Islam, Occidente y Los Derechos Humanos

Desde punto de vista del Imam Jomeini (ra)

Un acercamiento analítico y crítico a la Declaración del Cairo de los Derechos Humanos en el Islam

Dr. Husein Mihrpur

1. Una visión general de los principios y del contenido de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos está en gran medida influenciada por los principios y los conceptos incluidos en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de Francia. Esta declaración pone el énfasis en la identidad y dignidad intrínseca del hombre cuyos derechos y libertades básicas le son reconocidos sin atribuirle en lo absoluto el origen de estos derechos a Dios. Pese a que el nombre de Dios se menciona en la introducción de la declaración francesa, no se hace ninguna otra referencia al respecto a lo largo de la misma.

Cuando se discutía el primer artículo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el delegado brasileño propuso que la parte del primer artículo que dice “y, dotados como están de razón y consciencia, deben actuar fraternalmente los unos con los otros”, fuera escrito como “Dios creó igual a cada uno y concedió el intelecto y la consciencia”, pero los representantes de algunos otros países estuvieron en desacuerdo y dijeron que no debería mencionarse a Dios y las leyes divinas en documentos relacionados a las Naciones Unidas y así el nombre de Dios fue eliminado del artículo mencionado.[1]

Los derechos humanos en la declaración universal no obtienen su legitimidad de las órdenes de Dios, sino de la voluntad de la Asamblea General de las Naciones Unidas y se basan en la consideración de los intereses públicos. La meta de los recopiladores de la declaración se ha dado a conocer como la de proveer los fundamentos de derecho social internacional que respete los derechos humanos como un medio indispensable para prevenir las condiciones en las que el hombre se ve obligado a recurrir a la fuerza y a la opresión. En la introducción de la declaración de se lee: “Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”.

Sin embargo, puede decirse que la Declaración de los Derechos Humanos está filosóficamente basada en la libertad personal, como es el caso de los Derechos Humanos de Francia (1789), afirmando que el hombre es libre con la condición de que no viole los derechos de los demás. En la práctica, garantizar una vida social adecuada requiere que los artículos de la declaración sean cumplidos. A manera de ejemplo, durante las devastadoras Primera y Segunda Guerra Mundial, se comprobó que la falta de cumplimiento de estos derechos llevó a la rebelión, a motines y levantamientos en contra de la coerción, la opresión y la discriminación, toda vez que la paz y la tranquilidad de la vida social internacional estuvieron en peligro. Una declaración tiene objetivos prácticos y de aplicación, y en líneas generales no tiene nada que ver con el desarrollo espiritual del hombre ni con proveer a su felicidad eterna. La declaración, con su enumeración de derechos y libertades junto con la invitación a reconocerlos y respetarlos, busca permitir a la comunidad internacional vivir en paz y alcanzar una reconciliación para que los miembros de la sociedad internacional disfruten, en cuanto sea posible, de sus inherentes derechos humanos, eliminando así las causas de insurgencia y el uso de la fuerza. Puede decirse que la declaración consta de tres partes. La Parte 1, del Artículo 1 al 21, se manifiesta sobre los derechos así como sobre las libertades civiles y políticas de los individuos. En esta parte, se trata de los derechos y libertades del hombre de una manera más extensa en comparación con la Declaración de Francia.

Los ejemplos más importantes son el derecho a la vida, la abolición de la esclavitud, la libertad, la igualdad en cuanto a disfrutar del apoyo de la ley, la igualdad ante los estrados judiciales, la prohibición del arresto arbitrario, la prohibición de la tortura, el trato despiadado y los castigos inhumanos, la doctrina de la inocencia presunta, el derecho a escoger pareja y la necesidad de completo acuerdo para el matrimonio, la libertad de pensamiento, de consciencia y de elegir o cambiar de religión, la libertad de expresión y de participación en asuntos públicos del país. Sin embargo, el punto más importante de la primera parte es que, no habiendo ningún tipo de discriminación, estos derechos y libertades deben ser aplicados a cada miembro de la humanidad sin considerar su raza, idioma, sexo ni religión. Las diferencias en la raza, el idioma, el sexo y la religión no deben causar ninguna discriminación para el disfrute de estos derechos. Esto significa que así como el hombre puede tener el derecho a la vida y a la seguridad, a la identidad legal, el derecho a escoger su residencia, su nacionalidad, su pareja, así como el derecho a la propiedad, la mujer también debe gozar de dichas condiciones y el ser mujer no debe limitarla para el disfrute de los mismos derechos. Asimismo, un teísta y un ateo, un musulmán y un no-musulmán, un buen creyente y un idólatra, disfrutan igualmente de los derechos mencionados, particularmente del derecho a la libertad de expresión y a ser parte de los asuntos públicos del país y a ocupar un puesto de trabajo, sin ser juzgados por su creencia o credo religioso. Si la aplicación de limitaciones es inevitable, debe ser aplicada de igual manera a todos, no solo a los seguidores de una creencia o culto en particular.

La Parte 2 de la declaración, se extiende desde el Artículo 22 al 27, que tratan sobre los derechos sociales, culturales y económicos, sobre los cuales se explaya el pacto económico, social y cultural internacional ratificado en la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966.

La Parte 3 de la declaración se dedica a poner en orden y limitar los derechos con los que la declaración ha tratado con precisión y juicio. El Artículo 29 juzga permisibles la limitación de estos derechos solamente cuando son afectados los derechos de los demás, el orden público y las exigencias morales. Para poner las limitaciones en práctica, sin embargo, se requiere de leyes promulgadas en una sociedad democrática sobre la base de estos tres puntos mencionados anteriormente.

Aunque la declaración se ha referido a un buen número de los derechos y libertades constitucionales, no ha tratado en absoluto con derechos tales como el de la autodeterminación de las naciones o los de desarrollo. Más allá de lo que se mencionó anteriormente, la declaración no tiene carácter jurídico vinculante y está considerada únicamente como un comunicado oficial de términos comunes aceptables por todas las naciones. Esperamos que sea aceptada en todo el mundo y un día sea conocida como una norma legal internacional.

