La invasión de EE.UU. a Siria: El Derecho Internacional, ultrajado violado y pisoteado

Roberto Chambi Calle[1]

      Medio Oriente desde siempre ha sido un foco de atención para la comunidad internacional y  es que el establishment y la geopolítica en la zona por el hecho de estar “sumergida en medio del petróleo”, ha sido el pretexto para invadirla militar, política y económicamente con los slogans de llevar la paz y la democracia; pero lo cierto es que la desestabilización en la misma, tiene muchos actores tanto por parte de sus monarquías y/o gobiernos así como de los actores externos que con el glasé democrático y de paz espetan la soberanía de los países que no están adscritos a sus principios, en donde no sólo se quiebra la soberanía; sino la estabilidad social de las personas que habitan en esos territorios, los que muchas veces se convierten en migrantes y apátridas debido al atropello que sufren en sus países (cuando son invadidos) o cuando migran a otras naciones.

“Llevar la paz y establecer la democracia” había tenido el significado de asesinar y confinar a muchas personas dentro y fuera de su patria. Es necesario señalar que aún en este siglo XXI sigue vigente la política de los más fuertes, la política de la imposición con la complicidad de algunos sujetos que simplemente arrastrados por sus instintos más bajos destruyen sociedades y estados, desintegrando incluso aquellos principios espirituales por los cuales se habían erigido como estados dentro la comunidad Internacional.

Está claro que los intereses de los poderosos no son la paz, la democracia, la soberanía; etc… sino su imposición y el apropiamiento de las riquezas naturales a cualquier costo, de otro modo no se podría entender su papel colonialista, fascista, criminal y genocida.

Las invasiones que ha llevado acabo el ejército norteamericano a lo largo de la historia, nos han demostrado por enésima vez que el Ius Cogens y el Derecho Internacional Humanitario no tienen la eficacia esperada; pues su “política” siempre ha yuxtapuesto a los principios jurídicos, así mismo muchas de las organizaciones internacionales creadas por la comunidad internacional y patrocinadas por EEUU y sus aliados no han tenido la coercibilidad contundente para las cuales habían sido creadas; así como por ejemplo manifiesta el art. 1 de la Carta de Naciones Unidas que uno de sus propósitos es: “1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz; 2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal; 3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión; y 4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes”.

Cualquier individuo que pudiese leer estos principios supondría que los valores axiológicos en los mismos, tienen como el fin supremo garantizar su supervivencia de los individuos; pero en los hechos son sólo “cantos de sirenas”, sólo son eso; principios, que muchas veces son aplicados (y con todo el rigor de la fuerza bélica) a aquellos sujetos que por no adecuarse a la política internacional y/o económica de los estados imperialistas son borrados de la esfera política, social, y económica. Este mismo principio que es el prolegómeno de la mayoría de los instrumentos jurídicos internacionales no ha tenido la fuerza, ni la legitimidad política, ni jurídica para que tenga validez; pues los gobiernos imperialistas sólo se han servido de los mismos para satisfacer sus intereses.

Se ha llegado hoy a comprender que el ser humano para vivir en “paz y armonía” debe hacer sacrificios, aún a costa de sus propias vidas para defender su familia, su país, su soberanía y su autodeterminación como estado y que aún estos esfuerzos que realiza son cuestionados y vistos como actos de terror y desestabilización de la paz en su entorno, esto debido a que los países invasores utilizan los instrumentos que ellos mismos han creado para aplicar de manera lapidaria su política impositora de paz y convivencia en la sociedad internacional, lo cual como estamos presenciando es una demagogia descarada fútil, sucia y vergonzosa, con la complicidad de aquellos países que comparten intereses geopolíticos y económicos.

La invasión a Siria por parte de EEUU ha sido la prueba contundente de cómo las normas internacionales sólo son letra muerta, de cómo la administración Norteaméricana sin ningún límite de poder ha invadido un territorio actuando de manera unilateral, autoritaria y fascista arguyendo para tal ataque que el Gobierno Sirio ha usado armas químicas, no existiendo pruebas claras y contundentes respeto a ello; así mismo se debe poner en claro que desde el año 2013 Siria se adhirió a la Convención para Prohibición de Armas Químicas (OPAQ( y como muestra de su voluntad política y de paz en junio de 2016 la O.P.A.Q. (por sus siglas en Ingles) confirmo que las reservas de sulfuro de mostaza habían sido retiradas completamente del territorio Sirio[2].  

