La Corte Islámica Internacional de Justicia y el Derecho Internacional
(Parte II)
Por Roberto Chambi Calle
FUENTES DEL DERECHO ISLÁMICO
¿De dónde emana el Derecho Islámico?, ¿Cuál es su origen? Habíamos dicho que el Islam es un sistema de vida con su estructura jurídica política y social. Este sistema de vida es un mandato Divino, pues según la creencia islámica Dios ha enviado todas las normas y leyes para los hombres no solo de la sociedad que profesa el islam sino también para toda la humanidad. Por lo tanto al ser un mandato divino esta debe ser obedecida plenamente por sus “siervos”, pues no se va contra la ley de los hombres sino contra la ley de Dios. El libro más importante para un musulmán es el Corán, el mismo que está conformado por 114 Suras (Capítulos) y más de seis mil aleyas, allí podemos encontrar diversos temas para la convivencia social así como las normas y leyes que es el objetivo de este trabajo, pero no solo el Corán es la fuente primaria del derecho sino también los dichos y tradiciones de su profeta y su descendencia nos referimos a los Imames. En aras de ello podemos clasificar a las fuentes del Derechos islámico de acuerdo a la siguiente sisitematización:
- Corán
El Corán es para todo musulmán la palabra revelada de Dios al profeta Muhammad, libro sagrado que ha sido revelado a través de 23 años (610-632) a través del Ángel Gabriel a Muhammad (570-632). El Corán fue revelado en Lengua árabe siendo este memorizado primero por Muhammad luego por sus compañeros, tras la muerte del Profeta, sus seguidores tomaron la decisión de fijarlo por escrito y, a tal efecto crearon un grupo que se encargó de su recopilación”[1]. Las copias que existen en la actualidad son copias de aquel grupo de compiladores. Es sabido que para un creyente este Corán es la palabra de Dios, y así lo creen todos los sabios y eruditos del mundo islámico. Este conjunto de versos tiene en su interior un sinfín de temas que van desde el origen del universo, la astronomía, geología[2], antropología, sociología, y el tema de análisis el Derecho.
- La Sunna
Entendida esta como las tradiciones y las forma de vida que llevaba el Profeta Muhammad, así como sus dichos sentencias y veredictos. Estos dichos y estas costumbres son una segunda fuente para el derecho islámico pues muchos mandatos y leyes que no estaban claras eran interpretadas por el Profeta siendo el efecto la aplicación directa a un caso en conflicto. En cualquier estado generalmente cuando la norma constitucional no es clara o no se la interpreta inadecuadamente se ocurre a los tribunales supremos y/o Constitucionales, sin embargo cuando un ley dentro el Corán no estaba clara se acudía al profeta. Después de su muerte sus dichos sentencias y dictámenes quedaron compilados en los Hadices (Dichos) y aquí es en donde surgieron las discrepancias y las escuelas de jurisprudencia Islámica,[3] no obstante de sus diferencias los mismos puedian acudir a la primera fuente que es el Corán.
- La Razón
La razón es el elemento más importante después del Corán y la sunna pues aquellos casos en donde la sola interpretación de alguna aleya del Corán o algún dicho del profeta no están claras deben ser analizadas por la lógica y el pensamiento profundo de los sabios juristas y versados en cada área planteada. Esta también es conocida como “Iytihad” que es el esfuerzo por deducir los aspectos de las temáticas derivadas.
- La Analogía racional
Por la cual se analizan los casos similares, como por ejemplo la ilicitud del alcohol; vale decir que cualquier bebida que tenga esta sustancia se hace ilícita beberla convirtiéndose en “Haram” (Ilícito). En ese sentido al acceder a este mecanismo el sabio o erudito en la ley islámica debe por sí mismo y de manera autónoma hacer la analogía siempre con un cimiento en el Corán y los dichos del Profeta Muhammad, pues no se está permitido que de manera independiente se resuelva un caso alejándose de los dos puntos mencionados, por lo tanto “no tenemos derecho a interpretar un texto de acuerdo a nuestro propio capricho o hacer de nuestra opinión personal la base de la ley divina.”[4]
Es importante señalar el rol que juegan aquí las escuelas islámicas, cada una de ellas tiene sus propios y mecanismos, así como la importancia que tiene para los musulmanes la aparición del Imam Mahdi, el que finalmente instaurará la justicia y la igualdad social a partir de todos los preceptos jurídicos del Islam. Asimismo cada una de las fuentes tiene una dependencia e interdependencia con el único fin de dar una solución jurídica a cada caso.