La declaración universal, sobre la que se han escrito muchos comentarios, ha llegado a ser la base de muchas declaraciones y tratados de derechos humanos, y ha suscitado grandes esperanzas. René Cassin, uno de los principales recopiladores de la declaración ha dicho:

“Es el documento más importante que el hombre ha llevado a cabo, resulta en una nueva era en la historia de la humanidad y se constituye como la carta de libertad para los destituidos y las víctimas de la crueldad y la tiranía. Define la limitación que cada gobierno poderoso debería considerar en cuanto a la gente bajo su autoridad, y sobre todo, declara que los derechos humanos deben ser garantizados y protegidos por el régimen legal.[2]

2. Los pactos internacionales de derechos humanos

Simultáneamente con la ratificación de la Declaración Universal en 1948, cuando el documento legal no era considerado vinculante, la Asamblea General de las Naciones Unidas solicitó también a la Comisión de Derechos Humanos poner los estatutos del tratado y de las actas ejecutivas en la agenda. Después de grandes discusiones y controversias, dos tratados fueron redactados llamados respectivamente Tratado (o Pacto) Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Tratado Internacional de Derechos Culturales, Sociales y Económicos. Ambos fueron ratificados el 16 de diciembre de 1968 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. El contenido de la declaración de los derechos humanos está incluido en dos secciones: la sección 1ª es la de los derechos civiles y políticos, y la sección 2ª es la de los derechos culturales, sociales y económicos que son mencionados respectivamente en dichos tratados internacionales. Sin embargo, algunas veces estos tratados son escritos en más detalle y probablemente con cambios en el texto, así como con añadiduras, tales como el derecho a la autodeterminación, a determinar el sistema gubernamental y político y el de la utilización de los recursos naturales.

El tratado de derechos civiles y políticos contiene una introducción y 53 artículos, de los cuales 27 están relacionados con los derechos y las libertades y el resto con los problemas organizacionales. Por otro lado, el tratado cultural, social y económico consta de 37 artículos. Los gobiernos que lo ratificaron se han comprometido mediante un acuerdo de caballeros a tener en cuenta su contenido tanto en la legislación como en la práctica, y a presentar un reporte sobre su progreso de manera periódica a los comités mencionados en los tratados, por lo menos una vez cada tres años. El gobierno iraní ha reconocido ambos tratados en 1975, antes de la revolución, y se obligó a cumplir con ellos. La declaración universal junto con estos dos tratados o pactos es conocida como el Estatuto Universal de los Derechos Humanos.

3. Los derechos humanos desde el punto de vista religioso

No es erróneo decir que los verdaderos defensores y precursores de tales conceptos fundamentales de los derechos humanos, como son la identidad inherente del hombre, la idea de que nace libre y su igualdad ante la ley, así como la abolición de la discriminación, han sido y son las religiones divinas y los Profetas (P). La manifiesta discrepancia entre el punto de vista religioso y el punto de vista filosófico se debe a que la religión se preocupa del individuo como hombre, de su destino personal, su prosperidad y grado de corrupción, sin poner el énfasis en su relación con los demás, aunque jamás lo deja solo. Para la religión, la prosperidad y el desarrollo espiritual de cada individuo es el verdadero objetivo. La religión no es indiferente a las acciones anti-personales ni que corrompen la conducta y las creencias del hombre, se preocupa de la prosperidad eterna del hombre, que se alcanza a través del monoteísmo, obedeciendo las leyes divinas, practicando la adoración y observando las prácticas religiosas, y por supuesto, con una conducta social sólida y respetando los derechos de los demás. Desde la perspectiva de la concepción occidental de los derechos humanos, una persona no es culpable por no creer en Dios, o por adorar y considerar sagrada a una piedra, madera o cualquier otra cosa, o por la práctica de cualquier actividad inmoral que no ofenda directamente a los demás, y nadie debería ser impedido de realizar tales actos. Por el contrario, desde el punto de vista religioso, no se abandona a nadie a su suerte, sino que la persona debe ser guiada y advertida de las consecuencias del ateísmo. Aunque desde la perspectiva religiosa, los seres humanos son esencialmente idénticos en su naturaleza, los monoteístas y aquellos que obedecen las órdenes divinas no son considerados exactamente iguales a los ateos, los adoradores de ídolos y a aquellos que desobedecen las órdenes de Dios. Una persona que rechaza los valores de Dios siguiendo a Satanás y a sus deseos carnales, es considerada por el Sagrado Corán como un extraviado y es comparado a un perro. Aquellos que no abren sus ojos y oídos, y no ven las verdades divinas son considerados según la opinión coránica, como los animales y aún peores.[3]

Un aspecto importante de la misión del Noble Profeta (BP) fue guiar a la humanidad e invitarles al monoteísmo y a la purificación espiritual. Sin embargo, esto no significa que en opinión de la religión, se pueda intervenir en la vida privada de las personas, o hacerles creer en el monoteísmo mediante la coerción gubernamental, ni castigarlas por no tener creencias monoteístas. Lo que la religión quiere, es expresar lo que las religiones consideran importantes para el mejoramiento de la vida privada de las personas: tener una creencia monoteísta apropiada, una adecuada moral personal y practicar los actos necesarios de adoración divina.

4. La dimensión social de la opinión religiosa

Otra responsabilidad de los Profetas divinos (P) y de las religiones monoteístas está relacionada con la vida de este mundo y con la administración de la vida social. En este campo el mejor defensor de los principios de la libertad, la igualdad y los derechos, la no discriminación y la justicia, son las enseñanzas de las religiones divinas. El Corán describe a los Profetas (P) como defensores de la libertad de pensamiento y de la razón, como proclamadores de la justicia que defienden los derechos de los oprimidos y están en contra de la tiranía y la discriminación. Los enemigos de los Profetas (P) están personificados como gobernantes arrogantes y sin razón, como dictadores que algunas veces están incluso entre las autoridades religiosas. La idolatría, contra la cual se han llevado a cabo campañas ya que es el símbolo de la ignorancia, la parcialidad ciega, el privilegio de clase y la tiranía, es desaprobada enérgicamente en las enseñanzas divinas y particularmente en el Corán. O sea que la filosofía de la misión de los Profetas (P) puede ser interpretada como la de mantener la justicia y la igualdad, sobre lo que el Sagrado Corán dice: “Ciertamente, enviamos a Nuestros Mensajeros con las pruebas claras e hicimos descender con ellos la Escritura y la Balanza para que los humanos establezcan la justicia…”. [Sura 57:25].

El Corán muestra a Faraón como uno de los que se consideró a sí mismo como un ser superior sobre la tierra, dividiendo la nación en varias clases antagónicas, una que apoyaba la discriminación y otra que sufría la opresión de ésta: Faraón se condujo altivamente en el país y dividió a sus habitantes en clanes. Debilitaba a un grupo de ellos, degollando a sus hijos varones y dejando con vida a sus mujeres. Era de los corruptores.”. [Sura 28:4].

Moisés, el Profeta divino (P), fue enviado por Dios con la obligación de expulsar la tiranía y salvar a la gente oprimida y esclavizada. En la Sura Taha, Moisés (P) y su hermano son compelidos a actuar: “’¡Ve, acompañado de tu hermano, con Mis signos, y no descuidéis el recordarme! ¡Id a Faraón! Se muestra rebelde. ¡Hablad con él amablemente! Quizás, así, se deje amonestar o tenga miedo de Allah.’”. [Sura 20:42-44].