No obstante, de ello para cualquier ataque en “pro de la paz” debe haber una investigación seria tal cual también lo ha pedido Bashar Al Assad en una entrevista después del ataque químico cuando dijo: “vamos a trabajar (…) en una investigación internacional. Pero debe ser imparcial. Solo podemos permitir una investigación cuando sea imparcial, cuando nos aseguremos de que países imparciales participen en esta delegación para asegurarse de que no la utilizarán para propósitos politizados[3]”.

Es evidente que una resolución condenatoria por parte del Consejo de Seguridad debería haber tenido un cimiento investigativo imparcial para considerar en el marco de la leyes internacionales el ataque preventivo a un país, teniendo así de iure tal mandato  dentro el seno de Naciones Unidas; lo cual el gobierno norteamericano no ha realizado y que de la manera más autoritaria y unilateral ha decidido atacar e invadir bélicamente a un país como lo es Siria, cuando la Carta de San Francisco manifiesta “que los miembros de la organización arreglaran sus controversias por medios pacíficos[4] de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia[5]”.

Para tales fines también la Carta hace mención al Consejo de Seguridad, la misma que está compuesta por 15 estados, de los cuales cinco de sus miembros son los que en definitiva imponen todo el “rigor de la ley” o el poder del veto en lo que corresponde a un solo estado, a diferencia de los miembros remanentes que en definitiva no tienen la capacidad del veto, podríamos decir que están sólo para opinar o aportar con una serie de ideas e iniciativas que quizás puedan ser consideradas por los estados que imponen y aplican en último caso el mandato de la ley internacional.

En el caso norteamericano, éste previo al ataque a Siria, debería haber contado con la unanimidad de sus miembros plenos, quizás se alegaría aquí, como lo ha venido haciendo que atenta contra su seguridad y que eso basta para iniciar el ataque a otro estado; pero vemos que éste no es un argumento válido, habida cuenta que EEUU es miembro pleno del Consejo de Seguridad y que de acuerdo a sus principios y obligaciones jurídicas, éste debería haberse apegado estrictamente a la normativa y principios que están en la Carta; pues ésta es clara cuando manifiesta que en caso de amenaza  a la paz o quebrantamiento a la paz o actos de agresión,  es precisamente “El Consejo” quien determinara ello, y que a fin de evitar situaciones más graves se aplicaran otro tipo de sanciones como: el bloqueo económico, la ruptura de las relaciones diplomáticas o el de la comunicaciones y sólo en el caso de que estas no solucionen la controversia o la amenaza de la paz (como lo esgrime EEUU) se hará uso de la presión de la fuerza mediante la movilización de la fuerzas armadas para restablecer la paz y las seguridad internacional[6].

Por otro lado, tampoco la administración norteamericana no se apegó a lo que manifiesta el Reglamento del Consejo de Seguridad, en lo que respecta a un proyecto de resolución; así como a su posible consolidación, pues para que se haya determinado qué hacer con el tema sirio, previamente se debería haber trabajado en dicha resolución para haberse tomado las medidas que hubiesen correspondido[7]. Es importante señalar la participación de Bolivia como miembro no permanente, así como el de Rusia (miembro permanente), cuando el país andino en la reunión que se convocó en el Consejo de Seguridad manifestaba que EE.UU. actuó de manera unilateral no obstante de que Bolivia ya había solicitado una investigación seria en lo que respecta  al supuesto uso de armas químicas por parte de Siria y que se había convocado a los miembros para trabajar sobre una posible resolución[8].  

Es digno de destacar la condena enérgica del gobierno Boliviano mediante su representante en el Consejo de Seguridad Sacha LLorenty cuando manifestaba que EE.UU. se había convertido en "fiscal en el juez y en verdugo"[9]

Sin duda, se puede seguir ahondando más en el tema jurídico, y paralelamente darnos cuenta de su poca eficacia al menos para los países que detentan la fuerza bélica y nuclear; los mismos que congelan y descongelan la normativa jurídica internacional aplicándola de acuerdo a sus intereses ejemplo palmario de ello el ataque norteamericano a Siria. En ese marco cabe preguntarse ¿Qué garantía tienen los sujetos internacionales (Individuos, Estados y organizaciones internacionales) en lo que respecta a nuestros derechos y garantías en el plano internacional? ¿Dónde queda la seguridad y las garantías jurídicas? ¿Debemos someternos a la normativa internacional cuando la misma es violada constantemente y utilizada cuando le conviene a los más fuertes?

