Derechos y obligaciones de la mujer musulmana en la relación conyugal

Nushûdh

(Incumplimiento del deber conyugal de la mujer hacia el esposo y viceversa)

Preparado por: Redacción de Revista Kauzar N° 66

La pregunta que surge es si acaso en el Islam el hombre tiene derecho a golpear a la mujer y, si es así, ¿en qué casos? y ¿cuáles son sus límites y formas? Esta cuestión es una de las ramificaciones del tema del nushûdh dentro de la jurisprudencia islámica.

En la terminología islámica, el término “nushûdh” se utiliza en dos casos:

  1. En casos que la mujer desobedezca al hombre en lo que es su deber.
  2. En caso que el hombre sea negligente en cuanto a su deber o que demuestre indiferencia o dureza en cuanto al acatar el derecho de la mujer.

Debido a que el matrimonio es un vínculo sagrado y un pacto divino entre la mujer y el hombre, ambos deben, a lo largo de su vida conyugal, ser fieles a sus pactos. El hombre y la mujer tienen una serie de responsabilidades y deberes mutuos. El Islam no obliga a la mujer a trabajar dentro de la casa, ni afuera, no le obliga atender a los hijos, ni amamantarlos, ni el resto de los trabajos que una mujer generalmente realiza voluntariamente. Lo único que prescribió como obligatorio para ella es cumplir con sus deberes conyugales en cuanto a las relaciones íntimas y serle fiel y no salir de la casa sin su permiso. Asimismo, el hombre tiene deberes, de entre ellos, no ser negligente ante las necesidades sexuales de su esposa y mantenerla económicamente.

El Islam aconseja a la pareja que tengan como principal objetivo obtener la satisfacción de Dios, mantener un buen trato entre ellos y solucionar sus diferencias con tolerancia, amor y afecto. El Islam prioriza la unidad y armonía familiar, por lo que el divorcio, si bien es lícito en determinados casos, es considerado “el acto lícito más aborrecido por Dios”. Es por eso que Dios, Altísimo, nos ha dejado algunas instrucciones para lograr solventar las diferencias en la pareja sin llegar al divorcio. Algunas de estas instrucciones tienen como propósito corregir la conducta de la mujer, mientras que otras se proponen corregir la conducta del hombre.

La jurisprudencia islámica ha establecido etapas en este proceso, las etapas para corregir la conducta de la esposa son:

  1. Guiar moralmente a la esposa, tratar de fortalecer su fe y concientizarla en cuanto a las órdenes divinas y el pedido de cuentas de Dios. Esto se llama indhâr (amonestar) y mau’izah (aconsejar). El resultado deseado de estos consejos es que la mujer vuelva a su conciencia y a sus valores islámicos y, así, se comporte adecuadamente.

Las narraciones de Ahlul-Bait (la paz sea con ellos) dicen: “Al momento de aconsejarla recuérdenle el castigo divino y pueden recurrir a terceras personas como intermediarios para concientizarla”.

Esta etapa se denomina tard (alejamiento): Cuando los consejos del esposo y de terceros no surten efecto en la esposa, el hombre está autorizado a implementar el tard, es decir: alejarse del lecho de la mujer o descansar en un lecho separado al de la mujer con esperanza de que ella vuelva en sí:

Uahyuruhunna fil madayi’…(aleya).

  1. Esta última etapa es denominada dharb (golpear): Cuando ninguna de las soluciones mencionadas logran su objetivo, es lícito recurrir a esta última instancia, siempre respetando sus condiciones y límites (que mencionaremos luego).

Grandes personalidades, tales como Muqaddas Ardabili, deducen que esto es un acto lícito, no una orden que sea obligatorio aplicar.

Los condiciones para que se permita la tercera etapa:

a) En casos de que la mujer traicione a su esposo y manche su propia reputación y la de su esposo con tal corrupción.

b) En casos de que ninguno de los métodos mencionados anteriormente tuviese efecto.

Sus límites:

El Islam jamás permite al hombre lastimar a su esposa o causarle daño físico al golpearla. El Corán es claro a la hora de aconsejar al profeta Job (la paz sea con él) sobre cómo cumplir su promesa de golpear a su mujer (él, enojado con su esposa, había prometido que, si Dios lo sanaba, le pegaría). Dios le dice que busque un puñado de ramas frescas y que con ellas la golpee, para no dañarla, ni lastimarla[1].

Nuestras narraciones también expusieron algo parecido. Dijo el Imam Al-Baqir (la paz sea con él): “Ciertamente no es más que golpear con un cepillo de dientes (en Arabia existe un árbol cuyas delgadas ramas sirven de cepillos de diente, comúnmente llamados: siuak)”. También nos indican que ese golpe no debe dejar ningún tipo de marcas en el cuerpo de la mujer, ni rastros rojo, ni moretones, puesto que eso es ilícito y en ese caso el hombre estará obligado a pagar un gravamen a la mujer (diah).

Como hemos mencionado antes, el nushûdh no parte únicamente de la mujer, muchas veces el hombre también deja de cumplir con sus obligaciones conyugales, como por ejemplo: la manutención. En esos casos, la mujer tiene derecho de recurrir a un juez religioso y ponerse bajo su protección islámica.

Las medidas que toma el juez religioso

En primer lugar, solicita la presencia del esposo. En caso de que no acuda por voluntad propia, puede dar la orden de que lo detengan y lo obliguen a presenciar la reunión. Entonces, trata de aconsejarlo en primera instancia. Si los consejos y amonestaciones no surten efecto, puede dictaminar un castigo justo o encarcelarlo hasta que se arrepienta y decida cambiar su accionar. Durante ese período, la mujer tiene el derecho de recurrir a los bienes o dinero del esposo para mantenerse (según su necesidad).

La última instancia, en ambos casos, es el divorcio. Entre los derechos del juez está el divorciar a la mujer en representación del esposo, si es que éste no entra en razón, no cambia su actuar y no cede a divorciarla.

 Todo muestra que el Islam no es unilateral en cuanto al cumplimiento de las leyes y dictámenes y que ha establecido normas de acuerdo a la naturaleza y necesidad de ambos conyugues.

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[1] Sagrado Corán 38:44

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