La mayor parte de la misión de Jesús (P) fue la de luchar contra la corrupción de los clérigos judíos, ya que ellos hicieron mal uso de la religión de Dios y la tornaron un medio para hacer dinero, sin tener en cuenta las verdades religiosas y gobernando a la gente con hipocresía. Para caracterizar esto, el Corán dice: ¡Creyentes! Muchos doctores y monjes devoran, sí, la hacienda ajena injustamente, desviando a otros del camino de Allah. A quienes atesoran oro y plata y no lo gastan por la causa de Allah, anúnciales un castigo doloroso”. [Sura 9:34].

Ciertamente, las religiones divinas en general y el Islam en particular, afirman ser universales, buscando ser abarcativas y prevalecer sobre todas las demás escuelas: “Él es Quien ha mandado a su Mensajero con la guía y con la religión de la Verdad para que prevalezca sobre todas las otras creencias religiosas, aunque moleste a los que no creen”. [Sura 9:33].

“…Allah puso Su Palabra por encima de la palabra de los infieles. Allah es poderoso, sabio”. [Sura 9:40].

El principal objetivo social del Islam es establecer un sistema de justicia y abolir la discriminación y la tiranía en contra de toda la humanidad. Nunca tiene la intención de introducir un grupo religioso privilegiado que se beneficie debido a su conexión con la religión, y que sea así capaz de comportarse de manera discriminatoria hacia los demás. En muchos versículos del Corán se pone énfasis en los justos, la justicia, y en ponerla en práctica aún cuando sea en detrimento propio. Por ejemplo, el siguiente versículo dice: ¡Creyentes! ¡Sed íntegros ante Allah cuando depongáis con equidad! ¡Que el odio a una gente no os incite a obrar injustamente! ¡Sed justos! Esto es lo más próximo al temor de Allah. ¡Y temed a Allah! Allah está bien informado de lo que hacéis.”. [Sura 5:8].

También dice: “¡Creyentes! Sed íntegros en la equidad, cuando depongáis como testigos de Allah, aun en contra vuestra, o de vuestros padres o parientes más cercanos. Lo mismo si es rico que si es pobre, Allah está más cerca de él. No sigáis la pasión faltando a la justicia. Si levantáis falso testimonio u os zafáis,... Allah está bien informado de lo que hacéis.”. [Sura 4:135].

Aunque en el gobierno religioso, el liderazgo y la administración de la sociedad recae principalmente sobre el Profeta (P) y los piadosos y los intelectuales religiosos que merecen ser respetados y obedecidos, los gobiernos más libres y democráticos son de hecho los gobiernos religiosos justos, los cuales son elegidos por las personas, que hacen críticas con libertad y dan sus opiniones e intervienen y monitorean sus asuntos. El Corán presenta como el ejemplo más evidente a la comunidad islámica (ummah), haciendo de ella mejor que otras naciones, como una invitación a la buena conducta y la prevención de los hechos reprobables cuya intención general es que la gente pueda y deba prohibir al gobierno los hechos reprobables. Sois la mejor comunidad humana que jamás se haya suscitado: ordenáis lo que está bien, prohibís lo que está mal y creéis en Allah…”. [Sura 3:110].

En lugar de presumir de su castidad y competencia frente a la gente y esperar de ellos una obediencia incuestionable, los gobernantes piadosos e incluso los Profetas y los Imames (P), recuerdan a veces a la gente la posibilidad de cometer errores y les piden que expresen sus ideas útiles así como sus críticas. El ejemplo más claro de esto está en las palabras del Imam ‘Ali (P) quien, criticando a sus seguidores, se dirigió a ellos en estos términos:

“No me traten a mí como tratan a los gobernantes opresores. No me adulen y no repriman las palabras justas; no piensen que me molesta escucharles. Hagan pues sus críticas y amonestaciones ya que soy un ser humano y los seres humanos están sujetos a error”.[4]

Puede decirse que durante el gobierno poderoso del Noble Profeta (BP), y el califato de los Primeros Cuatro Califas, especialmente el del gobierno del Imam ‘Ali (P), que ha sido hasta esta época, el tipo de gobierno más democrático, la gente vivía en todo sentido en una sociedad razonable y libre jugando papeles más activos al lidiar con los asuntos del país, y pudiendo expresar más fácilmente sus ideas y sugerencias. Ni el poder cada vez mayor ni el gran estatus espiritual del Profeta (BP), los Imames (P) y los Califas, fueron un obstáculo para que la gente expresara sus opiniones con franqueza. Por el contrario, como se observó en las palabras del Imam ‘Ali (P), si las personas se hubieran comportado de manera diferente, habrían sido reprochadas. Desafortunadamente, el gobierno islámico cayó pronto en las manos de gobernantes absolutistas y despóticos que, para consolidar su influencia y poder, aunaron al uso de la fuerza la santificación de su califato y su tutela, convirtiéndolo en un tabú. Se comportaron de manera tal que el pueblo de la comunidad islámica no sentía tener el derecho a nada más que a una obediencia absoluta, y no se atrevieron a decir palabra ni a dar opiniones. Se concluye así que los gobiernos autócratas religiosos son los peores de todos, ya que hacen que el amor a la autocracia esté firmemente enraizado como una creencia en el espíritu de las personas, mientras que de hecho este gobierno no es religioso sino despótico, ya que con el uso indebido de la religión y el entendimiento incorrecto de la misma intentan consolidar su poder absoluto. La reflexión sobre el método de gobierno del Imam ‘Ali (P), especialmente al considerar sus instrucciones de gobierno dadas en una carta a Malik al-Ashtar, el gobernador elegido por él para la región de Egipto, es suficiente para ayudarnos a ver cómo en un gobierno religioso, la libertad y los derechos de los hombres son tomados en cuenta y deben ser respetados. Los derechos de quienes no son musulmanes y la necesidad de mantenerse alejados de la tiranía también son tomados en consideración. Mientras aconsejaba a este gobernador observar los derechos del pueblo, el Imam le dijo:

“Ten cuidado y no te aferres a ellos como un lobo salvaje y no desprecies sus derechos, ya que ellos son tus hermanos en la fe y son de tu clase”.[5]

Esto significa que todos los seres humanos y sus derechos deben ser respetados.