Sin duda, la consolidación del Derecho Internacional tiene mucho camino por recorrer y ello depende en gran medida de los actores internacionales; pero fundamentalmente de aquellos países que están seria y francamente comprometidos con la paz en el mundo y no así de los que cínica y demagógicamente pregonan el establecimiento de la democracia, el mantenimiento de la paz y que para tal fin desestabilizan un gobierno, su soberanía para finalmente invadirlo y atacarlo  no teniendo ni un ápice de moral, ni sentido humanitario con la raza humana.

Todos derechos reservados. Se permite copiar citando la referencia.

www.islamoriente.com, Fundación Cultural Oriente

 

[1] Cientista Jurídico y Analista en Relaciones Internacionales, Miembro del Comité para el Estudio y la Difusión del Derecho en América Latina.

[2] “La adhesión de Siria a la Convención para la Prohibición Armas Químicas (OPAQ) ocurrió en el 2013 tras un acuerdo entre Rusia y Estados Unidos, suscrito por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, para destruir todo el arsenal químico del país árabe. 

Las armas químicas declaradas por Siria fueron destruidas en su totalidad en 2016, así lo informó en ese momento la Organización para la Prohibición de Armas Químicas (OPAQ) en un comunicado.” Ver más: http://www.telesurtv.net/news/Siria-fue-declarado-territorio-libre-de-armas-quimicas-en-2016-20170407-0058.html

[3] “El presidente sirio Bashar al-Assad ha concedido una entrevista a AFP en la que ha explicado qué ocurrió en Jan Sheijun, subrayando que Siria no posee arsenal químico y que, aunque tuviese tal arsenal, no lo usaría. Dejó claro que Siria solamente puede permitir cualquier investigación en el incidente de Jan Sheijun siempre y cuando sea imparcial”. Leer entrevista completa: https://www.almasdarnews.com/article/entrevista-integra-al-assad-tras-el-ataque-quimico-en-jan-sheijun-y-el-bombardeo-de-eeuu/

[4]Este principio implica que: los Estados arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacional ni la justicia.Bajo este principio los Estados, en consecuencia, procurarán Llegar a un arreglo pronto y justo de sus controversias internacionales mediante la negociación, los buenos oficios, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a los organismos o sistemas regionales u otros medios pacíficos que ellos mismos elijan.; adecuados a las circunstancias y a la naturaleza de la controversia”. Op. Cit. Pag. 69. CHAMBI, Roberto, PRADO, Gerardo, INTRODUCCIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO, Ed. GrafSol, La Paz, Bolivia, 2008

[5] Ver Art. 2.- “Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios:

a. La Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros.

b. Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con esta Carta.

c. Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia.

d. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.

e. Los Miembros de la Organización prestarán a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendrán de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva.

f. La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales.

g. Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII”.

[6] Ver Art. 42 Carta de San Francisco: “Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el Artículo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas”.

[7] “En el Artículo 30 de la Carta se estipula que el Consejo de Seguridad dictará su propio reglamento, y en 1946 el Consejo aprobó su reglamento provisional (S/96), que se modificó posteriormente en varias ocasiones. La última revisión se hizo en 1982 (S/96/Rev.7) para incorporar el idioma árabe como sexto idioma oficial, de conformidad con la resolución 35/219 de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 1980”. http://www.un.org/es/sc/about/rules/

[8] Histórica intervención de Bolivia ante la ONU por el ataque de EE.UU. https://youtu.be/rOjzut3RBjc

[9] “El funcionario resaltó que, a lo largo de los últimos 50 años la humanidad, se han constituido diversos instrumentos de derecho internacional para evitar "gravísimas brechas de las leyes internacionales", pero que ahora EE.UU. "se convierte en el fiscal. en el juez y en verdugo", sentenció. "¿Dónde está la investigación de este caso?", se preguntó Llorenti.” https://actualidad.rt.com/actualidad/235282-bolivia-acciones-eeuu-siria-violacion

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