toda la responsabilidad al Derecho Civil, que está enraizado en las leyes islámicas, minando la fe de la gente en el mismo.

Desde mi punto de vista se puede hacer una objeción al Derecho Civil en su artículo 1042. Este artículo dice: "Incluso después de cumplir 15 años, una joven no puede casarse sin el permiso de su tutor hasta que haya cumplido los 18 años".

De acuerdo a ello, una joven entre 15 y 18 años, aunque fuera viuda, no puede casarse sin permiso de su tutor.

Sin embargo, ni de acuerdo a la jurisprudencia shiíta ni sobre la base de la razón, una mujer que cumple con las condiciones de la pubertad y madurez mental habiendo estado casada antes, debería necesitar la aprobación de su tutor para casarse.

Extraído del libro los derechos de la mujer en el Islam; Editorial Elhame Shargh

Todos derechos reservados. Se permite copiar citando la referencia.

www.islamoriente.com, Fundación Cultural Oriente

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