En resumen, puede decirse que aparte de los aspectos importantes de la guía y las enseñanzas de las religiones, no existe una gran diferencia ni un marcado desacuerdo entre el criterio propuesto por las enseñanzas religiosas y aquello a lo que arribaron los pensadores sociales durante el amanecer del Renacimiento y el fin de la noche de la Edad Media. En consecuencia, uno no debería alarmarse frente al énfasis en lo que se refiere a libertades tales como la libertad de pensamiento, de credo y la intervención de la gente en los asuntos del gobierno. Si comprendemos el aspecto social de la misión de los Profetas (P) así como las tradiciones prácticas del Noble Profeta (BP) y del Imam ‘Ali (P) y profundizamos en sus métodos de gobierno así como en distintos versículos del Corán, como el siguiente en la Sura al-Baqarah: Los creyentes, los judíos, los cristianos, los sabeos, quienes creen en Allah y en el último Día y obran bien, esos tienen su recompensa junto a su Señor. No tienen que temer y no estarán tristes”. [Sura 2:62], descubriremos que los principios subyacentes a los derechos contenidos en la Declaración de Francia y aquellos enunciados en la Declaración de los Derechos Humanos no son diferentes a los principios religiosos. Puede concluirse que la razón por la cual los principios de la libertad de culto están enfatizados no es como oposición a la religión, sino que es en verdad una reacción contra la identidad étnica y el racismo de las religiones dominantes, en particular, durante la Europa medieval.

5. La actitud del mundo islámico hacia el problema de los derechos humanos

El mundo islámico ha pasado tres etapas al tratar el problema de los derechos humanos que han tomado forma en la Declaración de Francia (1789) y más tarde en la declaración mundial generada por la filosofía política de occidente sobre la libertad de pensamiento y de credo y la formación de la población.[6] La primera etapa fue el rechazo, debido a que la libertad contenida en la Declaración de Derechos Humanos, particularmente la libertad de religión y la libertad a cambiarse de credo propagando cualquier tipo de cultos y sectas, están en contra de la Shari’ah, que sostiene que el Islam es una religión justa, sin aceptar alguna otra religión y considerando a la apostasía como una falta gravísima. Respecto a esto el Corán dice: “Ciertamente, la religión ante Dios es el Islam…” [Sura 3:19]. Y también dice: Si alguien desea una religión diferente del Islam, no se le aceptará y en la otra vida será de los que pierdan”. [Sura 3:85]. También dice: “…Las obras de Aquellos de vosotros que apostaten de su fe y mueran como infieles serán vanas en la vida de acá y en la otra. Ésos morarán en el Fuego eternamente.[Sura 2:217].

La segunda etapa consistió en justificar o dar cuenta de estos derechos, etapa en la cual algunos eruditos del mundo islámico, al aceptar el principio proclamado en la Declaración de los Derechos Humanos, trataron de compararlos con las normas islámicas y se esforzaron en probar que estas normas y derechos existen mejor expresados y de manera más evidente en la enseñanza islámica.

La tercera etapa, inspirada por la Declaración de los Derechos Humanos, fue la de recopilar de manera independiente los principios y las normas aceptadas en el Islam y presentarlas como una declaración. Más de siete declaraciones o estatutos relacionados con los derechos humanos islámicos han sido hasta ahora emitidos por el Consejo Islámico de Europa, las cumbres en Kuwait y la Conferencia de la Organización de los Países Islámicos; y han sido emitidos también más de cinco modelos de constituciones islámicas, entre las cuales puede mencionarse la constitución publicada en 1978 por “La Sociedad de Investigación Islámica al-Azhar”. La mayoría de las declaraciones han sido emitidas dentro de los últimos 20 años, desde 1978 en adelante.

La Organización de la Conferencia de los Países Islámicos ha publicado tres declaraciones de derechos humanos: la Declaración de los Derechos Constitucionales y las Responsabilidades del Hombre en el Islam, publicado en Meca en 1979, una propuesta de un documento sobre los derechos humanos en el Islam, ratificado y emitido en 1981 por la cumbre de los jefes de organizaciones en Ta’if y la Declaración de Derechos Humanos en el Islam del Cairo aprobada en la 19ª conferencia de ministros exteriores de los miembros de la Conferencia de los Países Islámicos sostenida en 1995 en el Cairo. Esta propuesta es de hecho la más nueva y probablemente la declaración más abarcativa y formal sobre los derechos humanos islámicos.

6. Investigación de la Declaración del Cairo sobre los Derechos Humanos en el Islam. Ratificación de la declaración y su naturaleza legal.

Basándose en el material disponible sobre los derechos humanos islámicos, los expertos en problemas legales y judiciales de la organización de la conferencia de países islámicos, introdujeron y trabajaron en un plan cuyo último bosquejo fue ratificado en la cumbre de los especialistas en leyes celebrada del 26 al 28 de diciembre de 1989 en Teherán. Este proyecto tuvo su ratificación final en la 19º Cumbre de Ministros del Exterior de la Organización de la Conferencia de Países Islámicos, celebrada en la capital egipcia del Cairo del 31 de enero al 5 de agosto de 1990. Esta cumbre ratificó el proyecto de Teherán con algunas modificaciones y revisiones a través de una declaración numerada 19/49p en la que se afirmó lo siguiente: “Consciente de la dignidad del ser humano en el Islam, en tanto que representante de Allah en la tierra; reconociendo la importancia de promulgar un documento sobre Derechos Humanos en el Islam, que sirva de guía a los Estados miembros en los diferentes aspectos de la vida; tras haber examinado las diferentes etapas del proyecto de dicho documento, así como el informe de la Secretaría General al respecto; y tras estudiar el informe de la Comisión de expertos legales celebrada en Teherán del 26 al 28 de diciembre de 1989, acuerda promulgar la Declaración de El Cairo de los Derechos Humanos en el Islam, la cual proveerá las pertinentes orientaciones generales para los Estados miembros en el ámbito de los derechos humanos”.

Como podemos observar, la Organización de la Conferencia Islámica ratificó el documento no como un tratado vinculante o una convención, sino como una declaración que expresa la visión común sobre los derechos humanos islámicos. Hasta ahora, se han celebrado varias reuniones de expertos y grupos de trabajos para discutir la declaración y los caminos por los que los Estados miembros pueden cooperar con el fin de poner en acción sus artículos. Esta declaración ratificada consiste en 25 artículos y una introducción la cual empieza con: “Afirmando el papel civilizador e histórico de la Comunidad de creyentes Islámica, instituida por Allah como la mejor comunidad, que legó a la humanidad una civilización ecuánime y universal, que pone en relación esta vida con la otra y armoniza la ciencia con la fe”.

Diferentes versiones en árabe, inglés y francés de la declaración, especialmente el texto en inglés publicado por la Organización de la Conferencia de los Países Islámicos en Génova, comienzan así, y sólo la versión persa de la declaración, adjuntada a las versiones en árabe, inglés y francés publicadas por la organización, comienza con una introducción mayor que cuenta con unas páginas adicionales y incluyendo lo siguiente: “¡Oh, gentes! En verdad, os hemos creado de un macho y una hembra y hemos hecho de vosotros pueblos y tribus para que os conozcáis. Para Allah, el más noble de entre vosotros es el que más Le teme.” [Sura 49:13].

