Velo y Castidad en la cultura islámica (II) -

Condiciones y límites de cubrirse

Autor: Mahdi Mahrizi

CONDICIONES GENERALES DEL CUBRIRSE

El grado de cubrirse en cada doctrina y sociedad, depende de muchas cosas tales como la manera de mirar del hombre, la familia, el rango de aceptación de la participación social de la mujer, la mutua influencia de ambos sexos, etc.

En la religión islámica el asunto de cubrirse tiene la misma norma que en esta doctrina que ha admitido cierto ultra-material y madurez para los seres humanos, hombre y mujer, porque el hombre no es la única criatura que debe esforzarse por asegurar sus necesidades requeridas en la vida, pero hay otros campos de la vida mucho más amplios y profundos, que la vida misma, que pueden ser detectadas.

En estos campos hay otras características que aseguran la perfección, como el aprendizaje y el conocimiento, la adoración y bendición, auto-edificación y también la continencia es una de ellas. Por consiguiente, el cubrirse tiene conexión con la perfección del individuo.

De acuerdo con la Shari'ah Islámica, la familia es el núcleo primario y esencial de la sociedad humana. El primer paso en la educación es dado dentro de la familia, siendo padre y madre, los primeros educadores y profesores para los niños. Así, salvaguardar y preservar este centro está entre los principios firmes e indiscutibles de la Shari'ah Islámica. Como se ha referido a esto en la discusión del propósito del cubrirse, el manto tiene un cierto papel en la protección y salvaguardia de este centro.

Admitir la participación social de la mujer, lo cual fue expuesto en los capítulos anteriores, debería ser considerado en la determinación del cubrirse. Por lo tanto, no es apropiado obligar a la mujer a cubrir su rostro ya que con los ojos cerrados ella no puede realizar las actividades sociales como sean requeridas.

Teniendo en cuenta todo lo que se ha dicho antes, podemos enunciar: Existen ciertos límites y condiciones para cubrirse expresadas en el Islam, sin que se haga énfasis en una forma en especial. La vestimenta y el cubrirse no están entre los asuntos confirmados de la adoración, están relacionadas con las normas y costumbres. Si la vestidura se somete a aquellas condiciones generales y límites del cubrirse, no habrá obstrucción o restricción, y esto difiere de acuerdo con el cambio de las circunstancias y situaciones.

Ibn Taymiyyah tiene un excelente enunciado para este punto. Él dice:

“Para seguir el ejemplo del Profeta (P) que algo hecho en cuestión y se trate en otro momento, significa que el Mensajero de Allah (P) algunas veces realizaba un acto por el bien de una cosa, más allá del acto mismo. En este caso la legitimidad de ese objetivo, y no de cierto acto, estaría más allá de lo evidente. Por ejemplo, el Profeta (P) usaba aceite para mantener su cabello saludable, entonces ¿podemos decir que todas las personas tienen que hacer lo mismo para proteger su cabello? Por otro lado, si algún método es apropiado en alguna región con respecto al agua, entonces debería ser adoptado.

Lo mismo se cumple con respecto a los alimentos, por ejemplo: El Mensajero de Allah (P) solía comer dátiles y pan de cebada, entonces ¿seguir al Profeta (P) significa que las personas en todas partes deben hacer lo mismo? ¡Desde luego que no! Los compañeros del Profeta y los eruditos religiosos, han usado y comido los alimentos de las regiones en las que ellos vivían y, se colocaban la ropa utilizada en aquellas regiones. Si alguien debe imitar a los demás en costumbres y alimentación, era algo apropiado para los compañeros del Profeta (P), pues era pertinente seguir el ejemplo del Mensajero de Allah (P) en este campo. Así, el Profeta (P) y sus compañeros usaban envolturas y capas, entonces ¿no era mejor para los demás seguirles y hacer lo mismo?

Las autoridades religiosas tienen diferentes opiniones con respecto a este asunto, pero pienso que no es necesario referirse a este tema”[1].

Los límites y condiciones que deberían ser considerados con respecto a la ropa son los siguientes:

  1. Todo el cuerpo, excepto la cara y las dos manos hasta la muñeca, debe estar cubierto.
  2. La ropa que es usada sólo para mostrar debe estar prohibida.
  3. La ropa de las mujeres debe ser totalmente diferente a la del hombre.
  4. La ropa transparente (que muestra detalles del cuerpo de alguien) debe ser prohibida.