VALIDEZ Y LEGITIMIDAD DEL DERECHO ISLÁMICO A NIVEL INTERNO Y EXTERNO
Sobre la base de las fuentes del Derecho islámico podemos argüir que la administración de justicia dentro de la República Islámica debe tener su fundamento en el Corán. Pasar de la esfera teórica y religiosa a la praxis no significa separar lo religioso de lo jurídico; pues la República Islámica es una teocracia cuyo fundamento es el Corán, en ese contexto el estado debe estructurar sus normas a partir de los axiomas religiosos; manifiesta el principio 2 de la Constitución Iraní que “La República Islámica es un sistema establecido sobre la base de la fe en los siguientes puntos:
1.- En el Dios único (“No hay deidades, sino Dios”) y en la especificidad de la soberanía y del poder de legislar y en la necesidad de someterse totalmente a Él.
2.- En la revelación divina y en su papel fundamental en la explicación de las leyes.
3.- En la resurrección y en papel constructivo que ésta desempeña en la trayectoria evolutiva del hombre para llegar a Dios.
4.- En la justicia de Dios proyectada en la creación y en la legislación divinas.
5.- En el imamato y en el liderazgo permanente y en su papel fundamental en la continuidad de la revolución del Islam.
6.- En el respeto y en los valores supremos del hombre y en su libertad ligada con su responsabilidad ante Dios.”
Por este principio se debe entender que la República Islámica tiene una naturaleza propia en el Derecho Islámico. Ello significa que todas sus demás instituciones jurídicas tienen una dependencia directa en el Derecho positivo y el derecho subjetivo. Los tribunales en cada instancia no sólo resuelven casos meramente “jurídicos” sino que los aspectos morales y religiosos son parte viva de él. Por ejemplo el Código Penal hace mención a diversos tipos penales, asesinatos, homicidios o difamaciones que son regidos por este. Dentro el Código Civil son normados instituciones jurídicas como los derechos de las personas, la sucesión hereditaria, los bienes, los contratos, etc... Esta parte práctica nos demuestra que los aspectos de dogma religioso no son una barrera para la ciencia jurídica, pues desde el núcleo mismo del estado teocrático dan movimiento y funcionalidad al sistema Jurídico. Manifiesta al respecto el principio 61 sobre la justicia: “El ejercicio del poder judicial corresponde a los tribunales de justicia. Estos deberán constituirse según las normas islámicas y deben intervenir en pro de la solución de los litigios, la salvaguardia de los derechos públicos, así como la extensión y la aplicación de la justicia y el establecimiento de los límites divinos.”
Las competencias y los límites son determinados por el Consejo de Guardianes, aquellos cuyo objetivo es salvaguardar la ley islámica por ende la Constitución. Debemos aclarar que su composición demuestra ese espíritu religioso pues este Consejo está conformado por seis “Alfaquís” justos y expertos en asuntos contemporáneos designados por el Líder de la Revolución que desde el punto de vista Islámico él es el Jefe de Estado, y el más sabio entre los sabios quien tiene la facultad, la capacidad y el Derecho de dirigir la comunidad Islámica (Umma).
También forman parte de este cuerpo 6 juristas de diversas especialidades los mismos que deben ser musulmanes. Es interesante señalar la practicidad del sistema islámico pues acá ya se fusiona el conocimiento de los juristas versados en distintas especialidades junto con el conocimiento de los doctos en jurisprudencia islámica.
Sabemos que el Derecho interno se encarga de la relaciones entre los sujetos de derecho, los mismo que tienen un sinfín de mecanismos para hacer prevalecer sus peticiones y demandas pero como es el tratamiento en el derecho internacional?, ¿Cómo la República Islámica puede demandar sus pretensiones internacionales? ¿Y si es que fuera así –siendo que es un estado teocrático- ante que tribunales realizaría estas demandas?
A la fecha la República Islámica puede proceder sólo de una manera para hacer prevalecer sus derechos en el plano internacional, 1ro acudir a tribunales internacionales a los cuales este haya legitimado mediante los tratados, 2do acudir -ya que en su naturaleza es un estado con raigambre en normas islámicas- a un tribunal Islámico Internacional.