También incluye la frase: “los estados miembros de la Organización de la Conferencia Islámica, por creer en Dios, Creador del mundo y Señor del universo…”. Aunque no está claro por qué existe este agregado en el texto persa mientras las otras versiones carecen de ella. Sin embargo, la versión en inglés recibida de la oficina de la organización de Génova, adjuntó el número de Resolución 19/49p, que será considerada como fuente principal.

7. Características generales de la Declaración de los Derechos Humanos Islámica

La Declaración Islámica de los Derechos Humanos consiste principalmente de una declaración de tipo universal, haciendo hincapié en el inherente respeto y dignidad del hombre, mencionando algunas de sus libertades y derechos esenciales, que son reconocidos y puestos en acción. Algunos de estos principios están mencionados también en la Declaración Universal, algunas veces con un significado similar y otras con algunas diferencias. Una serie de derechos no mencionados o mencionados brevemente en la Declaración Universal, son citados luego en el Pacto de Derechos Civiles, Políticos y Económicos, así como en el de Derechos Culturales; además, convenciones separadas como la de la de los Derechos del Niño y la Declaración del Derecho al Desarrollo son también traídas a colación en la Declaración Islámica. Mientras tanto, algunos otros derechos son enfatizados y afirmados con claridad en la Declaración Islámica; entre otros, podemos mencionar la prohibición del colonialismo y el derecho a la lucha en contra del mismo, el derecho a confrontar la agresión a la vida humana, el derecho a vivir en un ambiente alejado de la corrupción moral, a tener seguridad religiosa junto a otras seguridades de la vida y de la familia, la mención de la necesidad de mantener el respeto al ser humano aún después del término de la vida del hombre, es decir, el respeto a su cuerpo fallecido, y, finalmente, la prohibición a tomar rehenes.

8. La igualdad en la obligación y la responsabilidad o en los derechos

La diferencia principal y general entre los derechos humanos islámicos y la Declaración Universal es que esta última no tiene nada que ver con la religión. Para la Declaración Universal, los aspectos prácticos son lo importante y así el preámbulo y el artículo 1 se refieren a la dignidad intrínseca inherente del hombre, así como a su condición de nacido libre porque basándose en esto puede afirmar que los derechos deben ser implementados para todos sin ninguna discriminación, sin dar lugar a pretexto alguno para crear disturbios o rebeliones y que de esta manera, la paz y la seguridad de la vida no puedan ser puestas en peligro. Consecuentemente, no está relacionada en lo absoluto con la estipulación de temas como el desarrollo de la fe en la religión, la protección de la fe y el pensamiento correcto, y no impone obligaciones al respecto, ya que un hombre que vive en sociedad y bajo la política de un gobierno es responsable por las leyes vinculantes de dicho gobierno. Sin embargo, lo que preocupaba a los redactores de la Declaración Universal de Derechos Humanos era la falta de claridad en algunos conceptos con el subsecuente incumplimiento de dichos derechos. Los redactores de la Declaración se sintieron obligados a explicar y a clarificar los principios. Una comparación entre el artículo 2 de la Declaración Universal y el artículo 1 de la Declaración Islámica muestra bien esta diferencia. El Artículo 2 dice: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”; mientras que el Artículo 1 de la Declaración Islámica se refiere a la igualdad de la dignidad humana para todos y la igualdad de las obligaciones y responsabilidades, enfatizando la prohibición de la discriminación en cuanto a las responsabilidades y no a los derechos. La primea parte de este artículo dice: “La humanidad entera forma una sola familia unida por su adoración a Allah y su descendencia común de Adán. Todos los seres humanos son iguales en el principio de la dignidad humana, así como en el de las obligaciones [para con Allah] y las responsabilidades sin distinción de raza, color, lengua, sexo, creencia religiosa, filiación política, nivel social o cualquier otra consideración”; posteriormente añade: “Sólo la verdadera religión garantiza el desarrollo de esa dignidad por medio de la integridad humana”. Esto significa que a pesar del hecho que todos los seres humanos son iguales en cuanto a ser las mejores criaturas, aquellos con un pensamiento correcto han adquirido mayor dignidad y respeto por parte de los otros. La Declaración Universal por el contrario, no menciona este problema, sin rechazar ni aprobar este punto, sin embargo, insiste que ninguna distinción debe existir entre dos individuos con opiniones diferentes, aunque una sea correcta y la otra corrupta, y que deben ser tratados de igual manera ya que tienen el derecho a la vida, a la propiedad y a la participación en el gobierno del país así como el derecho al trabajo. Esto no puede inferirse del Artículo 1 de la Declaración Islámica, que tampoco se manifiesta claramente respecto a esto, aunque el Artículo 24 dice: “Todos los derechos y libertades estipuladas en esta declaración están sujetas a la Shari’a islámica (ley islámica)”, según lo cual uno puede deducir la posición de la declaración al respecto.

9. El derecho a elegir y cambiar de religión

Otra característica importante de la declaración está relacionada al derecho a elegir y a cambiar de religión. La Declaración Universal establece el derecho a elegir cualquier religión y el derecho a cambiarla. El artículo 18 dice:

“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.

El énfasis puesto en este tipo de libertad también está presente en los documentos preparados con posterioridad a la declaración universal, como en el Artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, donde las ideas de dicha declaración son repetidas con un pequeño cambio en las palabras con el fin de evitar la afirmación de que la conversión y la apostasía son permitidas.

El artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la parte 2 del mismo artículo declara: “Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección”. Esta idea también está disponible en el artículo 1 de la Declaración de la Abolición a la Discriminación Religiosa ratificada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de Noviembre de 1981.[7]

Ahora veamos como la Declaración Islámica de Derechos Humanos trata este problema:

Desde el punto de vista islámico, ¿tiene uno derecho a seleccionar cualquier religión sin temor a la persecución ni a la privación de algunos derechos esenciales, sin preocuparse al anunciarla y expresarla abiertamente? Desafortunadamente, la declaración no expresa ninguna idea frente a este problema. El artículo 10 ha declarado algo que de hecho sigue el ejemplo del artículo 18 de la Declaración Universal. Afirmando que el Islam es la religión de la naturaleza humana original, este artículo dice:

“El Islam es la religión de la naturaleza original, está prohibido ejercer cualquier forma de coacción sobre el ser humano o explotar su pobreza o ignorancia con el fin de convertirlo a otra religión o al ateísmo”. No está claro en este artículo si es posible o no forzar a un individuo a convertirse al Islam, o si un musulmán tiene derecho a cambiar su religión. Como sabemos, la apostasía y la conversión desde el Islam a otras religiones están fuertemente condenadas y de acuerdo a decretos judiciales actuales, la apostasía se sentencia a muerte, la esposa del apóstata es divorciada y tiene que mantener la ‘iddah (tiempo de espera) y sus propiedades son distribuidas entre sus herederos.”[8]