A continuación se presentará una breve explicación de estos cinco principios:

LÍMITES DE LA VESTIMENTA

Es sabido, entre los jurisprudentes, que la mujer debería conservar su cuerpo cubierto ante los ojos de las personas (con quienes les es lícito casarse), excepto el rostro y las dos manos hasta la muñeca. Desde luego, algunos jurisprudentes van más allá y creen que todo el cuerpo aun el rostro debería estar cubierto. Unos cuantos de ellos tienen la idea de que es posible para la mujer cubrir menos de estos límites (de su cuerpo).

Existen artículos muy bien hechos en persa y árabe, acerca de este tema que fuertemente han defendido la bien conocida opinión al respecto, entregando firmes y fuertes evidencias para probarlo, considerando las otras dos opiniones como inaceptables[2].

Evitar llamar la atención en el vestir

En muchas tradiciones el usar ropa para exhibir ha sido prohibido. El Profeta (P) dijo:

  • “Quien quiera que use el adorno de la fama en este mundo, Allah le vestirá con un adorno similar en el Día de la Resurrección.”[3]

El adorno de la fama, hace referencia a alguien que es insociable e incompatible con las normas comunes de la sociedad. Siendo un imperativo el deber observar, en su vestir, las normas y hábitos que cumplen con la Shari'ah Islámica.

Diferenciación de la ropa masculina

En muchas tradiciones, el Profeta (P) ha condenado y maldecido a los hombres y mujeres que se imitan mutuamente (en su forma externa).

  • “El Mensajero de Allah (P) ha maldecido a los hombres que imitan a las mujeres y a las mujeres que imitan a los hombres.”[4]

Evitar ropa transparente

Ussama bin Zayd dijo: “Un día el Mensajero de Allah (P) vistió a un hombre con un delgado adorno blanco pero ese hombre lo regaló a su esposa. Un día el Profeta (P) le preguntó: ¿Por qué no usas ese adorno? El hombre dijo: se lo he dado a mi esposa. Él (P) dijo: Dile que use otra pieza de ropa bajo ello para evitar que su cuerpo se haga visible”[5].

ADORNO

La Ley Islámica, la cual se preocupa por que las mujeres se cubran más que los hombres, ha tomado en cuenta la naturaleza -fitrah- y los deseos intrínsecos de la mujer con respecto al adorno, le ha permitido que se adorne y algunas veces le ha estimulado para que lo haga.

El Sagrado Corán dividió el adorno en dos partes: permite el ornato externo pero prohíbe mostrar los encantos y los adornos internos. “(…) y no muestren sus encantos, excepto lo que está a simple vista (…)” (24:31)

Algunas pruebas de adornos aparentes han sido manifestadas en la conducta del Profeta (P) y de los Imames infalibles. A continuación nos referimos a algunas de ellas.

TINTURADO

Tinturar la mano y las uñas con henna, que es llamado Khidhab, fue algo fomentado por el Profeta (P)

Se ha registrado que A'ishah dijo: “Un día una mujer, desde una cortina, pasó una carta al Profeta. Él (PB) dijo: ¿esta es la mano de una mujer o de un hombre? La mujer contestó: es la mano de una mujer. Él (PB) dijo: deberías dar color de tus uñas.”[6]

También se reporta que Imam al-Baqir (a.s.) dijo: “No le es permitido a ninguna mujer dejar sus uñas blancas. Ella tiene que al menos echarle algo de henna.”[7]

DEJARSE LAS UÑAS LARGAS

El Imam As-Ŝadiq (a.s.) narró que el Profeta (P) dijo: “A los hombres se les ha pedido que corten sus uñas pero las mujeres pueden dejarlas crecer porque es mejor para su ornato.”[8]

MAQUILLAJE

El Imam As-Ŝadiq (a.s.) narró que el Profeta (P) dijo:

“El adorno de las mujeres es aquel cuyo color debería aparecer y cuyo olor debería ser ocultado, mientras que el adorno del hombre es aquel cuyo olor debería aparecer y cuyo color no debería ser visto”.

Algunos de los investigadores ven que las mujeres pueden embellecer sus rostros de una manera que su aroma no deba ser olido. Las tradiciones que prohíben a las mujeres el uso de perfumes se aplican en tres casos:

  1. Al ir a la mezquita.
  2. Cuando el perfume puede ser olido.
  3. Cuando la mujer pretende alterar una conducta en la sociedad.