EL DERECHO ISLÁMICO EN EL PLANO INTERNACIONAL
Cuando un sujeto del derecho internacional ve afectados sus derechos están en plena facultad de poder acudir a los órganos jurisdiccionales competentes para hace prevalecer los mismos. Así por ejemplo una persona natural, un estado o una organización internacional pueden acudir a la Corte Internacional de Justicia. Desde el plano jurídico esto es recurrible pues en el hipotético caso de un conflicto internacional los interesados son lo que acuden a –una vez que haya agotados los procedimientos para la solución pacifica de las controversias- a esta jurisdicción.
La corte Internacional tiene su funcionalidad en la medida de las competencias cedidas por los sujetos que la crearon. Siguiendo esa línea no habría ningún problema sin un estado “X” incoa una demanda internacional a un estado “Z” habida cuenta que los dos han firmado y ratificado el tratado constitutivo de dicha Corte. Aparentemente con ello se estaría solucionado el “Conflict law”. Ahora supongamos el hipotético que esos dos estados sean Teocracias plenas, que tengan su cimiento en el Derecho Islámico, que son sujetos de Derechos Internacional y que también son estados sui generéis como son las teocracias. Por ende ¿Sería legítimo administrar la justicia para declarar un derecho sobre estos dos estados que comparten dogmas principios y costumbres que manifiestan que la comunidad de creyentes de la “Umma” Islámica es instituida por Dios como la mejor comunidad[5] con otro tipo de mecanismos que no sean ni pertenezcan a la Sharia Islámica?.
Siendo la “mejor comunidad[6]” no sería más viable que los dos estados en este hipotético caso puedan acudir a un tribunal que tenga las características y connotaciones islámicas, pues dentro de los procesos y procedimientos necesariamente se deben hacer uso de instrumentos jurídicos que deban estar relacionados con la Sharia, el Derecho Islámico, y los principios divinos.
Asimismo el juez que emitirá sentencia debe tomar en cuenta a la hora del fallo todos estos elementos que hemos mencionado. Si no hay claridad hará uso del “Qiyas” (Analogía) de casos similares, en definitiva será un tribunal Internacional cuya base sea el Corán y el Islam.
LA CORTE INTERNACIONAL ISLÁMICA DE JUSTICIA
Esta idea surgió a partir de las iniciativas de los países que conformaron la otrora Organización de la Conferencia Islámica[7]. Entre los objetivos más importantes de estos sujetos internacionales está la cooperación entre sí, la lucha contra los imperialismos, la lucha por la reivindicación de los derechos de Palestina. Esta organización está conformada por más 57 estados que tiene como creencia religiosa al Islam.
Fue esta organización la que precisamente propuso la creación de la Corte Internacional de Justicia Islámica la que aún no ha sido ratificada en su totalidad, de todas maneras el hecho de haberla puesta a la firma para los más de 57 estados significa que tiene la firme intención de poder dar movimiento a la normativa islámica para la solución de sus controversias.
COMPETENCIAS DE LA CORTE
Sólo el estado y los miembros adscritos a la Organización de Cooperación islámica pueden acudir a ella, así lo manifiesta en Art 21. No obstante que de acuerdo al artículo 26 del Estatuto la jurisdicción de la corte es opcional para terceros los mismos que pueden acudir a ella siempre y cuando tengan un conflicto con un estado islámico. El articulo 25 manifiesta la competencia de la Corte:
- Asuntos que los miembros de la Organización de la cooperación islámica sometan a la Corte.
- Aquello casos referidos a otros tratados vigentes que sean de interés y relevancia para la Corte.
- La interpretación de los tratados bi o multilaterales
- Cualquier cuestión de Derecho Internacional
- Cualquier asunto que manifieste una violación de un compromiso internacional, si es que así lo evidencia la Corte.
- Para cuantificar la indemnización compensatoria por la violación de cualquier obligación internacional.
El artículo expuesto demuestra claramente que el objetivo de la corte es circunscribir los asuntos de Dios en manos del hombre a partir de sus principios espirituales. En algún momento habíamos manifestado y cuestionado que cuando un sujeto tiene otro tipo de creencias esta deber ser subsumida por los órganos que tenga esa naturaleza de ser, así por ejemplo los Derechos Humanos desde el punto de vista Islámico.