Sin embargo, los artículos 10 y 1 son ambiguos en cuanto a si las personas no son libres de cambiarse del Islam a algún otro credo y religión o a la apostasía. Se ha criticado ampliamente el hecho de que un documento que intenta expresar los derechos esenciales y libertades desde el punto de vista islámico y compararlos a los derechos presentados en la Declaración Universal no se ocupe de manera clara y abierta de este problema. Lo correcto sería que los expertos judiciales de diferentes escuelas islámicas trabajen en tales temas y clarifiquen si el gobierno puede interferir con las creencias de las personas y perseguir a los individuos bajo los cargos corrupción de la creencia y apostasía (y no por operaciones en contra del gobierno) y posteriormente privarlos de algunos derechos. Desde el punto de vista del Islam, adoptar cualquier credo debería ir acompañado de una profunda reflexión y análisis, alejado de la imitación ciega. Dice el Corán: No se puede forzar a nadie a aceptar la religión…[Sura 2:256], e incluso se dirige al Noble Profeta (BP) y lo intima a no forzar a la gente a que crea: “Y, ¿vas tú a forzar a los hombres a que sean creyentes?”.[9] El rechazo o la confirmación de este problema tendría que ser aclarado adoptando una posición definida en esta declaración, tras una profunda investigación de sus fundamentos jurídicos desde el punto de vista islámico.

10. La fuente del poder gubernamental

Otro problema es la diferencia entre las dos declaraciones en cuanto al fundamento del poder del gobierno. En la parte 3 del artículo 21, la Declaración Universal afirma: “La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto”.

Este artículo está basado en una suposición socio-filosófica en la que el hombre puede básicamente determinar su destino social y nadie tiene dominio ni control sobre los demás. Pero, dado que el hombre por naturaleza es civilizado y vive en sociedad, requiere manejar su vida social a través de la cooperación y el acuerdo. Los miembros de cada sociedad participan de manera regular y arreglan los asuntos de su sociedad tomando parte en las elecciones y emitiendo su voto; votan por otros individuos, sus representantes, que detentan el poder ejecutivo y administrativo, y cuando son privados del voto, pierden la legitimidad para continuar su gobierno. La ley constitucional de la República Islámica de Irán ha aceptado, en cierto sentido, tal idea, por lo menos durante el período de ausencia del Imam Infalible (P). El principio 56 dice:

“La soberanía absoluta sobre el universo y el hombre se debe a Dios, y Él mismo ha hecho que el hombre domine sobre su propio destino social. Nadie puede privar al hombre de este derecho divino y otorgarlo a cierto grupo o individuo, y la nación aplica este derecho dado por Dios acorde a los principios que siguen”.

Estos derechos son aplicados a través de la elección de los miembros del parlamento, participando de los referendos para la confirmación de leyes importantes, eligiendo un presidente, participando en diferentes consejos y aún eligiendo a los miembros de la Asamblea de Expertos, cuya principal responsabilidad es seleccionar al líder. Véanse los principios 58, 59, 60, 62, 107, 108 y 114 de la ley constitucional de la República Islámica de Irán. La Declaración Islámica considera el poder gubernamental como un depósito en confianza, otorgado al gobernante o a las corporaciones gubernamentales, y es necesario no hacer un mal uso de dicho depósito. La autocracia, la dictadura y cualquier otro tipo de abuso del poder, se consideran infracciones contra esta confianza y están, por lo tanto, prohibidas, y acarrean la pérdida de legitimidad para los gobernantes. La segunda parte del artículo 23 de la Declaración Islámica establece: “La autoridad es algo que se entrega en confianza y el abuso o la explotación maliciosa de la misma está absolutamente prohibida, para garantizar así los derechos humanos fundamentales”.

Sin embargo, este artículo no hace ninguna mención al respecto de a quién, por quién, y cómo este depósito es otorgado. ¿Es Dios quien ha entregado este fideicomiso al gobernante o a las corporaciones gubernamentales? ¿O la misma gente a través de las elecciones? Es posible que este artículo esté escrito intencionalmente de manera ambigua, para que pueda ser interpretado de ambas maneras, dada la diferencia que aparece entre las escuelas Sunni y Shia después del Noble Profeta (BP). El contenido de este artículo era más extenso en su redacción original. A continuación de la parte citada, se había escrito: “así se crea que este depósito ha venido de Dios, como los shias lo creen, o de la gente, como algunas escuelas sunnis lo sostienen, o de ambos después haber discutido la interpelación de las personas”.

11. Clara abolición a la esclavitud

Como sabemos, la abolición a la esclavitud ha aparecido en el artículo 4 de la Declaración Universal. Lo que es importante, en primer lugar, es que en la Declaración Islámica todo tipo de esclavitud y servidumbre están prohibidos tal y como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en segundo lugar, a pesar del hecho que aún hoy día está permitido cierto tipo de esclavitud respecto a los apóstatas capturados por las tropas del Islam durante la guerra, y ésta es defendida por algunos expertos religiosos, la declaración lo ha prohibido de manera absoluta, y esto es loable y digno de admiración.

12. Reconocimiento del derecho de autor

Otro derecho reconocido en la Declaración Islámica, lo que constituye un gran cambio, es el reconocimiento del derecho de autor en las producciones científicas, literarias, artísticas y tecnológicas. Este derecho está reconocido y estipulado en la segunda parte del artículo 27 de la Declaración Universal: “Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”.

El reconocimiento de este derecho siempre ha sido controversial desde el punto de vista del Islam. Algunos juristas, como el fallecido Imam Jomeini, aparentemente lo niegan, estimando que lo que ha llegado a ser conocido como derecho de autor no está considerado como un derecho canónico, y por ende, publicar y escribir un libro con “todos los derechos reservados” no implica ningún derecho con respecto a la Shari’ah, ni implica ninguna obligación por parte de los demás”[10]. Por lo tanto, otras personas pueden copiarlo o imitarlo y nadie puede impedírselo. Algunos dudan respecto a su legitimidad sobre la base de que no existen registros sobre la validez de tal derecho en la historia de la religión, ya que aún durante la vida del Sagrado Legislador, existían cosas tales como la compilación y la invención, pero no se garantizaban los derechos del autor, del inventor y del investigador, y ni el propio Legislador ha garantizado tal derecho.[11]

Algunos juristas, sin embargo, lo han considerado un derecho razonable cuyo cumplimiento es necesario[12]. Todavía existe mucha controversia en los círculos de jurisprudencia islámica relacionada con la legitimidad del derecho de autor, y se reflexiona a menudo sobre si es correcto o no alinearse con las convenciones vinculadas a lo artístico y literario. Esta declaración da un paso adelante al reconocer este derecho contándolo entre los derechos humanos en los que cree el Islam. El artículo 16 declara: “Todo ser humano tiene el derecho de beneficiarse de los frutos de su producción científica, literaria, artística o técnica. Se protegerán los intereses intelectuales y materiales generados por su labor, siempre que ésta no contradiga los preceptos de la Sharí’ah”.