Además de estos casos no existe prohibición alguna con respecto al perfume.

ENTREMEZCLARSE

De las discusiones presentadas en este capítulo, las relaciones entre mujer y hombre en la sociedad islámica de alguna forma ha quedado claro. A continuación tenemos un resumen de lo que ha sido enunciado anteriormente.

El tópico de la relación entre hombre y mujer se convirtió en tema de numerosos debates. Los escritores algunas veces usaban el término “Tabarruj” para significar libertinaje sexual. Al parecer, si relacionarse significa este libertinaje al cual el sagrado Corán se refiere como mostrar los encantos, entonces es un hábito indecente y obsceno que la Ley Islámica ha definitivamente prohibido, pero si la relación que se pretende es la simple presencia de la mujer fuera de la casa, entonces no existe ninguna prohibición impuesta en ello. Por lo tanto, podemos decir que la Shari'ah islámica ha admitido la presencia social de las mujeres, determinando para esto ciertas normas y regulaciones que han sido discutidas en el capítulo cuatro.

Esto se encuentra fundado en el hecho de que la mujer y el hombre tienen, además de feminidad y masculinidad, una dimensión humana original, que puede ser tomada como un eje de comunicación. La determinación de la etiqueta y de las normas debería hacerse de tal forma que la conexión entre mujer y hombre no debería violar las fronteras humanas.

Es cierto que si la relación entre mujer y hombre en una sociedad gira alrededor del eje de la feminidad y la masculinidad, será algo indecente y torpe o una relación reprochable. En otras palabras, el término “relación” –ijtilat-puede referirse a la relación entre hombre y mujer dentro del marco de los instintos sexuales, y el término “conexión” –irtibat- puede utilizarse para el dominio de las relaciones humanas.

Algunas veces se dice que estos dos reinos nunca pueden estar separados, uno del otro, como resultado de que a las mujeres se les deba negar el derecho a la presencia social. En respuesta a esto, debería decirse que este juicio está basado en dos visiones que toman la seducción como el carácter original de las mujeres ante lo cual el hombre no posee la habilidad ni capacidad de restringir el mismo. Como resultado de esta visión, surge una mirada inhumana tanto para la mujer como para el hombre.

Mientras los textos religiosos citados en el capítulo cuatro y cinco indican que la mujer y el hombre son seres humanos y pueden, con fuerte determinación, embarcarse en los diferentes reinos de sus vidas. Desde luego, esta resolución innata y humana debería ser controlada por las leyes y normas religiosas con el fin de obtener buenos resultados.

Puede decirse que si la conexión entre mujer y hombre es sana y de acuerdo con las leyes y buenas maneras, no habrá ninguna prohibición legal sobre ello, y no se logrará sin esta conexión ninguna participación social de la mujer. La relación entre ambos géneros en la sociedad, debería observar circunstancias corrientes de ésta, el propósito detrás de esta relación debería ser el trabajo. Pero cuando las leyes y normas no son observadas por mujeres y hombres y el propósito de las relaciones entre ellos no son de trabajo o negocios, será una relación muy indecente y reprochable.

Fuente: MUJER;  (Un análisis desde la perspectiva islámica); Editorial Elhame Shargh

Todos derechos reservados. Se permite copiar citando la referencia.

www.islamoriente.com ; Fundación Cultural Oriente


[1] Fatawa Ibn Taymiyyah, vol. 22, pág. 324-326

[2] Mas’alah Hijab, por Murtaza Mutahhari, pág. 181-219; As-Sitr Wan-Nazar, por Mohammed Mahdi shams Ad-Din, pág. 79-225.

[3] Susan Abi Dawud, vol. 4, pág. 44, Ha 4021  y Wasa’il As-Shi’ah, vol.3, pág. 354

[4] Sahih Al-Bukhari. “Kitaab Al-Libaas”, vol. 7 pág. 205; vol. 3, pág. 246.

[5] Majma’ Az-Zawa’id, vol. 10, pág. 405

[6] Ibíd., pág. 77 Ha. 4166

[7] Wasa’il As-Shi’ah, vol. 14, pág. 163, Ha. 1.

[8] Ibíd., vol. 1, pág.435

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