LEY APLICABLE
Es lógico que el derecho sustantivo y adjetivo tenga su base legal en el Corán y la Sharia tal como lo hemos descrito ut supra, dejando de lado los elementos del derecho grecorromano (no en su totalidad) pues el art. 27 del estatuto de la corte manifiesta que la Sharia islámica será el elemento principal sobre el cual el tribunal internacional de justicia islámico procesara los casos justiciables, asimismo manifiesta que se guiará por el derecho internacional, los convenios bilaterales o multilaterales, la práctica internacional aceptada como derecho, principies generales del derecho, las sentencias dictadas por los tribunales internacionales y las enseñanzas de los publicistas de mayor relevancia en el plano internacional. Cuando la corte menciona que se guiará no está manifestando que basará sus sentencias y dictámenes o declaraciones en estos elementos; sino que solo las usará como guía, lo cual nos parece sumamente racional pues el Derecho islámico no soslaya la existencia y la aplicabilidad del “Ius Cogens”
SENTENCIA
De acuerdo al art. 38, la decisión de la Corte es obligatoria para las partes, asimismo el art. 39 del estatuto manifiesta que cuando las partes hayan completado la presentación del caso el tribunal deliberara en privado y la sentencia de acuerdo al art 39. Es definitiva e inapelable, nos obstante que de acuerdo al inc. c) del mismo artículo menciona que en caso de negativa de cualquier de las partes para ejecutar la sentencia, el asunto será remitido a la Conferencia de Ministros de relaciones exteriores.
EL DERECHO ISLÁMICO EN LA PRAXIS JURÍDICA
Ese conjunto de normas, principios, costumbres valores que regula la sociedad tiene su sentido de ser en la religión, por ello mismo son denominados “sistema de vida”. Este derecho interno (Islámico) en la praxis tiene movilidad “sustantividad” y “adjetividad” jurídica. Prueba clara de ello son los juzgados, los tribunales de 1ra. Y 2da. Instancia, a los cuales los afectados pueden acudir de la mano de sus abogados. Cada ciudad y cada región tienen juzgados en todas las fases sean estas meramente religiosas conciliatorias o jurídicas en donde no solo los versados en derecho sino también los doctos en la “sharia” islámica interactúan y se esfuerza por aplicar la ley de Dios para el beneficio y la convivencia de los musulmanes y no musulmanes dentro la República Islámica.
CONCLUSIONES
El derecho islámico está en su pleno desarrollo en las esferas internacionales, los buenos oficios de los estados interesados en la consolidación de este Tribual no lo hacen con la intención de dividir las normas internacionales sino clasificarlas de mejor manera para su aplicabilidad; pues la sociedad internacional está conformada por un sinfín de sujetos: Individuos, estados y organizaciones internacionales. No obstante que la Corte Internacional de Justicia Islámica aún no está consolidada es importante poder legitimar algunas demandas de aquellas otras sociedades que por solo te
ner otro tipo de creencias son soslayados en las esferas políticas sociales y jurídicas.
Sin duda el Derecho Islámico es latente y está vivo en cada uno de los países islámicos; pero se queda “corto” pues aún no hay una exteriorización de los mismos en el plano internacional. La Corte Internacional de Justicia Islámica sin duda será la manifestación de aquella demanda a los demás actores internacionales de que la teocracia el derecho la política o la economía son parte viva de aquellos estados que creen en la justicia, el bien, a bondad el derecho desde un plano divino, aquel que tiene su base en el Corán y la Profecía de Muhammad.
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[1] CORAN, Traducción comentada de Raúl Gonzales, Ed. Elhame Sharh, Qom, 2010. P. 9.
[2] Las cinco escuela de Jurisprudencia son la Hanafi, Hambali, Maliqui, Shafi y Yafarita duodecimana esta última también conocida como la escuela Shiita.
[3] BEHESTI-BAHONAR, p. 455, Ibidem.
[5] Ver la Declaración del Cairo de 1990, la misma que es una Declaración de los Derechos Humanos en el Islam, en contraposición con los Declaración de los Derechos Humanos de 1948.
[6] Corán Sura "Al-‘Imran" (La Familia de Imran) Aleya 110: "Sois la mejor comunidad humana que jamás se haya suscitado: ordenáis lo que está bien, prohibís lo que está mal y creéis en Dios. Si la gente de la Escritura creyera, les iría mejor. Hay entre ellos creyentes, pero la mayoría son perversos."
[7] Esta organización en la actualidad se denomina Organización para la Cooperación Islámica, creado en 1969 en Rabat su sede está en Yedda en Arabia Saudita.