13. La igualdad de derechos de hombres y mujeres

Un tema importante para los derechos humanos es el problema de la igualdad de los derechos de hombres y mujeres o la discriminación con relación al género. Como se habló antes, el artículo 2 de la Declaración Universal establece el derecho a gozar de la libertad y los derechos de dicha declaración independientemente de cualquier factor, incluyendo el sexo. Siguiendo a la Declaración Universal, el Pacto sobre los Derechos Civiles y Políticos, la Convención para la Eliminación a la Discriminación contra las Mujeres, la Cuarta Conferencia Internacional de Mujeres y decenas de otras declaraciones y resoluciones, enfatizan el hecho de que la diferencia en el sexo no debería ser un factor de discriminación a la hora de disfrutar de derechos y libertades; es decir, ninguna mujer debería gozar de menos derechos, libertades y valores por su condición de tal.

Corolarios claros de esta igualdad en los derechos incluyen: el derecho a elegir con libertad un marido, disfrutar de la misma autoridad en el matrimonio que los hombres, la responsabilidad de la vida matrimonial, la disolución del matrimonio, el derecho a ser provistas con las mismas instalaciones para la educación, el ser empleadas en cualquier trabajo, la participación en el gobierno de su país, derecho a la propiedad privada, y la independencia para participar en un contrato o trato, etc., etc.

Al expresar uno de estos ejemplos, el artículo (16-1) de la Declaración Universal dice: “Los hombres y las mujeres mayores de edad, sin ninguna limitación debido a la raza, nacionalidad o religión, tienen el derecho a casarse y a fundar una familia. Ellos tienen los mismos derechos en cuanto al matrimonio, durante el mismo y en su disolución.”

La Declaración Islámica ha enfatizado también la igualdad en la dignidad humana de los hombres y las mujeres. El artículo 6 de la declaración islámica declara:

“a. La mujer es igual al hombre en dignidad humana, y tiene derechos así como obligaciones; tiene su propia entidad civil y su independencia financiera y el derecho a retener su nombre y linaje”, y

b. El esposo es responsable de la manutención y el bienestar de la familia”.

El artículo 5 de la Declaración Islámica considera los mismos derechos para los hombres y las mujeres y afirma que la raza, el color y la nacionalidad no deben limitar el matrimonio, sin embargo, no se hace ninguna referencia a consideraciones religiosas, ya que el matrimonio de un musulmán con una infiel no está permitido y las mujeres musulmanas no pueden de ninguna manera casarse con un hombre infiel.

14. Conformidad con la ley islámica

Otra característica especial de la Declaración Islámica es el hecho de que se requiere que todas las libertades y derechos estén de acuerdo con la ley islámica (shari’ah), como está declarado en el artículo 24: “Todos los derechos y las libertades estipuladas en esta Declaración están sujetas a la shari’ah islámica”.

La indicación de este artículo es pasible de críticas, especialmente por las diferencias que existen entre las distintas escuelas de fe islámica. Ya que es probable que algunos de estos derechos y libertades no sean conformes a la ley según alguna de esas escuelas. Algunos, por ejemplo, pueden pensar que el derecho de autor no está de acuerdo con el Islam. ¿Cómo sería posible, entonces, reconocer y declarar este derecho a la autoría recién mencionado como un derecho humano basado en el Islam cuando existen dudas sobre ello? Estos derechos pueden ser declarados islámicos solamente cuando no exista ninguna duda sobre su conformidad con la ley islámica y mediante una interpretación común de los mismos. Podría sin embargo simplemente establecerse que las interpretaciones y generalizaciones no deben seguir caminos contrarios a la ley islámica.

15. Innovaciones de la Declaración Islámica de Derechos Humanos

Algunos de los derechos enumerados en la Declaración Islámica no están mencionados en la Declaración Universal. Un número de estas innovaciones existen en otros documentos internacionales como en el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en la Convención de la Eliminación de la Discriminación en contra de las Mujeres. También existen en documentos relacionados a los derechos humanos durante la guerra, aparecidos en las regulaciones internacionales de la guerra y de la Cruz Roja. Estos derechos pueden observarse en los artículos 3, 7, 12, 20, etc. Sin embargo, lo que es nuevo en la Declaración Islámica y de lo cual no se hace mención en la Declaración Universal o en otros documentos de derechos humanos internacionales bajo la supervisión y la enseñanza de los occidentales, es el artículo 11-2 que es el derecho a la lucha contra la explotación. Este artículo dice: “El colonialismo, en cualquiera de sus modalidades, y por tratarse de una de las peores formas de esclavitud, está terminantemente prohibido. Los pueblos que lo sufran tendrán el derecho íntegro de liberación y de autodeterminación. Es un deber de todos los pueblos y estados cooperar en la lucha para la eliminación de toda clase de colonialismo y ocupación. Todos los pueblos tienen el derecho de conservar su idiosincrasia, así como el control sobre sus riquezas y recursos naturales”.

Otro derecho especial escrito en los artículos 17-1 y 18-1 se refiere a la provisión de condiciones espirituales y religiosas. El artículo 17 dice:

“Toda persona tiene el derecho a vivir en un ambiente limpio, alejado del vicio y la corrupción moral, un ambiente que fomente su autodesarrollo; y le incumbe en general al Estado y a la sociedad garantizar este derecho”. Mientras que el artículo 18 afirma: “Toda ser humano tiene el derecho a vivir en seguridad para sí mismo, su religión, sus dependientes, su honor y su propiedad”.

En general, puede afirmarse que los otros derechos y temas aparecidos en la Declaración Islámica son mencionados de una manera u otra en la Declaración Universal o en otros documentos complementarios sobre los derechos humanos inspirados por dicha declaración. La característica evidente de la declaración islámica es que conecta cada uno de estos derechos a sus orígenes islámicos y religiosos, mientras que se aseguran de su acuerdo con la ley canónica. No se puede negar que, en general, la indicación y mención de estos derechos están inspiradas y han sido afectadas por la Declaración Universal.

Conclusión

La Declaración de Derechos Humanos del Cairo fue un esfuerzo hecho por el mundo islámico con el fin de mostrar al mundo entero su identidad musulmana y de presentar el punto de vista islámico sobre los derechos que las personas pueden disfrutar y los gobiernos deberían garantizar. Como hemos observado en esta breve investigación, no existen diferencias significativas entre el criterio de la Declaración Universal y la Islámica. Un número de derechos pasados por alto en la Declaración Universal fueron tratados en la islámica, la implementación de los cuales involucra derivaciones y detalles en lo que se refiere al crecimiento espiritual, a la perfección y al impulso de la moralidad, sobre los que la Declaración Islámica ha puesto énfasis y de los cuales ninguna mención es hecha en la Declaración Universal. La diferencia principal entre las dos declaraciones se refiere al ámbito religioso, ya que la Declaración Universal no trata de la religión en lo absoluto, ni la niega ni la rechaza, ni tampoco muestra opinión sobre su justicia o injusticia, cree que toda la gente es libre para adoptar, seleccionar y cambiar su creencia y religión y enaltece esta libertad como uno de los derechos más esenciales de los seres humanos. Esto implica no solo que las personas deben ser libres para adoptar cualquier religión, sin que nadie las convenza de admitir una fe en particular o de cambiar la creencia a la que ya pertenecían, sino también el hecho de que pertenecer a una religión no debería causar ninguna discriminación en cuanto a la ejecución de los derechos enumerados. La única limitación al aplicar estos derechos y libertades es la ley. En toda sociedad democrática, basada en el respeto a los derechos de los demás, el orden público y los correctos requerimientos morales, solo estos factores pueden implicar una limitación (cfr. artículo 29 de la DUDH). Sin embargo, en la Declaración Islámica, el papel más importante lo tiene la religión, mediante la cual se evalúan los derechos y libertades incluidas en la declaración, considerándolos como derechos humanos sólo si están en concordancia con ésta. Se reconoce como uno de los derechos humanos el tener una creencia y fe islámica correcta, conforme a la naturaleza humana esencial, y con el fin de aplicar este derecho se deben facilitar los medios que nadie está compelido a seguir. Pero cambiar desde el Islam a otra religión no está reconocido como un derecho y, por lo tanto, no está permitido. Por otra parte, al manifestar creer en la igualdad de todos los seres humanos en cuanto a su dignidad esencial, sin tomar en cuenta el factor religioso al identificar esta realidad, la declaración no ha reafirmado la igualdad en la implementación de estos derechos y libertades para todas las personas independientemente de sus tendencias religiosas, y aquí disminuye la diferencia entre las dos declaraciones. La Declaración Islámica de Derechos Humanos debería establecer claramente su propia posición sin consideraciones irrelevantes, para iluminar las posturas del Islam al respecto.

Los derechos humanos originados en la Declaración Universal se han convertido en una religión universal que se muestra indiferente y desconsiderada respecto de la religión y los derechos humanos basados en ella. La Declaración Islámica, basándose en el Islam, debería anunciar con claridad su posición con el fin de demostrar su capacidad de convertirse en universal y de ser aplicada internacionalmente. Esto requiere de mucho esfuerzo. Es cierto que la Declaración Universal no ha sido exitosa en lograr sus metas, no ha puesto fin a la discriminación en ningún campo ni ha impedido la violación de las libertades y los derechos incluso por parte de los gobiernos occidentales, así como que sus defensores y creadores algunas veces han actuado con negligencia, particularmente hacia los países del Tercer Mundo, sin tener en cuenta la aplicación de sus artículos. Pero esto no garantiza en sí mismo el éxito de la Declaración Islámica. Sería un gran logro si, mediante el establecimiento de comités ejecutivos, pudiéramos encontrar la manera de aplicar los artículos de la declaración, especialmente aquellos relacionados a los derechos civiles y sociales y el derecho a tomar parte en el gobierno de sus países, y así convencer a los gobiernos islámicos de aplicarlos. Esperamos que la Organización de la Conferencia de los Países Islámicos tomen las medidas necesarias a este respecto.

Fuente: libro Islam, Occidente y Los Derechos Humanos; De punto de vista del Imam Jomeini (ra)

Editorial Elhame Shargh

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[1] Adib Sami, “Los musulmanes y los derechos humanos”, 1994, p. 35.

[2] Droits de L’homme. Ibíd. p. 87.

[3] Ver la Sura al-A’raf 7:176-179.

[4] Nahj al-Balaghah.

[5] Nahj al-Balaghah.

[6] Antonio Casse, “Ley Internacional en un mundo desunido”, Dr. Kalamtariyan, p. 337.

[7] Libro Azul de las Naciones Unidas y los Derechos Humanos, p. 291. Cabe mencionar que el hecho de incluir el derecho al cambio de credo y religión en declaraciones y documentos de los derechos humanos siempre ha sido controversial. Mientras que el artículo 18 de la Declaración Universal se estaba tratando, el representante libanés en las Naciones Unidas sugirió que el derecho al cambio de religión sea añadido y aludió a las condiciones especiales de su país, que viene a ser refugio para muchas personas que han sido perseguidas debido al cambio de credo. Sin embargo, otros países musulmanes mostraron una fuerte reacción en contra a esta propuesta, particularmente los delegados de países tales como Arabia Saudita, Iraq y Siria. El representante saudita se refirió al mal uso de los misioneros religiosos que fueron los pioneros de la invasión política y económica por parte de los países europeos en países islámicos, y sugirió que únicamente el derecho a la libertad de credo sea declarado sin mencionar el derecho al cambio.

El representante de Egipto hizo notar el hecho de que el uso de esta condición (el derecho al cambio de credo) alienta la intriga religiosa bien conocida en occidente, cuyo objetivo es volver apóstatas a los musulmanes de oriente.

Estas mismas discusiones tuvieron lugar cuando el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos estaba en discusión. Los representantes de Arabia y Saudita y Egipto insistieron en que la frase·”el derecho al cambio de religión”·sea eliminado. Por sugerencia de los representantes de Brasil y Filipinas, finalmente se acordó que esta frase fuera sustituida por: “tener o aceptar un credo”. Al mencionar la declaración la abolición de la discriminación religiosa en 1981, una vez más se tuvieron estas discusiones y controversias. Esta vez, el embajador de la República Islámica de Irán, que había sido puesto en ese cargo tras la victoria de la Revolución Islámica unió a los miembros contrarios a la utilización de estos términos y se manifestó en desacuerdo con la mención del derecho al cambio de credo. El embajador iraquí, representante de la Organización de la Conferencia de Países Islámicos, recordó el derecho a no manifestar cualquier norma y ley en contra de la ley islámica. El embajador de Egipto afirmó que la atmósfera dominante en esa declaración es la tolerancia religiosa y bajo el pretexto de esta libertad de religión en la declaración, nadie puede interferir con los asuntos domésticos de cada país. Ver “Les Musulman Face Aux Droit de L’Homme”, p. 104.

[8] Sharh al-Lum’ah, vol. 5, p. 230.

[9] Sura Yunus 10:99, ver también 10:108.

[10] Imam Jomeini, “Tahrir al-Wasilah”, vol. 2, p. 625.

[11] Hamid Ayati, “Los derechos de las creaciones del pensamiento”, p. 17, citado por Ayatolá Safi.

[12] Ibíd., p. 70, citado de Ayatolá Muntaziri y Ayatolá Makarim Shirazi.

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